lunes, 23 de febrero de 2026

LA GESTION DEL TIEMPO

 1. La gestión del tiempo

La gestión del tiempo es una habilidad y una práctica consciente que nos permite estructurar nuestras actividades diarias de tal manera que logremos nuestros objetivos. Implica una planificación estratégica, la definición de prioridades, la delegación de tareas y la toma de decisiones. Los beneficios de la gestión del tiempo son:

- Sensación de tener más tiempo en tu día.

- Equilibrio entre trabajo y vida personal.

- Reducción del estrés, al establecer límites y priorizar.

- Incremento de la productividad al invertir tu tiempo en las tareas correctas.

- Eliminación de malos hábitos que interfieran con tu capacidad para realizar trabajos de alto impacto.

2. Técnicas para la gestión del tiempo

Existen muchas técnicas para la gestión del tiempo. Estudiaremos tres en concreto.

- Metodología GTD (Getting Things Done o Dejar las cosas hechas). Es una técnica para aumentar la productividad, desarrollada por David Allen. Plantea un marco de trabajo para organizar y realizar un seguimiento de las distintas tareas y proyectos, mediante un sistema integral de listas y calendarios. Se implementa a través de cinco pasos: recopilar, procesar, organizar, revisar y ejecutar.

- Pomodoro. Se caracteriza por dividir el trabajo en intervalos de 25 minutos, llamados pomodoros, separados por descansos cortos de aproximadamente 5 minutos. Después de 4 pomodoros, se toma un descanso más largo 15-20 minutos aprox. Esta técnica se usa para mejorar la concentración, minimizar las distracciones y prevenir el agotamiento.

- Matriz de Eisenhower. Se basa en organizar las tareas según su importancia y urgencia, dividiéndolas en cuatro categorías: hazlo ya, planifica, delega y al cajón. Esta matriz ayuda a priorizar las tareas y maximizar la productividad, centrándose en lo que es realmente importante y evitando la procrastinación.

3. Leyes generales de gestión del tiempo

3.1. Ley de Pareto

Este principio, resumido en la frase lo esencial absorbe poco tiempo; lo accesorio mucho. La ley de Pareto promueve la concentración en lo esencial. Implica dos pasos clave:

- Diferenciación constante entre lo esencial y lo accesorio, para identificar qué actividades proporcionan la mayor rentabilidad del tiempo invertido.

- Reservar tiempo para lo esencial (las actividades de alto valor), restándolo de lo accesorio.

3.2. Ley de Murphy

El ingeniero de desarrollo Edward Murphy formuló tres leyes para aplicarlas a su área de especialidad. Sin embargo, debido a su valor práctico, trascendieron a contextos muy diferentes de los inicialmente previstos. Esas leyes son:

- Nada es tan sencillo como parece.

- Todo lleva más tiempo del que debería.

- Si algo puede fallar, acabará por fallar (y, probablemente, en el peor momento).

La Ley de Murphy promueve los principios de prevención y anticipación de futuras dificultades.

Estos principios se pueden dividir en tres estrategias:

- Evitar tentar a la suerte. En lugar de confiar en que la suerte resolverá los elementos inesperados que surgen espontáneamente, es aconsejable anticipar y planificar los detalles que presentan una contingencia razonable.

- Tener un as bajo la manga. Esto significa reservar una parte del cronograma de ejecución y del presupuesto para enfrentar imprevistos. De esta forma, se dispone de tiempo y recursos para manejar problemas inesperados.

- Crear una lista de comprobación. Elaborar una lista de comprobación de todos los elementos que se deben tener en cuenta ayuda a mantener el control y prevenir posibles dificultades.

3.3. Ley de Parkinson

Esta ley se resume en la frase el tiempo invertido en un trabajo varía en función del tiempo disponible. En otras palabras, tendemos a utilizar todo el tiempo asignado para completar una tarea. Por ello, surgen dos principios fundamentales en el control de la rentabilidad del tiempo invertido:

- Establecer plazos de tiempos basados en la necesidad y no en la disponibilidad. En lugar de permitir que el tiempo disponible determine cuánto tiempo se invierte en una tarea, es mejor establecer un plazo razonable basado en cuánto tiempo debería requerir realmente la tarea.

