Publicación Sociocultural desde Alhaurín
el Grande. Año XV. Núm. 68. PRIMAVERA 2018
Valle del Guadalhorce, Tierra de Miel y
Sol, de Luz y Color y de Gente Trabajadora
LA
PRISION PERMANENTE REVISABLE. ¿TODOS LOS REOS SON IGUALES?
JUAN IGNACIO HERRERA MORENO. ABOGADO
Leyendo
una entrevista a Eduardo Fungairiño, antiguo Fiscal Jefe de la Audiencia
Nacional durante veintiséis años, procedió a responder sobre su posición
respecto a la prisión permanente revisable: el
nombre me parece una cursilada ¿por qué no lo llaman cadena perpetua, como en
todas partes?
La
aplicación del Código Penal es la medida de reproche más dura del Derecho,
dándose solo en determinados casos, cuando se consideran determinadas conductas
como delictivas.
Los
tipos de penas han evolucionado a lo largo de la historia y están relacionados
con la evolución social, se acuña el término Política Criminal, es decir el poder legislativo: elimina, modifica
o influye nuevos delitos y penas para, o bien adaptarse a los cambios de
circunstancias sociales, prevenir determinadas conductas o por fines
electoralistas; o para simplemente para hacer
Justicia, o para que la sociedad considere que al menos en cierta medida: a cada uno se le da lo que se merece.
Suprimida
en España la pena de muerte, la más extrema es la de privación de libertad
(prisión), con lo que el baremo es sencillo: a más años de prisión más
severidad.
La Justicia no es venganza: la pena queda concebida
como un castigo, un reproche social a una conducta, una forma de mantenimiento
y prevención del orden público; y para la reinserción social del delincuente.
Si la cadena es perpetua no hay reinserción social, siendo la cuestión principal a considerar porque
supone suprimir una de las funciones de la pena y estigmatizar a un individuo
de por vida, siendo la causa del debate entre los partidarios y los
detractores.
Los
supuestos actuales de prisión permanentes revisable son los siguientes:
-
Asesinato
de menor de dieciséis años o personas especialmente vulnerable por razón de su
edad, enfermedad o discapacidad física o mental.
-
Asesinato
subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
-
Asesinato
cometido por miembro de grupo u organización criminal.
-
Asesinato
múltiple.
-
Asesinato
terrorista.
-
Homicidio
de jefes de Estado extranjero o persona internacionalmente protegida por un Tratado
que se halle en España.
-
Genocidio
o crímenes de lesa humanidad.
El concepto revisable implica que una vez cumplido un tiempo mínimo de pena,
por ejemplo en casos (mínimo a los 15 años, hasta los 25 años, incluso 35 años
de prisión), se estudia la evolución del
reo y se hace un pronóstico de
reinserción social, para la concesión del tercer grado penitenciario o semilibertad; básicamente prisión de 8
horas al día (dormir en prisión).
La reinserción
dependerá por tanto de cada individuo, no obstante atendiendo a los
tipos delictivos referidos todos refieren a delitos contra la vida, como
consecuencia quedarían abiertas cuestiones: ¿Tiene capacidad de reinsercción un
homicida o asesino?, ¿vale más una vida humana que otra?, ¿quedarían
justificados los asesinos políticos por un bien superior: independencias
regionales, cambio de sistema o dirigentes?...
Especialmente llamativo es el Asesinato subsiguiente a un delito contra la
libertad sexual, la prisión permanente revisable por un asesinato cometido
a una persona que no es menor de 16 años o vulnerable, o por razones políticas,
solo es aplicable si antes ha concurrido abuso sexual o violación, es decir el
mediático caso de la fallecida Diana Quer en Galicia, queda condicionado a lo
que pudo ocurrirle antes de morir. Aunque no concurriere privación de vida, ¿se
puede reinsertar un violador?
Así la calificación de los delitos con prisión permanente revisable queda
influida por casos mediáticos, que son precisamente los que motivan la
reacciones de las sociedad, con claridad se aprecia Asesinato de menor de dieciséis años o persona especialmente vulnerable
por razón de su edad, inspirado en el caso Bretón, asesinó a sus hijos, o
el Asesinato terrorista, el
terrorismo sigue siendo una problema actual en España, aunque de una naturaleza
distinta desde 2004.
Se desconoce la política criminal de
los futuros gobiernos, y aunque en la mayoría de los países de Unión Europea se
aplica la prisión permanente revisable, no parece descabellado que se opte o por la supresión de la prisión permanente
revisable o por la ampliación a más
supuestos.
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