Madrid, Palacio de las Cortes, 27 de Junio de 1837. Dictámenes leídos y aprobados sin discusión en la sesión de 27 de Junio de 1837. Gaceta núm. 953, 12 de Julio de 1837.
2º A la comisión de diputaciones provinciales se ha pasado una exposición que la de Málaga dirigió al Gobierno y este a las Cortes, acompañada de un presupuesto que comprende también los arbitrios para cubrirlo, cuya aprobación se solicita. La comisión presentará este expediente en un punto de vista claro para que las Cortes lo resuelvan con el acierto que acostumbran.
Está dispuesto en la Ley de 5 de febrero de 1823 y artículo 115, 116 y 117 que las diputaciones provinciales remitan el presupuesto de los gastos que deban sufrir la provincia, proponiendo al mismo tiempo los medios de cubrirlos, cuyo expediente deberán remitir los jefes políticos con su informe al Gobierno, y pasarlo este con el suyo a las Cortes. Con arreglo a esta dispositiva no puede resolverse por ahora este expediente, porque el presupuesto de gastos de la Diputación no viene individualizado como corresponde, porque en él se mezclan negocios que deben ser instruidos con separación, y porque no viene informado por el jefe político según previsto por la Ley.
En 1er. lugar la diputación provincial de Málaga presupone gastadas por las juntas de Gobierno y de armamento y defensa una crecida cantidad, acerca de lo cual dice el Gobierno que tiene mandado se rindan las cuentas, hecho lo cual resultará el líquido que deba cubrirse, sin que hasta entonces haya término hábil para ello.
En 2º presupone la diputación otra cantidad empleada para reparar el castillo del Gibralfaro, con la que se cuenta para la conclusión de las obras; y el Gobierno con respecto a este dice que corresponde al ministerio de la Guerra cubrir estos gastos, y aun cuando se creyese que debe cubrirlos la provincia, siempre sería necesario que interviniese aquel ministerio para dirección acertada de dichas obras.
Otro de los puntos que comprende dicho presupuesto es el gasto necesario para formar tres compañías de seguridad pública, sobre la cual dice el Gobierno que ha dado orden a la diputación para que instruya el oportuno expediente con arreglo a la Real orden de 8 de mayo de 1837.
Por último se presuponen 2000 reales para gastos que traen consigo el establecimiento de la misma diputación, secretaría y ect. y el Gobierno advierte que la de Málaga no cumple en esta parte con la circular que se pasó a todas para que se remitiesen los presupuestos bien individualizados.
A vista de de estas observaciones que hace el mismo Gobierno no se concibe cómo ha remitido este expediente a las Cortes, no teniendo estado de resolución e incumbiendo al mismo darle la instrucción necesaria por lo tanto opina la comisión se le devuelva, para que formando expedientes separados de los diferentes negocios que lo exijan, haga que se instruyan competentemente y remita a las Cortes para aquello en que sea necesario la intervención de las mismas.
Otro punto no menos importante y digno de la atención de las Cortes abraza este expediente, y es, que los arbitrios ascienden a 1.212.000 reales, unos consisten en un aumento de las contribuciones ordinarias, y otros en impuestos sobre géneros de comercio en su importación y exportación, sobre lo cual recuerda el Gobierno una Real orden expedida por el ministerio de Hacienda en que se desaprobaron otros impuestos iguales consignados por la junta de Gobierno, y la comisión es de parecer que se diga al de S.M., que instruidos que sean por separado los expedientes respectivos, informe el Sr. Ministro de Hacienda sobre este particular, a fin de que las Cortes resuelvan con acierto; tal es el parecer de la comisión, que somete a la sabiduría de las Cortes.
Palacio de las Cortes, 27 de Junio de 1837. Armendariz, Mira Percebal, Lopez Pinto, Abad y la Sierra, Valdes, Gomez y Ramón Pretel de Cozar, secretario.
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