Real Decreto
En el expediente en que el Gobernador de la
provincia de Almería ha negado al Juez de primera instancia de Vera la
autorización que solicitó para procesar a D. José María Carrasco, Regidor del
Ayuntamiento de Lubrín, resulta:
Que D. José María Carrasco acudió en 23 de
diciembre de 1862 ante el Juzgado de Vera exponiendo que el día 20 se había
presentado como Concejal del Ayuntamiento de Lubrín a la sesión extraordinaria;
y que el alcalde D. Miguel Facundo López, que presidía la sesión, le negó la
voz y voto a pretexto de que era interesado en el asunto de que se trataba,
promoviéndose con tal motivo entre ambos una acalorada discusión, hasta el
punto de que insultado por el Presidente, le dijo que administraba con torpeza
los fondos municipales, que había llegado a su noticia que dicho Alcalde instruía
diligencias criminales por este hecho, del que no debía conocer por ser parte
en él.
Que el referido Alcalde puso en conocimiento del
Juzgado que instruia sumaria contra Carrasco por desobediencia, resistencia,
desacato y calumnia a su Autoridad, exponiendo que el día 20 había citado a los
individuos del Ayuntamiento para sesión extraordinaria a fin de nombrar
Secretario.
Que instruidas por el Juzgado las oportunas
diligencias en averiguación de los hechos expuestos por el Alcalde y Regidor,
aparece que entre ambos se promovió una acalorada disputa en que este se negó a
salir del local donde permaneció por acuerdo del Ayuntamiento; que el
acaloramiento lo produjo el Alcalde por haberse negado a devolver al Regidor
Carrasco una solicitud que había presentado, a pretexto de que podía negar el
haberla recibido y hacerle cargo de ocultación.
Que la mayor parte de los testigos, y entre ellos
el Secretario interino, no oyeron llamarle estafador, y que solo dijo que el
Alcalde había extraído fondos municipales.
Que el Juzgado pidió la competente autorización
para procesar a Carrasco, la que negó el Gobernador después de haber oído al
interesado, fundándose con el Consejo provincial en que obró estimulado por la reconocida
imprudencia del Alcalde, y que la distracción de fondos del común fue suficientemente
demostrada por la confrontación del presupuesto municipal.
Visto el artículo 65 de la Ley de Ayuntamientos, en
que se previene a estas Corporaciones celebren a puerta cerrada sus sesiones,
excepto aquellas que han de ser públicas por la Ley.
Considerando que, siendo secretas las sesiones de
los Ayuntamientos las palabras que en ellas se pronuncian por los Concejales,
aun cuando algunos de ellos las crean ofensivas, debe presumirse que no fueron
vertidas con ánimo de injuriar, y que cualquier exceso que en estos casos se
cometa puede ser corregido por los Gobernadores en virtud de su potestad
disciplinal.
Considerando que habiendo retirado Carrasco su
instancia en tiempo oportuno tenía derecho a asistir a la sesión.
Considerando que por los hechos expuestos hay
motivos para creer que el Alcalde promovió dicho altercado, negándose a
devolver la instancia de Carrasco, bajo el pretexto de que después negaría el
haberla recibido.
Conformándome con lo informado por la Sección de
Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado.
Vengo a confirmar la negativa del Gobernador de la
provincia de Almería.
Dado en Palacio a 21 de marzo de 1864.
Está Rubricado por la Real Mano
El Presidente del Consejo de Ministros, Alejandro
Mon y Menendez.
No hay comentarios:
Publicar un comentario