- Fijar plazos de vencimiento, fechas límite y topes máximo.En lugar de permitir que el tiempo disponible determine cuánto tiempo se invierte en una tarea, es mejor establecer un plazo razonable basado en cuánto tiempo debería requerir realmente la tarea.-

3.4. Ley de Carlson

Plantea que todo trabajo interrumpido es menos eficaz y consume más tiempo que si se realiza de manera continua. Las interrupciones, ya sean autoimpuestas o externas, pueden obstaculizar nuestra productividad al realizar tareas, porque volver a la tarea implica un tiempo recuperación que no es productivo. En este contexto, esta ley propone los siguientes principios para luchar contra las interrupciones:

- No auto-interrumpirse. Siempre que sea posible, se Esto puede implicar desactivar las notificaciones, crear un espacio de trabajo tranquilo o reservar tiempo específico para trabajar sin interrupciones.Debe terminar el trabajo que se ha iniciado antes de pasar a otra tarea.

- Limitar las interrupciones externas. Cada interrupción actúa como un reinicio, lo que nos obliga a retormar el hilo de la tarea y recobrar el ritmo. Por ello, una buena opción es establecer horas de puertas cerradas o comunicar a los compañeros que necesita tiempo para concentrarse.

- Dividir menos las tareas. La división excesiva de una tarea puede alargar su duración. Es fundamental buscar un equilibrio adecuado para evitar la fragmentación excesiva del trabajo.

3.5. Ley de Illich

Sostiene que, después de un cierto número de horas de trabajo continuo, no solo disminuye la productividad, sino que incluso puede volverse negativa, lo que significa que podríamos estar trabajando más tiempo, pero logrando menos. Por ello, esta ley es conocida como la ley de los rendimientos decrecientes. Por tanto, es importante aprender cuándo parar y cuándo continuar. Para aplicar la Ley de Illich, se sugieren dos prácticas clave:

Fraccionamiento de tareas. Descomponer las tareas en fragmentos más pequeños y manejables puede ayudar a mantener la productividad y evitar la fatiga. Cada fragmento debe ser de tal naturaleza que pueda completarse de forma independiente del resto.

Momento de soledad. Esto se refiere a la práctica de bloquear una parte específica del día para tener un encuentro con uno mismo. Esta puede ser una hora de reflexión, meditación o, simplemente, un momento para uno mismo, libre de trabajo y otras obligaciones.

sábado, 21 de febrero de 2026

MADRID, 21 DE FEBRERO DE 1958.

Madrid, 21 de febrero de 1958. RESOLUCION de la Dirección General de Tributos Especiales por la que se autoriza al Hermano Mayor de la Real, Ilustre y Venerable Cofradía de Nuestro Padre Jesús de la Misericordia, Santísimo Cristo de las Ánimas y Nuestra Señora del Gran Poder y San Juan de Dios, de la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen, de Málaga, para celebrar una rifa en combinación con la Lotería Nacional. BOE núm. 50, 27 de febrero de 1958.

Por acuerdo de este Centro directivo, de fecha 12 del actual, se autoriza al Hermano Mayor de la Real, Ilustre y Venerable Cofradía de Nuestro Padre Jesús de la Misericordia, Santísimo Cristo de las Animas y Nuestra Señora del Gran Poder y San Juan de Dios, de la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen, de Málaga, para celebrar una rifa benéfica en combinación con el sorteo de la Lotería Nacional del 15 del próximo mes de abril, en la que habrán de expedirse 52.000 papeletas, cada una de las cuales contendrán un número que venderán al precio de DOS pesetas y en la que se adjudicarán como premios los siguientes:

Una lavadora Brus confort, modelo A-160, valorada en 5.030 pesetas; una nevera Imperial, de dos cuerpos, valorada en 3.000 pesetas; una batidora Turmix-Bertens, valorado en 1.669 pesetas; una batería de cocina Hispano-Suiza de 23 piezas, valorada en 1.400 pesetas; una olla a presión Mayestic de cuatro litros, valorada en 957 pesetas, y una cesta de CUATRO servicios, valorada en 980 pesetas (valor total 13.036 ptas.),

para el poseedor de la papeleta cuyo número sea igual al de la que obtenga el premio primero en el referido sorteo de 15 de abril (de 1958) y

Una motocicleta marca Guzzi de 65 cc, con número de motor 147.319, valorada en 12.523,35 pesetas

para el poseedor de la papeleta cuyo número sea igual al del segundo premio del repetido sorteo (ingreso 104.000 ptas., coste 25.559,35 ptas. 25%, y beneficio 78.440,65 ptas. 75%), debiendo someterse los procedimientos de la rifa a cuanto previenen las disposiciones vigentes. Lo que se anuncia para conocimiento del público y demás en corresponda.

