ASOCIACION ORDEN MILITAR DE CABALLERIA DEL REY FERNANDO I DE ARAGON, EL DE ANTEQUERA Y SANTA EUFEMIA
Fecha de registro 06/08/2019
Dirección CL REGULARES DE MELILLA, NUM. 34
Localidad Antequera (MALAGA)
Número de registro 13683
ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN ORDEN MILITAR DE CABALLERÍA DEL REY FERNANDO I DE ARAGON, EL
DE ANTEQUERA Y SANTA EUFEMIA
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.-
DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.
Con la
denominación de ORDEN MILITAR DE CABALLERIA DEL REY FERNANDO I DE ARAGON, EL DE
ANTEQUERA, Y SANTA EUFEMIA se constituye en Antequera (provincia de Málaga), el
día 24 de abril del 2019 una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo
de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución
Española, a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de
Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación
de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así
como en las disposiciones normativas concordantes.
El régimen de
la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2º.-
PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La
Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos los actos que sean necesarios
para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a
lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3º.-
NACIONALIDAD Y DOMICILIO.
La Asociación que se crea tiene nacionalidad
ESPAÑOLA.
El domicilio social de la Asociación
radicará en la Calle Regulares de Melilla, núm. 34, de la localidad de
Antequera (provincia de Málaga).
El cambio
de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada
específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General será comunicado
al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos,
tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzcan la
inscripción.
Artículo 4º.-
AMBITO DE ACTUACION.
El ámbito territorial en el que la
Asociación va a desarrollar principalmente sus actividades es autonómico.
Artículo 5º.-
DURACION.
La Asociación
se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II.
OBJETO DE LA ASOCIACION
Artículo 6º.-
FINES Y ACTIVIDADES.
Los fines de
la Asociación serán los siguientes:
A) Mantener las distintas actividades
histórico-culturales y religiosas en torno a la figura del Infante Don Fernando
el de Antequera posteriormente (año 1412) Rey Fernando I de Aragón.
B) Posibilitar las relaciones con otras órdenes
similares a la nuestra.
C) Fomentar la formación tanto de los miembros
que compondrán dicha orden como la formación histórica de Nuestro Infante (Rey)
en los distintos ámbitos educativos.
D) Desarrollar y mantener relaciones y ayuda a
aquellos sectores más necesitados de la sociedad para cubrir nuestro carácter
humanitario.
Y
para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:
A) Fomento y desarrollo de toda clase de charlas,
coloquios, conferencias, ponencias, cursos formativos, para dar a conocer
nuestra cultura e historia.
B) Difusión mediante medios telemáticos de la
Historia del Rey Fernando I y de las actividades de esa época.
C) Fomentar la Hermandad con nuestras asociaciones
culturales con objetivos afines.
D) Estimular a nuestros asociados a conseguir
los fines anteriores a través de distinciones, reconocimientos y
condecoraciones.
CAPITULO III.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7º.-
ASAMBLEA GENERAL
El órgano supremo de gobierno de la
Asociación es la Asamblea General integrada por la totalidad de los socios.
Adopta sus acuerdos por el principio
mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al
año.
Las Asambleas podrán tener carácter
ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los
presentes Estatutos.
Artículo 8º.-
CONVOCATORIA.
Las Asambleas serán convocadas por la
persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta
Directiva o por solicitud de un número de asociadas no inferior al 10 por 100.
-
Acordada
por la Junta Directiva la
convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la
convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del
acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea habrá de media, quince días naturales.
-
La
solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden de día de la sesión, y
adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de
los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida
en cuenta para ello.
La
solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez
sellada se devolverá una copia al solicitante.
La
persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los
requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su
caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince
días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de
celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la
solicitud. Si la solicitud careciere de los requisitos formales, la persona
titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo
con comunicación la persona asociada que encabece la lista o firmas.
Si
la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos
establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para
proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos
en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o
lista de la solicitud.
Artículo 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria
efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada y expuesta en el
tablón de anuncios si existiera, o por medios telemáticos o telefónicos, con
una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
La convocatoria deberá
contener el orden de día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en
primera y en segunda convocatoria.
La documentación
necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de
los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría de la
Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración
de la Asamblea.
Artículo 10º.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
La Asamblea General
Ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatro meses
siguiente al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos
del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión
anterior (sea Asamblea general ordinaria o extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procede, de la cuentas del ejercicio
anterior.
3.- Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del
ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si
procede, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procede, del Programa de actividades.
Artículo 11º.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Para la adopción de
cualquier diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la
convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de
los siguientes:
1.- Modificación de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y enajenación de bienes.
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de
Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.- Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la
modificación de los Estatutos.
Artículo 12.- CONSTITUCIÓN.
