Art. 139 LOREG
Serán castigado con los penas de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses los funcionarios públicos:
1. Incumplir los normas legales para formación, conservación y exhibición al público al censo electoral.
2. Incumplir las normas legales para la constitución de Juntas y Mesas Electorales, así como para votaciones, acuerdos y escrutinios.
3. NO extender actas, certificaciones, notificaciones y documentos electorales.
4. Suscitar, SIN motivo racional, dudas sobre la identidad de una persona o entidad de sus derechos.
5. Suspender, SIN causa justificada, cualquier acto electoral.
6. Negar, dificultar o retrasar INDEBIDAMENTE admisión, curso o resolución de protestas o reclamaciones de personas legitimadas.
7. Causar manifiesto perjuicio a un candidato dentro de sus competencias.
8. Incumplir los trámites para el voto por correspondencia.
SUJETO ACTIVO. Funcionario activo.
SUJETO PASIVO. Proceso electoral.
PENA. 6 meses a 2 dos años Y 6 a 24 meses.
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