Reglamento
de los Obreros Socialistas
Art
1.
Se crea en Alhaurín de la Torre, provincia de Málaga, una sociedad, denominada
Sociedad Círculo Republicano Instructivo Obreros Socialistas, que tiene por
objeto la propaganda de los ideales republicanos y el mejoramiento moral y
económico de sus individuos ya por la enseñanza y los esparcimientos lícitos
para la mutua defensa de los asociados.
Art.
2.
Todos los socios tienen iguales derechos debiendo satisfacer cada uno una cuota
semanal de cinco céntimos de pesetas que serán abonados los domingos de cada
semana. El socio que lo desee podrá abonar más de una cuota.
Art.
3.
Para la admisión en la Sociedad será necesaria la presentación por dos socios y
la declaración previamente hecha por el interesado de pertenecer al Partido
Republicano Español.
Art.
4.
A cada socio podrá exigírsele el pago de una cuota de entrada no superior a
cinco céntimos de pesetas quedando facultada la Junta Directiva para fijar su
cuantía dentro de ese límite o relevar de su pago si así lo tuviera por
conveniente.
Art.
5.
El gobierno y administración del círculo estará a cargo de una junta directiva
compuesta de un presidente, un vicepresidente, un secretario, un
vicesecretario, un tesorero, un vocal primero, un vocal segundo y un vocal
tercero.
Art.
6.
Cada individuo de la directiva desempeñará las funciones propias de sus cargos,
entrando los vocales a suplir a los demás en caso de enfermedad o ausencia. La
duración de los cargos directivos será de un año verificándose las elecciones
en su primera quincena del mes de Diciembre y tomando posesión los elegidos en primero de
Enero.
Art.
7. La
junta directiva al comenzar el año presentará a la aprobación de la general un
presupuesto de ingresos y gastos debiendo rendir cuentas a la Sociedad antes de
cesar en su cometido.
Art.
8.
Las juntas generales serán ordinarias y extraordinarias, celebrándose las
primeras una vez en la semana y las segundas siempre que lo estime oportuno la
directiva o lo solicite una quinta parte de los individuos que compongan la
Sociedad.
Art.
9.
El Círculo Republicano Instructivo Obreros Socialistas se establece en la calle
Mesones número 37 de Alhaurín de la Torre, (provincia de Málaga).
Art.
10.
El socio que faltando a sus deberes para con la Sociedad malversando fondos o
perturbando el orden que dentro de ella existe, será expulsado de la misma
reservándose la Sociedad los derechos que pueda ejecutar contra él.
Art.
11.
Si llegara a extinguirse la Sociedad por cualquier motivo, los fondos o haberes
sociales se distribuirán por partes iguales entre los socios pertenecientes a
la Sociedad-Círculo en el momento de su disolución.
Art.
12.
Una vez constituida la Sociedad Círculo Republicano Obrero Instructivo de la
aprobación de su reglamento los socios procederán acto seguido al nombramiento
de junta directiva la cual se renovará para primero de enero siguiente aunque
el período que haya funcionado sea menor de un año.
Alhaurín de la Torre, 5 de mayo de 1911
Presentado en el Gobierno Civil de
Málaga el 13 de mayo de 1911
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