Madrid, 21 de febrero de 1958. El Director general, Francisco Rodríguez Cirugeda.

Lotería Nacional 15 de abril de 1958. UN Premio Primero de 1.000.000 ptas./serie 5.220; UN Premio Segundo de 500.000 ptas./serie 1.314; UN Premio Tercero de 250.000 ptas./serie 33.014; Diez Premio Cuarto de 15.000 ptas./serie 30.717, 6.706, 27.990, 4.555, 26.941, 15.039, 44.674, 10.080, 34.481 y 8.219; y reintegro de 250 ptas. terminación final en 0.


miércoles, 18 de febrero de 2026

POLLENSA (MALLORCA), 18 DE FEBRERO DE 1958.

 

Pollensa (Mallorca), 18 de febrero de 1958. ORDEN por la que se concede a la Caja de Ahorros de Pollensa la inscripción en el Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro. BOE núm. 50, 27 de febrero de 1958.

Ilmo. Sr.: Visto el deseo manifestado por la Caja de Ahorros de Pollensa de figurar inscrita en el Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro, y reuniendo los requisitos que señala el Estatuto de 14 de marzo de 1933; debidamente acreditada su personalidad jurídica independiente y ajustándose sus Estatutos al regulador anteriormente citado y disposiciones concordantes; visto asimismo el informe favorable de la Junta Consultativa de las Cajas Generales de Ahorro; a propuesta de la Dirección General de Banca, Bolsa e Inversiones.

Este Ministerio (de Hacienda), en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 8 del Decreto de 10 de mayo y el 1ª del de 26 de julio, ambos del pasado año 1957, ha tenido a bien Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro.

Lo digo a V.I. para su conocimiento, el de la Caja interesada y demás efectos. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 18 de febrero de 1958. P.D. A. de las Alas Pumariño.

Ilmo. Sr. Director general de Banca, Bolsa e Inversiones.

RESOLUCION de la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas por la que se autoriza la apertura de cuentas restringidas de recaudación de tributos de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Pollensa (autorización número 56). BOE núm. 257, 26 de octubre de 1964.

Visto el escrito formulado por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Pollensa solicitando autorización para establecer el servicio de cuentas restringidas de recaudación de tributos.

Esta Dirección, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2750/1964, de 27 de agosto, la Orden del Ministerio de Hacienda, de 1 de septiembre, y la Resolución de este Centro de 18 del mismo mes, acuerda considerar a dicha Entidad como colaboradora del Tesoro en la gestión recaudatoria, a cuyo efecto se le autoriza para la apertura de cuentas tituladas Tesoro Público. Cuenta restringida de la Delegación (o Subdelegación) de Hacienda para la recaudación de tributos en los establecimientos que se detallan en la relación anexa, los que deberán ajustar su actuación a las disposiciones vigentes y a las que en lo sucesivo se dicten sobre esta materia.

Madrid, 17 de octubre de 1964. El Director general (de Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas), Juan José Espinosa

ANEXO. Relación de establecimientos autorizados a la Entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Pollensa para la apertura de cuentas de Tesoro Público. Cuenta restringida de la Delegación de Hacienda para la recaudación de tributo. (Se expresa clase de establecimiento, localidad, domicilio y número de identificación). Demarcación de Hacienda de Baleares.

Central. Pollensa, Moro, 3, 09-08-01.

RESOLUCION de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos por la que se amplía la autorización número 58, concedida a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Pollensa para la apertura de cuentas restringidas de recaudación de tributos en los establecimientos que se indican. BOE núm. 6, 18 de enero de 1975.

Visto el escrito formulado por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Pollensa solicitando autorización para establecer el servicio de cuentas restringidas de recaudación de tributos. Esta Dirección General acuerda disponer que la autorización número 56, concedida en 17 de octubre de 1964 a la citada Entidad, se considera ampliada a los siguientes establecimientos.

Demarcación de la Hacienda de Baleares

Pollensa. Puerto, calle Ponent, s/n, a la que se asigna el número de identificación 07-08-02.

