domingo, 9 de marzo de 2025

CORDOBA, 8 DE MARZO DE 1810.

 

Córdoba, 8 de Marzo de 1810. El gobernador general de los reinos de Córdoba y Jaén. Considerando que las guardias cívicas que S.M. católica en su decreto de 6 de febrero autorizó a formar en los cuatro reinos de Andalucía presentan medios suficientes de mantener el público sosiego.

Atendiendo a que las disposiciones de edicto del gobernador general de 25 de febrero señalan igualmente los medios con que los corregidores, alcaldes, etc. organicen sin tardanza una fuerza armada, capaz de asustar a todos los que quisieren turbar el orden.

Finalmente, atendiendo a que la ciudad de Bujalance y la villa de Puente Don Gonzalo, etc. con la loable conducta suya cuando los bandidos han tenido la osadía de presentarse, han manifestado que bastaba amar el bien con entereza para encontrar medios capaces de asustar a los forajidos y hacer que se arrepienten de su temeridad. En virtud de estas consideraciones manda lo siguiente:

Artículo 1. Todo pueblo en que los vecinos honrados y propietarios no se hubieren armado en número suficiente para repeler a los salteadores que se atrevan a presentarse en su término, será responsable de los desórdenes que dichos salteadores cometieron.

Artículo 2. Será condenado el mismo pueblo a pagar una contribución extraordinaria.

Artículo 3. El gobernador general se reserva sin perjuicio perseguir y castigar, según lo exigiere el caso, a los magistrados y vecinos principales de los pueblos que no cumplieren con las disposiciones prescritas en los edictos relativos a la represión de bandidos y facinerosos y organización de fuerza armada para contenerlos.

Dado en Córdoba, a 2 de marzo de 1810. El gobernador general, Dessolle.

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