Torrox, 29 de marzo de 1837. Cortes. Presidencia de Sr. Salvato. A la Comisión de Diezmos se pasaron una solicitud del ayuntamiento de Torrox, provincia de Almería, pidiendo la abolición del diezmo y otra de D. Juan García Verdugo, acompañado varias noticias sobre este punto relativo al Obispado de Sevilla.
El Romeral de Alhaurin de la Torre
sábado, 29 de marzo de 2025
TORROX, 29 DE MARZO DE 1837.
martes, 11 de marzo de 2025
CORDOBA, 11 DE MARZO DE 1810.
Córdoba, 11 de Marzo de 1810. El Excmo. Sr. Gobernador general acaba de recibir de S.M. los nombramientos definitivos de los oficiales que ha nombrado, tanto de los agregados a la plana mayor de la plaza, como de los que mandan las tropas destinadas a limpiar la provincia de forajidos. El gobernador no olvidará ocasión de remunerar el celo por el servicio de S.M. y el REY jamás tardara en confirmar cuando S.E. Disponga en beneficio de los que se acrediten buenos y fieles vasallos, y así se ha escrito formalmente a dicho Excmo. Sr. General.
Cinco forajidos que iban a Madrid, y que habían conseguido escaparse, fueron perseguidos por la escolta, y muertos a fusilazos en los campos entre Córdoba y Alcolea. Un volteador francés ha quedado herido.
domingo, 9 de marzo de 2025
CORDOBA, 8 DE MARZO DE 1810.
Córdoba, 8 de Marzo de 1810. El gobernador general de los reinos de Córdoba y Jaén. Considerando que las guardias cívicas que S.M. católica en su decreto de 6 de febrero autorizó a formar en los cuatro reinos de Andalucía presentan medios suficientes de mantener el público sosiego.
Atendiendo a que las disposiciones de edicto del gobernador general de 25 de febrero señalan igualmente los medios con que los corregidores, alcaldes, etc. organicen sin tardanza una fuerza armada, capaz de asustar a todos los que quisieren turbar el orden.
Finalmente, atendiendo a que la ciudad de Bujalance y la villa de Puente Don Gonzalo, etc. con la loable conducta suya cuando los bandidos han tenido la osadía de presentarse, han manifestado que bastaba amar el bien con entereza para encontrar medios capaces de asustar a los forajidos y hacer que se arrepienten de su temeridad. En virtud de estas consideraciones manda lo siguiente:
Artículo 1. Todo pueblo en que los vecinos honrados y propietarios no se hubieren armado en número suficiente para repeler a los salteadores que se atrevan a presentarse en su término, será responsable de los desórdenes que dichos salteadores cometieron.
Artículo 2. Será condenado el mismo pueblo a pagar una contribución extraordinaria.
Artículo 3. El gobernador general se reserva sin perjuicio perseguir y castigar, según lo exigiere el caso, a los magistrados y vecinos principales de los pueblos que no cumplieren con las disposiciones prescritas en los edictos relativos a la represión de bandidos y facinerosos y organización de fuerza armada para contenerlos.
Dado en Córdoba, a 2 de marzo de 1810. El gobernador general, Dessolle.
sábado, 8 de marzo de 2025
MALAGA, 7 DE MARZO DE 1810.
Málaga, 7 de marzo de 1810. Anoche tuvo el REY la bondad de asistir con su corte al baile público que dio esta ciudad en el teatro para festejar a S.M. Fue muy lúcido y numeroso el concurso de las principales damas y caballeros de todas clases. Reinó el mayor orden entre los concurrentes, que a competencia se deban las mas sinceras muestras de cordialidad fraternal, y el Monarca el ejemplo a todas las clases de su afabilidad y agrado. En el discurso de este brillante festejo y se sirvió un espléndido y exquisito refresco, en que lució el buen gusto y magnificiencia de la ciudad. S.M. se retiró a cosa de las 11 de la noche entre vivos aplausos como a su llegada.
A pesar de lo lluvioso del tiempo se ve constantemente en la alameda un gran concurso del pueblo, parado enfrente de los balcones de la habitación de S.M. para tener el placer de ver a su Soberano. Las expresiones más frecuentes de estos habitantes son preguntar si S.M. está satisfecho de su conducta, y si gozarán por mucho tiempo de su presencia.
viernes, 7 de marzo de 2025
MALAGA, 7 DE MARZO DE 1810.