Pollensa. Cala San Vicente, calle capitán Juerguens, s/n, a la que se asigna el número de identificación 07-08-03-

Alcudia. Calle José Antonio, 13, a la que se asigna el número de identificación 07-08-04.

Madrid, 30 de diciembre de 1974. El Director general (de Tesoro y Presupuestos), José Barea Tejeiro.

RESOLUCION de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos por la que se autoriza la apertura de cuentas restringidas de recaudación de tributos al Banco Agrícola de Pollensa, S.A. (autorización número 207). BOE núm. 6, 7 de enero de 1975.

Visto el escrito formulado por el Banco Agrícola de Pollensa, S.A., solicitando autorización para establecer el servicio de cuentas restringidas de recaudación de tributos.

Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento General de Recaudación de 14 de noviembre de 1968 y la regla 43 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad de 24 de julio de 1969, acuerda considerar a dicha Entidad como colaboradora del Tesoro en la gestión recaudatoria a cuyo efecto se le autoriza para la apertura de cuentas tituladas Tesoro Público, cuenta restringida de la Delegación de Hacienda para la recaudación de tributos, en los establecimientos que se indican, los que deberán ajustar su actuación a las disposiciones vigentes y a las que en lo sucesivo se dicten sobre esta materia.

Demarcación de Hacienda de Baleares

Pollensa. Central, plaza General Franco, 6, a la que se asigna el número de identificación 07-20-01.

Palma de Mallorca-Nova (Calviá), avenida del Mar, s/n, a la que se asigna el número de identificación 07-20-02.

Madrid, 4 de diciembre de 1974. El Director general (del Tesoro y Presupuestos), José Barea Tejeiro.

RESOLUCION de 6 de octubre de 1998, de la Dirección General de Seguros, por las que se autoriza la sustitución de la entidad gestora de Fondo de Pensiones de Empleados de Colonya-Caixa d´Estalvis de Pollensa. BOE núm. 255, 24 de octubre de 1998.

Por Resolución de 6 de junio de 1991 se procedió a la inscripción en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones establecido en el artículo 46 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, de Fondo de Pensiones de Empleados de Colonya-Caixa d´Estalvis de Pollensa, Fondo de Pensiones (F0318), concurriendo como entidad gestora Gesinca Pensiones, Sociedad Anónima, Entidad Gestora de Fondo de Pensiones (G0069), y Caja de Ahorros de Pollensa, como depositaria (D0128).

La Comisión de Control del expresado Fondo, con fecha 18 de septiembre de 1998, acordó designar como nueva entidad gestora a Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima (CASER) (G0071).

En aplicación de lo previsto en la vigente legislación de Planes y Fondos de Pensiones y conforme al artículo 8 de la Orden de 7 de noviembre de 1998 (BOE del 10), esta Dirección General de Seguros acuerda autorizar dicha sustitución.

Madrid, 6 de octubre de 1998. La Directora general (de Seguros), María Pilar González de Frutos.

martes, 17 de febrero de 2026

TOLEDO, 17 DE FEBRERO DE 1958.

 

Toledo, 17 de febrero de 1958. ORDEN por la se autoriza a la Diputación Provincial de Toledo la creación de una Caja de Ahorros y los Estatutos por que ha de regirse. BOE núm. 50, 27 de febrero de 1958.

Ilmo. Sr.: Vista la solicitud formulada por la Excma. Diputación Provincial de Toledo para ser autorizada a crear una Caja de Ahorros en aquella provincia y los Estatutos por la que han de regirse, el informe emitido por la Sección de Cajas de Ahorro y el dictamen de la Junta Consultiva de dichas Instituciones.

Este Ministerio (de Hacienda), en virtud de la atribuciones que le confieren los Decretos de 10 de mayo y 26 de julio, ambos del pasado año 1957, ha tenido a bien autorizar la creación de la Caja de Ahorros Provincial de Toledo y su inscripción en el Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro, y, asimismo aprobar los Estatutos que han de regir la vida de dicha Entidad.

Lo que digo a V.I. para su conocimiento, el de Excma. Diputación Provincial de Toledo y efectos consiguientes.

Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 17 de febrero de 1958. P.D., A. de las Alas Pumariño. Ilmo. Sr. Director general de Banca, Bolsa e Inversiones.

lunes, 16 de febrero de 2026

JARAMA, 16 DE FEBRERO DE 1937. ACCIDENTE AEREO DE FRANCISCO TAILLEFER.

