El Romeral de Alhaurin

sábado, 6 de octubre de 2018

Ronda, 6 de Octubre de 1966



BOLETIN OFICIAL DE ESTADO de 25 de Octubre de 1966. Número 255.


DECRETO 2962/1966, de 6 de octubre, por el que se declara conjunto histórico artístico la ciudad de Ronda (Málaga).

Ronda, situada en medio de montañas sobre una altura aislada como un bastión y cortada por un torrente que sirve de cauce al Guadalavín, de extraordinaria belleza, cuyo emplazamiento, incrustado en la misma roca, la hicieron inexpugnable desde tiempos remotos, escenario de grandes luchas debidas al espíritu aventuro de independencia y rebeldía de sus gentes, que obra como constante en todos los períodos de su historia, es un conjunto en el que el mayor interés le ofrece la relación existente entre el gran valor de sus monumentos y el aspecto y ambiente de la ciudad.

La primera edificación sobre la fortaleza natural debió ser el castillo, hoy desaparecido, y su recinto amurallado, del que se conservan algunas puertas, lienzos y torreones.

De la dominación romana sólo quedan escasos vestigios, pero los restos que abundan, lápidas, pedestales y fustes de columnas, fueron traídos de la ciudad zona conocida como Ronda la Vieja.

La dominación árabe dejó más huella. El trazado urbano es el típico de las ciudades musulmanas, calles estrechas y tortuosas en las que se conservan un gran número de casas y monumentos. Estuvo dividida, y aún se conserva esta división, en tres barrios: El de San Francisco, el más antiguo, enclavado donde estuvo el Alcázar; la Ciudad, donde se encuentran los grandes edificios, conventos, iglesias y palacios, de calles muy pintorescas con arcos, columnas, artesonados y arabescos que revelan su origen y, por último, el de Mercadillo, el más moderno, fundada a raíz de la Reconquista, muy atractivo por la gracia de su barroco caserío, deslumbrante de blancura y atesorado por las rejerías de sus ventanas, producto de la artesanía local.

Entre sus monumentos merece monumento histórico artístico, mezcla de los estilos gótico y renacimiento, que conserva en su interior valiosas obras de arte; el arco del Cristo, los baños árabes, las ruinas del teatro romano; en Ronda la Vieja, la torre de la desaparecida iglesia de San Sebastián y la casa número seis de la calle del Gigante, que ostentan, igualmente, dicha categoría-

Algo nuevo, único, que la destaca y caracteriza es el puente nuevo llamado El Tajo de Ronda, maravillosa edificación construida entre mil setecientos sesenta y cinco y mil setecientos ochenta y ocho que, atrevido y seguro, presenta una perspectiva sorprendente.

Por lo expuesto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de septiembre de mil novecientos sesenta y seis.

DISPONGO:

Artículo primero.- Se declara conjunto histórico artístico la ciudad de Ronda (Málaga).

Artículo segundo.- Esta declaración comprenderá las zonas siguientes, que figuran delimitadas en el plano unido al expediente:

I.  Zona histórico artística propiamente dicha, la cual debe ser conservado con todo su carácter.

II. Zona de respecto, en la cual se regulará únicamente el volumen de las edificaciones.

Artículo tercero.- La Corporación Municipal, así como los propietarios de los inmuebles enclavados en el mismo, quedan obligados a la estricta observancia de las Leyes del Tesoro Artístico Municipal, del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo cuarto.- La tutela de este conjunto, que quedad bajo la protección del Estado, será ejercida por el Ministerio de Educación y Ciencia, que queda facultado para dicta cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a seis de octubre de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Educación y Ciencia,

MANUEL LORA TAMAYO

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