miércoles, 9 de septiembre de 2020

INSTITUTO DE ESTUDIOS POLITICOS


JEFATURA DE ESTADO
DECRETO de 9 de septiembre de 1939 creando el Instituto de Estudios Políticos dependiente de la Junta Política de F.E.T. y de las J.O.N.S. (BOE 254, 11 de septiembre de 1939)

La Junta Política, Delegación Permanente del Consejo Nacional de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., está llamada a ser el órgano a través del cual se promueva la reforma del Estado, para que responda en todos sus aspectos a la ambición histórica del Movimiento Nacional.
Por ello, es de gran conveniencia la creación de un organismo que, dependiendo de la Junta, investigue con criterio político y rigor científico los problemas y manifestaciones de la vida administrativa, económica, social e internacional de la Patria. Dicho organismo podrá ser, al mismo tiempo, escuela para la formación política de elementos destacados de las nuevas generaciones.

Por lo expuesto, y a tenor de lo previsto en el artículo 22 de los vigentes Estatutos,

DISPONGO
Artículo primero.- Dependiente la Junta Política de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., se crea el Instituto de Estudios Políticos.

Artículo segundo.- Al frente del Instituto habrá un Director, que tendrá a su cargo los trabajos de conjunto y el funcionamiento de las Secciones. Estas serán, inicialmente, las siguientes:
a)Constitución y Administración del Estado.
b)Relaciones Internacionales.
c)Economía Nacional.
d)Ordenación Social y Corporativa.

Artículo tercero.- Son fines del Instituto:
a)El estudio, conforme a un plan trazado, de los problemas fundamentales que corresponden a cada Sección y el acopio de la información necesaria a dicho objeto. El Director del Instituto someterá a la Junta Política los resultados de los trabajos.
b)El asesoramiento de la Junta Política, la Secretaría General y los distintos Servicios del Movimiento, en las materias propias de su competencia, cuando fuere solicitado por estos Organismos.
c)El dictamen sobre asuntos o proyectos de Gobierno, cuando fuere requerido a darlo por algún Órgano del mismo (con aprobación del Ministro Presidente de la Junta Política), por la Junta o por la Secretaría General del Movimiento.
d)La orientación, de acuerdo con las directrices fijadas por la Secretaría General, de la actuación de todas las representaciones del Partido en los Organismos oficiales, en las materias propias del Instituto.
e)La orientación de las Instituciones del Movimiento, para la formación de sus Jerarquías.
f)La dirección de los trabajos que corporativamente realicen las profesiones liberales para el estudio de los problemas de la vida nacional.

Artículo cuarto.- Los estudios del apartado a) podrán tomar la forma de cursos con matrícula restringida. En tal caso se someterán a la aprobación del Ministro de Educación Nacional.

Artículo quinto.- El Instituto podrá dirigirse a los diversos Organismos oficiales solicitando los datos necesarios para sus trabajos.

Artículo sexto.- El Director del Instituto tendrá la categoría de Delegado Nacional de Servicio del Partido.

Artículo séptimo.- El Instituto, para la realización de sus fines, contará con los siguientes recursos:
a)La dotación que el  Partido le asigne.
b)Las adquisiciones a título lucrativo, de origen diverso.
c)Las subvenciones que, en su caso, se le concedan por el Estado u otras Corporaciones públicas.

Artículo octavo.- El Instituto se regirá por un Reglamento en el que se desarrollarán los preceptos que anteceden. El Ministro, Presidente de la Junta Política, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento del mismo.

Artículo transitorio.- Los Oficiales de la Secretaría Técnica del antiguo Congreso de los Diputados quedan adscritos a la Junta Política, la que podrá disponer el destino de los que crea convenientes al Instituto de Estudios Políticos.
También quedan adscritos al Instituto las Bibliotecas del Congreso y del Senado.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Burgos a nueve de septiembre de mil novecientos treinta y nueve.- Año de la Victoria.
FRANCISCO FRANCO

Torremolinos, 9 de Septiembre de 1956.


Torremolinos, 9 de Septiembre de 1956. La prensa de este día publica la carta que el concejal delegado de la barriada de Torremolinos, don Ignacio Barrionuevo, envía al director general de Telefónica, exponiéndose el abandono de Torremolinos, desprovisto de toda razón, y que causa estupor a propios y extraños. Van a instalarse doscientos aparatos más, pero no serán ampliadas las 2 únicas líneas existentes que contactan con la Central de Málaga, y de las cuales con una no puede contarse prácticamente por estar casi siempre retenida para conferencias.

Cártama, 9 de Septiembre de 1901.