 

La guerra civil da el traste con todas estas ilusiones, y al día siguiente del pronunciamiento militar, el 19 de julio de 1936, un incendio provocado destruye la sede del Aeroclub.

Iniciada la contienda, en la tercera semana de septiembre de 1936 un Tribunal Popular incauta las dos avionetas de Francisco Taillefer, estacionados en El Rompedizo. Este piloto, socio fundador y primer presidente del Aeroclub, participará activamente en el conflicto armado y fallece en un accidente en Jarama el 16 de febrero de 1937.

Empieza un período de silencio en las actividades deportivas en el aeroclub y toda la aviación española.

Utrilla Navarro, Luis; Historia del Real Aeroclub de Málaga, Málaga, 1998, CEDMA, Pág. 53.

lunes, 9 de febrero de 2026

EDITORIAL GUARDIA CIVIL. NUM. 959. MARZO 2024.

 REVISTA OFICIAL DE GUARDIA CIVIL NUM. 959 MARZO 2024

EDITORIAL 

NO SERÁN OLVIDADOS

Los hechos acaecidos el 9 de febrero de 2024 en el puerto de Barbate, donde un grupo de narcotraficantes se llevaba por delante la zodiac en la que navegaban seis guardia civiles, a dos de los cuales, David Pérez Caracedo (GAR) y Miguel Ángel González Gómez (GEAS) les arrebataban la vida y causaban graves heridas al resto cuando cumplían con su deber, nos ha dejado a todos en estado de shock.


Al dolor de sus familias y compañeros directos se suman el de todos los efectivos de la Guardia Civil y de la sociedad española. Un sentir general que se ha puesto de manifiesto a través de expresiones de homenaje, reconocimiento y apoyo más allá de nuestras fronteras.


Desde estas páginas españoles y deseamos que tales actos no quedan impunes y que no vuelvan a repetirse y más porque el sacrificio de nuestros compañeros es el punto de inflexión para el avance hacia un futuro mejor. Una jota aragonesa dice: Se corta una rama verde, se corta y vuelve a crecer.


A nosotros nos han despojado de dos. Pero volverán a crecer porque, mientras quede un solo guardia civil, NO SERÁN OLVIDADOS. La lucha no termina a aquí.

domingo, 8 de febrero de 2026

POLLENSA (MALLORCA), 18 DE FEBRERO DE 1958.

 

Pollensa (Mallorca), 18 de febrero de 1958. ORDEN por la que se concede a la Caja de Ahorros de Pollensa la inscripción en el Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro. BOE núm. 50, 27 de febrero de 1958.

Ilmo. Sr.: Visto el deseo manifiestado por la Caja de Ahorros de Pollensa de figurar inscrita en el Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro, y reuniendo los requisitos que señala el Estatuto de 14 de marzo de 1933; debidamente acreditada su personalidad jurídica independiente y ajustándose sus Estatutos al regulador anteriormente citado y disposiciones concordantes; visto asimismo el informe favorable de la Junta Consultativa de las Cajas Generales de Ahorro; a propuesta de la Dirección General de Banca, Bolsa e Inversiones.

Este Ministerio (de Hacienda), en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 8 del Decreto de 10 de mayo y el 1ª del de 26 de julio, ambos del pasado año 1957, ha tenido a bien Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro.

Lo digo a V.I. para su conocimiento, el de la Caja interesada y demás efectos. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 18 de febrero de 1958. P.D. A. de las Alas Pumariño.

Ilmo. Sr. Director general de Banca, Bolsa e Inversiones.

RESOLUCION de la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas por la que se autoriza la apertura de cuentas restringidas de recaudación de tributos de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Pollensa (autorización número 56). BOE núm. 257, 26 de octubre de 1964.

Visto el escrito formulado por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Pollensa solicitando autorización para establecer el servicio de cuentas restringidas de recaudación de tributos.

Esta Dirección, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2750/1964, de 27 de agosto, la Orden del Ministerio de Hacienda, de 1 de septiembre, y la Resolución de este Centro de 18 del mismo mes, acuerda considerar a dicha Entidad como colaboradora del Tesorro en la gestión recaudatoria, a cuyo efecto se le autoriza para la apertura de cientas tituladas Tesoro Público. Cuenta restringida de la Delegación (o Subdelegación) de Hacienda para la recaudación de tributos en los establecimientos que se detallan en la relación anexa, los que deberán ajustar su actuación a las disposiciones vigentes y a las que en lo sucesivo se dicten sobre esta materia.

