Decreto declarando disuelta la Carrera diplomática tal como hasta el presente estaba constituido y creando en este Ministerio la Carrera diplomática constituida en la forma que se indica. (Gaceta de Madrid, núm. 236, de 23 de Agosto de 1936).
MINISTERIO DE ESTADO. DECRETO
La actitud adoptada por gran
número de miembros de la carrera diplomática en momentos en que su actuación
leal y firme en defensa del país y del régimen era más obligada que nunca ante
las repercusiones exteriores de la subversión militar, abandonando
colectivamente sus puestos y cometiendo la gravísima defección de dejar sin
representación los intereses nacionales, cuya gestión les estaba confiada,
obliga al Gobierno de la República a tomar disposiciones de carácter general
que reorganicen y renueven profundamente el personal; al hacerlo así, el
Gobierno hace frente al arduo problema que esas defecciones le plantearon y que
en cada caso aislado fueron ya debidamente sancionadas, con la separación de
los funcionarios desleales en unos de ellos y con la exigencia además de
responsabilidades concretas, en otros, cuando el abandono de la gestión
confiada se rodeó de circunstancias que agravaron su conducta dándole
caracteres de delito. Pero no sería justo que la disposición general que pone a
la grave situación creada la sanción que le corresponde incluyese a los
miembros de la carrera diplomática que, en contraste de sus compañeros, han
seguido y siguen prestando al Gobierno de la República su leal colaboración,
tanto más intensa ahora cuando la defección de aquéllos multiplica la carga y
la responsabilidad de los que permanecen fieles a la obligación de prestar
incondicionalmente los servicios de la función que libremente eligieron,
siguiendo las normas que en cada caso el Gobierno estime oportuno dictar.
En vista de ello, por
acuerdo del Consejo de Ministros y a propuesta del de Estado,
Vengo en decretar:
Art. 1º. Se declara disuelta
la carrera diplomática tal como hasta el presente estaba constituido,
quedando sus miembros en las situaciones administrativas que legal y
reglamentariamente les corresponda en cada caso, y en la de separación total,
sin derecho ni percibo alguno, aquellos para quienes así se hubiese establecido
por las disposiciones que respectivamente sancionen su actitud ante los sucesos
actuales.
Art. 2º. Se crea en el
Ministerio de Estado, y con las obligaciones y derechos que les están asignados
y los que se establezcan por las disposiciones oportunas, la carrera diplomática,
constituida, con las categorías de Embajador, Ministros plenipotenciarios de
primera, segunda y tercera clase y Secretarios de primera, segunda y tercera
clase, por los funcionarios que han seguido y siguen prestando lealmente los
servicios que les están confiados y por los que el Gobierno crea conveniente
designar libremente.
Art. 3º. No obstante lo
establecido por el artículo anterior, el Gobierno se reserva la facultad de
revisar el Escalafón de los funcionarios que siguen prestando sus servicios,
por si estimase que procediese separar a alguno de ellos o apartarle de la
gestión activa de sus funciones.
Art. 4º. El Gobierno dará en
su día cuenta a las Cortes del presente Decreto.
Dado en Madrid a 21 de
agosto de 1936.
MANUEL AZAÑA
El Ministro de Estado, AUGUSTO BARCIA TRELLES
DECRETO autorizando al Presidente del Consejo de Ministros para
que presente a las Cortes un proyecto de Ley sobre convalidación de los
Decretos expedidos por la Presidencia del Consejo de Ministros y demás
departamentos ministeriales, a partir del día 11 de Julio de último hasta el 30
de Noviembre actual. (Gaceta de la República, número 343, de 8 de diciembre de
1936)
De acuerdo con el Consejo de
Ministros y a propuesta de su Presidente,
Vengo en autorizar a éste
para que presente a las Cortes un proyecto de Ley sobre convalidación de los
Decretos expedidos por la Presidencia del Consejo de Ministros y demás departamentos
ministeriales, a partir del día once de junio último hasta el treinta de
noviembre actual.
Dado en Valencia, a treinta
de noviembre de mil novecientos treinta y seis
MANUEL AZAÑA DIAZ
El presidente del Consejo de
Ministros,
FRANCISCO LARGO CABALLERO
A LAS CORTES
El presidente que suscribe,
de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a la
aprobación de las Cortes el siguiente PROYECTO DE LEYA
Artículo único. Se
convalidan, dándole carácter de Ley, los Decretos publicados por la Presidencia
del Consejo de Ministros, y demás departamentos ministeriales en el interregno
parlamentario comprendidos el 11 de Julio y el 30 de Noviembre de 1936, que
figuran comprendidos en el anejo que a continuación se inserta.
Valencia, 30 de noviembre de
1936.
El presidente del Consejo de
Ministros,
FRANCISCO LARGO CABALLERO
(...)
DEL MINISTERIO DE ESTADO
Declarando disuelta la
carrera diplomática, tal constituida, y creando en este Ministerio la
carrera Diplomática, constituida en la forma que se indica;
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