La Asamblea General,
tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera
convocatoria, cuando concurran, presentes o representadas, al menos un tercio
de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de
asistentes asociados.
Para el cómputo de
socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas
por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio
de la sesión.
Las personas que van a
ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al
inicio de la reunión.
Artículo 13º.- ADOPCION DE ACUERDOS.
Todos los asuntos se
debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza
la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones
en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará
los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la
palabra por alusiones.
Los acuerdos de la
Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante,
requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o
representadas, los acuerdos relativos a disolución de la asociación,
modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y
remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la
Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio,
fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones
estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la
Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de
federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al Registro
de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se
produzca el acuerdo.
Artículo 14.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o
delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se
expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
La representación o
delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos
personales, número de asociado de la persona delegante y representada y firmada
y rubricado por ambas.
CAPITULO IV. ORGANO DE REPRESENTACION
Artículo 15.- DEFINICION Y MANDATO.
La Junta Directiva
es el órgano colegiado que gestiona, administra y representa los intereses de
la asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como
órgano soberano.
Su mandato tendrá una
duración de 8 años; transcurrido dicho período se procederá a su renovación y
consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el nombramiento o
renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la
finalización del mandato establecido.
Los miembros de la
Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos
continuarán ostentando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se
produzca la aceptación de las personas que les sustituyan.
Artículo 16.- COMPOSICION Y CARGOS.
La Junta Directiva
estará formada por 4 miembros; de ellos, se designarán los cargos de
Presidente/a, Vicepresidente/a, de Secretario/a y Tesorero/a. Todos los
miembros serán designados y revocados por la Asamblea General.
El ejercicio del cargo
será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta
Directiva.
Artículo 17.- ELECCION
Para formar parte de Junta
Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en
pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos
de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la
Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General
Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los
Estatutos.
Convocada Asamblea
General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan
ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su candidatura con una
antelación, como mínimo, de veinticuatro (24) horas a la celebración de la
Asamblea.
Producida una vacante,
la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forma parte de ésta para
su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la
Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 18.- CESE
1. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en
sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o
incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No
obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la
nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar
dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los
respectivos cargos.
e) Por renuncia voluntaria, comunicada por
escrito a la Junta Directiva.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades
estatutarias, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de persona
asociada.
2. Los ceses y nombramientos se comunicarán al
Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artículo 19.-
LA PRESIDENCIA
Corresponde a
la persona que ostente la Presidencia:
A) Representar legalmente a la Asociación ante
toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
B) Convocar las reuniones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y
levantar las sesiones.
C) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y
de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y
contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de
que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los
acuerdos, se faculte expresamente para ejecución a cualquier otra persona miembro
de la Junta Directiva.
D) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la
Junta Directiva y Asamblea General.
E) Ordenar pagos y autorizar gastos.
F) Dirimir con su voto los empates en las
votaciones.
G) Visar las actas y certificaciones de los
acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
H) Adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
I) Ejercer cuantas otras funciones sean
inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la
Asociación.
Artículo
20º.- LA VICEPRESIDENCIA.
Corresponderá
a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones del Presidencia en
los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar
también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se
acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo
21º.- LA SECRETARÍA.
Corresponde
al Secretario las siguientes funciones:
A) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva
y Asamblea y redactar y autorizar las actas.
B) Efectuar la convocatoria de las sesiones de
la Junta Directiva y Asamblea.
C) Dar cuenta inmediata al Presidente de la
solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el
artículo 8º de los presentes Estatutos.
D) Recibir los actos de comunicación de los
miembros de la Junta Directiva y de los socios así como las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase
de escritos de los que deba tener conocimiento.
E) Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a
los Registros que correspondan.
F) Preparar el despacho de los asuntos, así como
la documentación de ser utilizada o tenida en cuenta.
G) Expedir certificaciones de los acuerdos
aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la
Presidencia, así como los informes que
fueren necesarios.
H) Tener bajo su responsabilidad y custodia el
Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de
contabilidad.
I) Cualesquiera otras funciones inherentes a la
Secretaría.
En los casos
de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo 22º.-
LA TESORERÍA.
Corresponde a
quien ostente la Tesorería:
A) Recaudar los fondos de la Asociación,
custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por el presidente de la
Junta Directiva.
B) Efectuar los pagos, con el visto bueno del
Presidente.
C) Intervenir con su firma todos los documentos
de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.
D) La llevanza de los libros de contabilidad y
el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la
Asociación.
E) La elaboración del anteproyecto de
Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento
a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto Estado General
de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
F) Cualesquiera otras inherentes a su condición titular
de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 23º.-
DE LOS VOCALES.
Los
Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de
delegaciones o comisiones de trabajo.
Artículo
24º.- APODERAMIENTOS.