Málaga, 7 de Marzo de 1810. Si antes de conocer personalmente a nuestro Soberano ya le amábamos por las noticias que de sus relevantes prendas recibíamos de todas partes; ahora que ya hemos tenido la dicha de verle, y de oír de su boca los sentimientos de paternal beneficencia que le animan, nuestro júbilo llega al punto de entusiasmo, y excede toda ponderación. El carácter de los malagueños es la sensibilidad más exquisita: esta se había hallado en un continuo y doloroso tormento al vernos oprimidos por el poder más tiránicos, auxiliado de los forajidos de este depósito de presidiarios puestos en libertad, y armados por los usurpadores del mando. ¡Estos eran los instrumentos que empleaban los que enmascaraban su abominables pasiones con los respetables nombres de religión y patriotismo! Los honrados y sensatos habitantes de esta ciudad no se dejaron seducir de tan falsas suposiciones; con conocían y abominaban a aquellos monstruos, parte de los cuales ya han recibido el castigo debido a sus delitos; pero el más cruel terror tenía oprimida la voz y los ánimos de todos; la menor insinuación de descontento era considerada como delito de alta traición se suponían traidores a todos los que tenían mas bien acreditada su opinión de instrucción, talento y amor a la Patria, mayormente si reunían a estas cualidades el tener algo que robarles. Estaban designadas para el último suplicio las personas mas respetables de esta ciudad, y á poco que se hubiera retardado la venida de nuestros libertadores, esta ciudad hubiera sido el teatro de las tragedias más atroces. Ya que no pudieron más, pusieron a esta ciudad en el más terrible compromiso con es frenética pero cobarde resistencia; su feroz deseo fue sin duda envolvernos a todos en su ruina. La generosidad del vencedor no les ha permitido gozar de esta funesta satisfacción.
Apenas podemos respirar libremente no se ha sido más que un grito unánime de execración contra aquellos monstruos; se han publicado varios escritos llenos de las ideas más sanas y patrióticas, que iremos insertando en este periódico. Entre ellos merecen la principal atención el siguiente de un eclesiástico, no menos respetable por su probidad y patriotismo, que por su instrucción y talentos.
Don Francisco Javier Asenjo, canónigo dignidad de arcediano de Antequera, en esta santa iglesia, predicador de S.M., subdelegado apostólico de cruzada, teniente vicario general de los reales ejércitos en esta plaza y su departamento, presidente de la junta de gobierno de este obispado.
A todos los sacerdotes seculares y regulares de la diócesis de Málaga, salud en nuestro señor Jesucristo.
El Todopoderoso, en cuyas manos están los destinos de las naciones y la suerte de los imperios, ha dispuesto que reine sobre estas regiones el Señor D. José Napoleón I. La divina Providencia, haciendo marchar la victoria delante de sus ejércitos, ha allanado todos los obstáculos, ha facilitado todos los caminos para que así se verifique; y el hombre de bien, el ciudadano tranquilo, el que ama su país y no quiere verle parecer, debe conformarse sumiso a los adorables decretos del Altísimo, que en vano intentaría resistir la debilidad humana. Un solo pensamiento que desdiga de esas máximas es ya un delito contra el patria, que agravando sus males podría acarrear su total exterminio; es una temeridad infructuosa digna del mayor castigo; y cuantos abriguen máximas contrarias a la sumisión y lealtad jurada al nuevo Monarca, deben reputarse como verdaderos detractores del reposo público, que solo puede recobrarse con la absoluta adhesión al gobierno que acaba de establecerse. Los planes de prosperidad que prevemos para en adelante, las artes y la industria, la agricultura y todas las fuentes de la prosperidad, ¿Cómo podrán tener lugar entre el estrepito de las armas, el estruendo de los ejércitos y de las devastaciones que indispensablemente acompañarían la infructuosa obstinación, que las mas viles pasiones han fomentado en los últimos días a costa del inocente sacrificio de todos los buenos? ¿Y cómo es posible que los ejércitos dejen de pasar sobre nosotros interín no demos pruebas reiteradas y constantes de que recibimos gustosos la dominación en que hemos entrado? Convenzámonos una vez, y hagamos entender a los pueblos, de cuyas conciencias somos rectores, que nuestra salvación, nuestra felicidad está unida íntimamente a nuestro sosiego y a nuestra tranquila dependencia. Ministros del santuario, sacerdotes del Dios de paz, nosotros que por la superioridad de nuestra educación y nuestras luces tenemos influencia sobre los demás fieles, no omitamos momentos en repetir a nuestros oyentes estas saludables máximas. Bastantes desastres ha producido ya la resistencia inútil; los campos yermos y asolados, cubiertos de cadáveres, regados con sangre humana, fruto funesto de esta lucha desigual y desesperada; todos los otros males innumerables que pesan sobre nuestra cabezas, sirvan de una vez de escarmiento y ejemplo de la conducta venidera. Paz, obediencia, sumisión a la potestad jurada, que desde el mismo momento empezó a ser legítima, esto es lo único que puede remediar nuestras dolencias, y cicatrizar nuestras profundas heridas.
Sean estos nuestros continuos clamores a los pueblos; formad de este modo la opinión pública para que sucediendo el amor y y la quietud hacia un REY benigno y compasivo, veamos acercarse el día en que rodeado de todos sus vasallos, pueda dedicarse a hacer la felicidad de España.
jueves, 6 de marzo de 2025
MALAGA, 6 DE MARZO DE 1810.