Madrid, 17 de octubre de 1964. El Director general (de Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas), Juan José Espinosa

ANEXO. Relación de establecimientos autorizados a la Entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Pollensa para la apertura de cuentas de Tesoro Público. Cuenta restringida de la Delegación de Hacienda para la recaudación de tributo. (Se expresa clase de establecimiento, localidad, domicilio y número de identificación). Demarcación de Hacienda de Baleares.

Central. Pollensa, Moro, 3, 09-08-01.

RESOLUCION de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos por la que se amplía la autorización número 58, concedida a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Pollensa para la apertura de cuentas restringidas de recaudación de tributos en los establecimientos que se indican. BOE núm. 6, 18 de enero de 1975.

Visto el escrito formulado por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Pollensa solicitando autorización para establecer el servicio de cuentas restringidas de recaudación de tributos. Esta Dirección General acuerda disponer que la autorización número 56, concedida en 17 de octubre de 1964 a la citada Entidad, se considera ampliada a los siguientes establecimientos.

Demarcación de la Hacienda de Baleares

Pollensa. Puerto, calle Ponent, s/n, a la que se asigna el número de identificación 07-08-02.

Pollensa. Cala San Vicente, calle capitán Juerguens, s/n, a la que se asigna el número de identificación 07-08-03-

Alcudia. Calle Jose Antonio, 13, a la que se asigna el número de identificación 07-08-04.

Madrid, 30 de diciembre de 1974. El Director general (de Tesoro y Presupuestos), José Barea Tejeiro.

RESOLUCION de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos por la que se autoriza la apertura de cuentas restringidas de recaudación de tributos al Banco Agrícola de Pollensa, S.A. (autorización número 207). BOE núm. 6, 7 de enero de 1975.

Visto el escrito formulado por el Banco Agrícola de Pollensa, S.A., solicitando autorización para establecer el servicio de cuentas restringidas de recaudación de tributos.

Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento General de Recaudación de 14 de noviembre de 1968 y la regla 43 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad de 24 de julio de 1969, acuerda considerar a dicha Entidad como colaboradora del Tesoro en la gestión recaudatoria a cuyo efecto se le autoriza para la apertura de cuentas tituladas Tesoro Público, cuenta restringida de la Delegación de Hacienda para la recaudación de tributos, en los establecimientos que se indican, los que deberán ajustar su actuación a las disposiciones vigentes y a las que en lo sucesivo se dicten sobre esta materia.

Demarcación de Hacienda de Baleares

Pollensa. Central, plaza General Franco, 6, a la que se asigna el número de identificación 07-20-01.

Palma de Mallorca-Nova (Calviá), avenida del Mar, s/n, a la que se asigna el número de identificación 07-20-02.

Madrid, 4 de diciembre de 1974. El Director general (del Tesoro y Presupuestos), José Barea Tejeiro.

RESOLUCION de 6 de octubre de 1998, de la Dirección General de Seguros, por las que se autoriza la sustitución de la entidad gestora de Fondo de Pensiones de Empleados de Colonya-Caixa d´Estalvis de Pollensa. BOE núm. 255, 24 de octubre de 1998.

Por Resolución de 6 de junio de 1991 se procedió a la inscripción en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones establecido en el artículo 46 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, de Fondo de Pensiones de Empleados de Colonya-Caixa d´Estalvis de Pollensa, Fondo de Pensiones (F0318), concurriendo como entidad gestora Gesinca Pensiones, Sociedad Anónima, Entidad Gestora de Fondo de Pensiones (G0069), y Caja de Ahorros de Pollensa, como depositaria (D0128).

La Comisión de Control del expresado Fondo, con fecha 18 de septiembre de 1998, acordó designar como nueva entidad gestora a Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima (CASER) (G0071).

En aplicación de lo previsto en la vigente legislación de Planes y Fondos de Pensiones y conforme al artículo 8 de la Orden de 7 de noviembre de 1998 (BOE del 10), esta Dirección General de Seguros acuerda autorizar dicha sustitución.

Madrid, 6 de octubre de 1998. La Directora general (de Seguros), María Pilar González de Frutos.