Decreto de 3 de junio de 1931 declarando monumentos históricos-artísticos, al Tesoro Artístico Nacional.
De conformidad con los informes admitidos por la Junta Superior de Excavaciones y el Comité Ejecutivo de la Junta del Patronato para protección, conservación y acrecimiento del Tesoro Artístico Nacional, y en virtud del Decreto de 9 de agosto de 1936, el Gobierno provisional de la República, a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, decreta
Art. 1º. Se declaran Monumentos histórico-artísticos del Tesoro Artístico Nacional
MALAGA
Catedral. Alcazaba, con sus puertas de Granados y del Cristo. Castillo de Gibralfaro. Iglesia Mayor de Ronda. Torre de San Sebastián en la calle del Puente Viejo en Ronda. Baños árabes en el barrio de San Miguel en Ronda. Casa árabe en calle del Gigante en Ronda. Arco de Cristo y Puertas de las Imágenes en Ronda. Ruinas del Teatro en Ronda La Vieja. Ruinas de San Pedro Alcántara, en Marbella. Iglesia rupestre y ruinas en las Mesas de Villaverde, Alora. Ermita de la Virgen de la Espera en Antequera. Aljibe de Mazmullar en Comares. Castillo de Alora. Cueva del Romeral en Antequera. Puerta gótica del Sagrario de Málaga.
Art. 2º. Se declaran como comprendidos en esta relación los Palacios y Jardines del Patrimonio de la Corona, hayan sido o no entregados a los Ayuntamientos respectivos.
Dado en Madrid a 3 de junio de 1931. El Presidente del Gobierno provisional de la Republica. NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES. El Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes. MARCELINO DOMINGO Y SANJUAN.
GACETA DE MADRID, núm. 155 de 4 de junio de 1931.
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