BOLETIN OFICIAL DE ESTADO de 25 de Octubre
de 1966. Número 255.
DECRETO
2962/1966, de 6 de octubre, por el que se declara conjunto histórico artístico
la ciudad de Ronda (Málaga).
Ronda, situada en medio de montañas sobre una altura
aislada como un bastión y cortada por un torrente que sirve de cauce al
Guadalavín, de extraordinaria belleza, cuyo emplazamiento, incrustado en la
misma roca, la hicieron inexpugnable desde tiempos remotos, escenario de
grandes luchas debidas al espíritu aventuro de independencia y rebeldía de sus
gentes, que obra como constante en todos los períodos de su historia, es un
conjunto en el que el mayor interés le ofrece la relación existente entre el
gran valor de sus monumentos y el aspecto y ambiente de la ciudad.
La primera edificación sobre la fortaleza natural
debió ser el castillo, hoy desaparecido, y su recinto amurallado, del que se
conservan algunas puertas, lienzos y torreones.
De la dominación romana sólo quedan escasos
vestigios, pero los restos que abundan, lápidas, pedestales y fustes de
columnas, fueron traídos de la ciudad zona conocida como Ronda la Vieja.
La dominación árabe dejó más huella. El trazado
urbano es el típico de las ciudades musulmanas, calles estrechas y tortuosas en
las que se conservan un gran número de casas y monumentos. Estuvo dividida, y
aún se conserva esta división, en tres barrios: El de San Francisco, el más
antiguo, enclavado donde estuvo el Alcázar; la Ciudad, donde se encuentran los
grandes edificios, conventos, iglesias y palacios, de calles muy pintorescas
con arcos, columnas, artesonados y arabescos que revelan su origen y, por
último, el de Mercadillo, el más moderno, fundada a raíz de la Reconquista, muy
atractivo por la gracia de su barroco caserío, deslumbrante de blancura y
atesorado por las rejerías de sus ventanas, producto de la artesanía local.
Entre sus monumentos merece monumento histórico
artístico, mezcla de los estilos gótico y renacimiento, que conserva en su
interior valiosas obras de arte; el arco del Cristo, los baños árabes, las
ruinas del teatro romano; en Ronda la Vieja, la torre de la desaparecida
iglesia de San Sebastián y la casa número seis de la calle del Gigante, que
ostentan, igualmente, dicha categoría-
Algo nuevo, único, que la destaca y caracteriza es el
puente nuevo llamado El Tajo de Ronda,
maravillosa edificación construida entre mil setecientos sesenta y cinco y mil
setecientos ochenta y ocho que, atrevido y seguro, presenta una perspectiva
sorprendente.
Por lo expuesto, a propuesta del Ministro de
Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día veintiocho de septiembre de mil novecientos sesenta y seis.
DISPONGO:
Artículo primero.- Se declara conjunto histórico
artístico la ciudad de Ronda (Málaga).
Artículo segundo.- Esta declaración comprenderá las
zonas siguientes, que figuran delimitadas en el plano unido al expediente:
I. Zona
histórico artística propiamente dicha, la cual debe ser conservado con todo su
carácter.
II. Zona de respecto, en la cual se regulará
únicamente el volumen de las edificaciones.
Artículo tercero.- La Corporación Municipal, así como
los propietarios de los inmuebles enclavados en el mismo, quedan obligados a la
estricta observancia de las Leyes del Tesoro Artístico Municipal, del Suelo y
Ordenación Urbana.
Artículo cuarto.- La tutela de este conjunto, que
quedad bajo la protección del Estado, será ejercida por el Ministerio de
Educación y Ciencia, que queda facultado para dicta cuantas disposiciones sean
necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en
Madrid a seis de octubre de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Educación y Ciencia,
MANUEL LORA TAMAYO
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