sábado, 21 de agosto de 2021

DISOLUCION DE LA CARRERA DIPLOMATICA

 Decreto declarando disuelta la Carrera diplomática tal como hasta el presente estaba constituido y creando en este Ministerio la Carrera diplomática constituida en la forma que se indica. (Gaceta de Madrid, núm. 236, de 23 de Agosto de 1936).

MINISTERIO DE ESTADO. DECRETO

La actitud adoptada por gran número de miembros de la carrera diplomática en momentos en que su actuación leal y firme en defensa del país y del régimen era más obligada que nunca ante las repercusiones exteriores de la subversión militar, abandonando colectivamente sus puestos y cometiendo la gravísima defección de dejar sin representación los intereses nacionales, cuya gestión les estaba confiada, obliga al Gobierno de la República a tomar disposiciones de carácter general que reorganicen y renueven profundamente el personal; al hacerlo así, el Gobierno hace frente al arduo problema que esas defecciones le plantearon y que en cada caso aislado fueron ya debidamente sancionadas, con la separación de los funcionarios desleales en unos de ellos y con la exigencia además de responsabilidades concretas, en otros, cuando el abandono de la gestión confiada se rodeó de circunstancias que agravaron su conducta dándole caracteres de delito. Pero no sería justo que la disposición general que pone a la grave situación creada la sanción que le corresponde incluyese a los miembros de la carrera diplomática que, en contraste de sus compañeros, han seguido y siguen prestando al Gobierno de la República su leal colaboración, tanto más intensa ahora cuando la defección de aquéllos multiplica la carga y la responsabilidad de los que permanecen fieles a la obligación de prestar incondicionalmente los servicios de la función que libremente eligieron, siguiendo las normas que en cada caso el Gobierno estime oportuno dictar.

En vista de ello, por acuerdo del Consejo de Ministros y a propuesta del de Estado,

Vengo en decretar:

Art. 1º. Se declara disuelta la carrera diplomática tal como hasta el presente estaba constituido, quedando sus miembros en las situaciones administrativas que legal y reglamentariamente les corresponda en cada caso, y en la de separación total, sin derecho ni percibo alguno, aquellos para quienes así se hubiese establecido por las disposiciones que respectivamente sancionen su actitud ante los sucesos actuales.

Art. 2º. Se crea en el Ministerio de Estado, y con las obligaciones y derechos que les están asignados y los que se establezcan por las disposiciones oportunas, la carrera diplomática, constituida, con las categorías de Embajador, Ministros plenipotenciarios de primera, segunda y tercera clase y Secretarios de primera, segunda y tercera clase, por los funcionarios que han seguido y siguen prestando lealmente los servicios que les están confiados y por los que el Gobierno crea conveniente designar libremente.

Art. 3º. No obstante lo establecido por el artículo anterior, el Gobierno se reserva la facultad de revisar el Escalafón de los funcionarios que siguen prestando sus servicios, por si estimase que procediese separar a alguno de ellos o apartarle de la gestión activa de sus funciones.

Art. 4º. El Gobierno dará en su día cuenta a las Cortes del presente Decreto.

Dado en Madrid a 21 de agosto de 1936.

MANUEL AZAÑA

El Ministro de Estado, AUGUSTO BARCIA TRELLES

 

DECRETO autorizando al Presidente del Consejo de Ministros para que presente a las Cortes un proyecto de Ley sobre convalidación de los Decretos expedidos por la Presidencia del Consejo de Ministros y demás departamentos ministeriales, a partir del día 11 de Julio de último hasta el 30 de Noviembre actual. (Gaceta de la República, número 343, de 8 de diciembre de 1936)

De acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta de su Presidente,

Vengo en autorizar a éste para que presente a las Cortes un proyecto de Ley sobre convalidación de los Decretos expedidos por la Presidencia del Consejo de Ministros y demás departamentos ministeriales, a partir del día once de junio último hasta el treinta de noviembre actual.

Dado en Valencia, a treinta de noviembre de mil novecientos treinta y seis

MANUEL AZAÑA DIAZ

El presidente del Consejo de Ministros,

 FRANCISCO LARGO CABALLERO

A LAS CORTES

El presidente que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a la aprobación de las Cortes el siguiente PROYECTO DE LEYA

Artículo único. Se convalidan, dándole carácter de Ley, los Decretos publicados por la Presidencia del Consejo de Ministros, y demás departamentos ministeriales en el interregno parlamentario comprendidos el 11 de Julio y el 30 de Noviembre de 1936, que figuran comprendidos en el anejo que a continuación se inserta.

Valencia, 30 de noviembre de 1936.

El presidente del Consejo de Ministros,

 FRANCISCO LARGO CABALLERO

(...)

DEL MINISTERIO DE ESTADO

Declarando disuelta la carrera diplomática, tal constituida, y creando en este Ministerio la carrera Diplomática, constituida en la forma que se indica;

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