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados
generales o especiales.
Artículo
25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES.
1. Para la
válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la
mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia de la
presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaria o de quienes les
sustituyan.
2. La Junta
Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea
preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por
la Presidencia, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
3. La convocatoria,
con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar
con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4. Las
deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 por la
Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos
emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate.
5. No podrá
adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando
presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo
acuerden por unanimidad.
6. Igualmente
quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa,
cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad,
estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las
Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7. A la
sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas
personas citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán
exclusivamente de asesoramiento.
Artículo 26º.-
ATRIBUCIONES.
La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
A) Elaborar el Plan de Actividades.
B) Otorgar apoderamientos generales o
especiales.
C) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas
por la Asamblea General.
D) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su
aprobación definitiva por la Asamblea General.
E) Aprobar el Estado de Cuentas elaborado por la
Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea
General.
F) Elaborar la Memoria anual de actividades para
su informe a la Asamblea General.
G) Creación de comisiones de trabajo que estime
conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades
aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del
cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su
funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera
sesión constitutiva.
H) Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados.
I) Desarrollar el reglamento de régimen interno
que se derivará del presente estatuto.
J) Elaborar el reglamento interno del
funcionamiento de esta asociación.
Artículo 27.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la
Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la
Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el
cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus
actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los
presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva
responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por
actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieron expresamente al
acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo
28º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO.
Los miembros
de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso
puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del
derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los
cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
CAPITULO V. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS DE GOBIERNO.
Artículo
29º.- DE LAS ACTAS.
1. De cada
sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por
la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum
necesario para la válida constitución, el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados, en las actas del órgano de representación figurarán, necesariamente,
los asistentes.
2. A
solicitud de las personas asociadas en el acta figurará, en su caso, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o
el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a
solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que
aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas el texto que se
corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o
uniéndose copia a ésta.
3. Las actas
se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante lo anterior, la
persona titular de la secretaría podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos
específicos que hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está
pendiente de su ulterior aprobación.
4. Las actas
serán firmadas por la persona titular de la secretaria y visadas por la
presidencia; todas las actas de reuniones de los órganos de gobierno y
representación deberán reflejarse en el correspondiente libro de actas.
Artículo
30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.
Los asociados
podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen
contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la
fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la
suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los
trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CAPITULOS VI. SOCIOS
Artículo 31º.- CLASES
1. Dentro de la Asociación existirán las
siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquéllos que
participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen
después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o
por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la
Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los
socios de honor corresponderá al a Junta Directiva a propuesta del Presidente.
2. La Asociación dispondrá de una relación
actualizada de sus asociados.
Artículo 32º.-
ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA.
Para adquirir
la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica y
estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Las personas
físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de
obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del
derecho.
Los menores
de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento,
documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas
jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano
competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
La solicitud
para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los
requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva.
Artículo 33º.-
PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA.
La condición
de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
A) Por la libre voluntad del asociado. Para ello
será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta
Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán
inmediatos, desde la fecha de su presentación.
B) Por impago de tres cuotas. Será necesaria, en
este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de
certificado de descubierto, con la firma conforme de la persona titular de la
Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa,
haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona
asociada.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa,
podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación,
abonarse las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento
hasta el de la solicitud de reingreso más un penalización correspondiente a una
mensualidad de cuota. Transcurrida el indicado plazo no se admitirá nueva
solicitud para asociarse.
C) Por incumplimiento grave de los presentes
Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
Para la pérdida de la condición de persona
asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la
Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda
persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a
la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
En el supuesto de sanción de separación de la
persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea
General.
Artículo 34º.- DERECHOS.
Son derechos de los socios de número y fundadores:
A) Participar en las Asambleas con voz y voto.
B) Ser electores y elegibles para los cargos
directivos.
C) Ser informados acerca de la composición de
los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de
cuentas y del desarrollo de su actividad.
D) Ser oídos con carácter previo a la adopción
de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den
lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso,
imponga la sanción.
E) Acceder a la documentación de la Asociación,
a través de la Junta Directiva.
F) Participar en las actividades de la
asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación,
con respecto a igual derecho del resto de los socios.
2. Los socios
de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y número a excepción de
los previstos en los apartados A) y B). No obstante a lo anterior, podrán
asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto.
Artículo 35º.-
OBLIGACIONES.
Son deberes
de los socios fundadores y de número:
A) Compartir las finalidades de la asociación y
colaborar para la consecución de las mismas.
B) Pagar las cuotas, derramas y otras
aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada
socio.
C) Cumplir el resto de obligaciones que resulten
de las disposiciones estatutarias.
D) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente
adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin perjuicio
de la pérdida de persona asociada por impago de las cuotas sociales, en tanto
se procede a su expulsión, el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de
sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el
impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a
la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.
CAPITULO VII.
REGIMEN ECONOMICO.
Artículo 36º.-
PATRIMONIO FUNDACIONAL.
El
Patrimonio fundacional o inicial de la
Asociación en el momento de su constitución es de cero (0) euros.
Artículo
37º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Asociación deberá figurar como titular
de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán
constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros
Públicos correspondientes.
Artículo 38º.-
RECURSOS ECONOMICOS.
1. La
Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
A) Los recursos que provengan del rendimiento de
su patrimonio, en su caso.
B) Las cuotas de los socios, ordinarias o
extraordinarias
C) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas.
D) Donaciones, herencias o legados, aceptadas
por la Junta Directiva.
E) Los ingresos provenientes de sus actividades.
2. Los
beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse
exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con
aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su
cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 39º.-
EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.
1. El
ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de
enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente
la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea
General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas
ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la
aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General
Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición
y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del
acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior
ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta
días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La
Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación una vez
finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. La Junta
Directiva deberá llevar una contabilidad[1] que permita obtener la
imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la
entidad.
CAPITULO VI.
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.
Artículo 40º.-
DISOLUCIÓN.
La Asociación
se disolverá por las siguientes causas:
A) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada
en Asamblea General Extraordinaria.
B) Por las causas que se determinan en el
artículo 39 del Código Civil.
C) Por sentencia judicial firme.
D) Por las causas que se determinen en los
presentes Estatutos.
Artículo
41º.- LIQUIDACIÓN.
1. Acordada la disolución de la Asociación, se
abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su
personalidad jurídica.
2. Los miembros de la Junta Directiva en el
momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe
expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su
caso, acuerde la disolución.
Corresponde a
los liquidadores:
A) Velar por la integridad del patrimonio de la
Asociación.
B) Concluir las operaciones pendientes y
efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
C) Cobrar los créditos de la Asociación.
D) Liquidar el patrimonio y pagar a los
acreedores.
E) Aplicar los bienes sobrantes a los fines
previstos por los Estatutos.
F) Solicitar la cancelación de los asientos en
el Registro.
3. El remanente neto que resulte de la
liquidación se entregará directamente a una entidad pública o privada sin ánimo
de lucro con fines similares a los de la Asociación, que haya destacado en el
ejercicio de sus actividades.
4. En caso de insolvencia de la Asociación, la
Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente
el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL.
En todo
cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de
23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y las disposiciones complementarias.
En Antequera,
24 de Abril de 2019.
(FIRMAS de los otorgantes del Acta Fundacional.
Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos.
En el supuesto de ser una modificación de los Estatutos inscritos en el
Registro de Asociaciones, firmarán las personas titulares de la Presidencia y
de la Secretaría de la entidad. Deberán firmar también en el margen de cada una
de las hojas de los Estatutos.)
Sello TINTA
VERDE Rectangular. VISADO según lo previsto en el art. 5c del Decreto 152/2002,
de 21 de Mayo por Resolución de esta fecha. REGISTRO MALAGA 6 de Agosto de 2013.
Núm. De inscripción 13683 Sección 1ª. JEFA DEL SERVICIO DE JUSTICIA.
Cuatro firmas
ilegibles. ENRIQUE RUIZ ESCOBAR, DAVID GONZALEZ GIJON, JOSE ANTONIO GOMEZ
CARREÑO Y JUAN ROMAN SANCHEZ.
Que
examinados los antecedentes que obran en el Registro de Asociaciones de
Andalucía, la ASOCIACION ORDEN MILITAR DE CABALLERIA DEL REY FERNANDO I DE
ARAGON, EL DE ANTEQUERA, Y SANTA EUFEMIA, consta inscrita en la Unidad
Registral de Málaga, Sección Primera de Asociaciones, registrada 06/08/2019,
con el número 29-1-13683.
Sede Social. CL
REGULARES DE MELILLA, NUM. 34, 29200, ANTEQUERA (MALAGA).
Que la
Entidad está adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de
Asociación.
La Junta
Directiva está compuesta por los siguientes miembros:
JOSE ANTONIO
GOMEZ CARREÑO. Cargo SECRETARIA. 24/04/19.-
DAVID
GONZALEZ GIJON. Cargo VICEPRESIDENCIA. 24/04/19.-
JUAN ROMÁN
SANCHEZ. Cargo TESORERIA. 24/04/19.-
ENRIQUE RUIZ
ESCOBAR. Cargo PRESIDENCIA. 24/04/19.-
[1] De conformidad con lo que
dispone el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación, y el artículo 5.1 de la Ley 4/2006, de 23 de junio,
de Asociaciones de Andalucía.
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