Málaga, 6 de Marzo de 1810. El Rey se ha dignado recibir hoy las diputaciones de Vélez-Málaga y Coín, que han tenido el honor de presentar a S.M. sus homenajes.
La ciudad de Antequera, noticiosa de que S.M. pensaba trasladarse a Granada, le ha suplicado por medio de una diputación, que S.M. ha recibido hoy, que se digne honraría con su presencia, y procurar a su vecindario la inapreciable satisfacción de conocer personalmente a su Soberano. S.M. ha venido a condescender con las súplicas de las ciudad de Antequera, que por otra diputación le había presentado en Jerez de la Frontera el acto de sumisión.
Extracto de las minutas de las secretaría de Estado. Bosque, a 27 de febrero de 1810.
Don José Napoleón por la gracia de Dios y por la Constitución del Estado, REY de las Españas y de las Indias.
Visto el informe de nuestro ministro de Guerra, hemos decretado y decretamos lo siguiente:
Artículo 1. Los oficiales y tropa de milicia cívica, siempre que sean empleados con armas, llevarán en el brazo izquierdo un lazo de tafetán encarnado del color de la escarapela.
Artículo 2. Los individuos de las compañías de a pie o de a caballo, creadas con el objeto de celar el buen orden y arrestar a los malhechores, usarán para que sean conocidos de igual distintivo.
Artículo 3. Nuestro ministro de la Guerra queda encargado de la ejecución del presente decreto. Firmado. YO EL REY. Por S.M. su ministro secretario de Estado Mariano Luis de Urquijo.
miércoles, 5 de marzo de 2025
MALAGA, 5 DE MARZO DE 1810.
Málaga, 5 de Marzo de 1810. Hoy ha pasado S.M. a pie a la catedral, acompañado de toda su real comitiva, oficialidad y de los cuerpos de esta ciudad. El cabildo de la santa iglesia le esperaba a la puerta de ella, y le condujo bajo de palio en toda ceremonia hasta el presbiterio, donde colocado S.M. bajo el dosel, asistió con edificación del numeroso concurso a la misa solemne y Te Deum, que canto la capilla de la catedral con todo el lleno de voces e instrumentos. Con igual aparato se retiró S.M. a su habitación, donde dio audiencia con su acostumbrada benignidad a todos los que les habían acompañado en tan religioso acto.
S.M. se mantiene con la mas robusta salud, a pesar de las increíbles fatigas del penoso viaje que acaba de hacer.
Extracto de minutas de la secretaría de Estado. Don José Napoleón por la gracia de Dios y por la Constitución del Estado, Rey de las Españas y de las Indias,
Queriendo dar al cabildo de curas y beneficiados de la ciudad de Ronda una prueba del aprecio que nos merecido su conducta y celo en los actuales, hemos decretado y decretamos lo siguiente:
Artículo 1. Declaramos colegiata la iglesia mayor de la ciudad de Ronda; y los individuos usarán del vestido de coro adoptado en las iglesias colegiatas de las Andalucías.
Artículo 2. Nuestro ministro de Negocios eclesiásticos queda encargado de la ejecución del presente decreto. Firmado. Yo el Rey. Por S.M. su ministro secretario de Estado Mariano Luis de Urquijo.
Don José Napoleón por la gracia de Dios y por la Constitución del Estado, Rey de las Españas y de las Indias
Queriendo que los cuerpos de maestranzas sean considerados como pertenecientes a nuestros ejércitos, y formando parte de nuestra fuerza militar; visto nuestro decreto de 18 de agosto de 1809, hemos decretado y decretamos lo siguiente:
Artículo 1. Los individuos de nuestras maestranzas podrán usar en lo sucesivo de escarapela encarnada, pero solamente en el sombrero de tres picos.
Artículo 2. Nuestro ministro de la Guerra queda encargado de la ejecución del presente decreto. Firmado. Yo el Rey. Por S.M. su ministro secretario de Estado Mariano Luis de Urquijo.
S.M. se ha dignado conferir la Real Orden de España á D. Manuel Cayetano Muñoz, obispo de Licópolis, auxiliar del arzobispo de Sevilla; D. Bernardo Antonio Poblaciones, abad de Olivares; a D. Francisco de Paula Rodriguez, vecino de Sanlúcar; a D. Fernando Osorno, intendente corregidor de Granada; a D. Francisco Cañaveral y Ponce, brigadier de los reales ejércitos; a D. José Ignacio de Guzmán, oidor de la chancillería de Granada; a D. Antonio Humbert y Muñoz, veinticuatro de la misma ciudad; a D. Ventura Ruiz Huidobro, teniente coronel retirado; a. D. José Montezuma, mariscal de campo de los reales ejércitos; a D. José Villegas, alcalde ordinario de la ciudad de Arcos de la Frontera, y a D. Fermín Doz, teniente coronel de caballería.