Cártama, 9 de Septiembre de 1901. Se inauguró en una casa de la calle Ollerías la Hospedería de niños pobres, debida a la iniciativa de don José Alarcón Luján.
Al fallecer el quinto de sus hijos, Fernando Alarcón Herrera, a edad infantil a causa de una enfermedad muy común por entonces, de la que fallecían muchos niños por la falta de atención adecuada. Se sensibilizó tanto don José Alarcón Lujan que decidió fundar esta Hospedería de niños pobres, en una casa de su propiedad, y para bien común de los malagueños.

Torremolinos, 9 de Septiembre de 1951.


Torremolinos, 9 de Septiembre de 1951.  Hoy domingo, última noche en El Copo. Gran Verbena. Cotillón, confetis, serpentinas, bolas de nieve. En combinación con el número de las entradas se sortearán valiosos regalos donados por varias casas. Dos orquestas, Bonet de San Pedro y Fermín. Cantor Antonio Suárez. Animadora vocalista, Nina Yankowich. Nota: se ruega el mantón de Manila.

martes, 8 de septiembre de 2020

UNIVERSIDAD DE SANTO TOMAS DE MANILA


GOBIERNO DE LA NACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

DECRETO de 8 de septiembre de 1939 concediendo validez académica en España a los estudios verificados en la Universidad de Santo Tomás de Manila (BOE 254, 11 de septiembre de 1939)

De toda la gloria del Imperio español es, sin duda, una de nuestras más excelsas haber llevado la luz de la civilización y de la cultura al extremo Oriente. La investigación histórica contemporánea ha esclarecido ya de manera indudable que cupo también a nuestra Patria en su Edad de Oro el honor de haber establecido por vez primera en el siglo XVI un contacto perdurable con aquellos confines. De aquella venturosa gesta no fueron sólo episodios inmortales la demostración práctica de la redondez del planeta., la evangelización del Japón y la primera penetración de los religiosos hispanos, antes que ningún otro misionero europeo, en la capital del celeste Imperio, sino también, y sobre todo, aquella intachable conquista y transformación del Archipiélago salvaje filipino en el pueblo más culto del Pacífico.

Del heroísmo y singular talento político de Legazpi de la ciencia del piloto de pilotos Urdaneta, del infatigable celo de las Órdenes Religiosas, que evangelizaron la Malasia, ha querido Dios que nos quedara perenne a través de los siglos, superando incluso el trance doloroso de la desmembración y pérdida de nuestro Imperio ultramarino, la ínclita Universidad de Santo Tomás de Manila que, fundada por los Dominicos, es la más antigua de todo Oriente. Universidad española a quien corresponde la gloria de haber mantenido incólume su tradición por encima de todas las vicisitudes y haber hecho perdurar en aquellas islas hermanas la cultura hispánica y el amor a la Madre común, haciendo posible la supervivencia espiritual de nuestro Imperio.

En esta hora en que otra vez quiere ser ecuménica nuestra civilización, salvada por las armas del materialismo marxista procede rendir un homenaje de perenne gratitud a esta Universidad  española del Pacífico, iniciando con ello la política auténticamente imperial de enlazar con vínculos firmes de solidaridad e intercomunicación nuestra cultura universitaria con la de todo el mundo hispánico  que lleva nuestra sangre, habla nuestra lengua y adora al Dios de nuestros mayores.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo primero.- Se conceder validez académica en España a los estudios cursados en la Universidad  de Santo Tomás de Manila.

Artículo segundo.- El Ministro de Educación Nacional queda autorizado para reglamentar el reconocimiento de dichos estudios, parcial o totalmente realizados, y la convalidación de los títulos expedidos por el citada Universidad, sin más limitación que la exigencia siempre del examen de reválida, cuando se trate de Licenciatura, y la tesis o memoria doctoral en lo que respecta a este grado.

Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Burgos a ocho de septiembre de mil novecientos treinta y nueve.- Año de la Victoria.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Educación Nacional,
JOSE IBAÑEZ MARTÍN

domingo, 6 de septiembre de 2020

Torremolinos, 6 de Septiembre de 1953.


Torremolinos, 6 de Septiembre de 1953 Desearíamos,escribe el corresponsal de Sur, A. R. A. (Ángeles Rubio Argüelles), que dieran comienzo dos obras importantes que se proyectan: la tienda portaaviones de Rodolfo Prados y el gran hotel Pez Espada.

Torremolinos, 6 de Septiembre de 1953.


Torremolinos, 6 de Septiembre de 1953. Pasa unos días en La Verdad, de Torremolinos, el conocido escritor inglés Graham Greene, que termina un libro sobre España; sin duda será interesante, pues de sobra conocidas son las producciones del autor de El poder y la gloria, El expreso de Estambul, Se vende una pistola y Brighton, parque de atracciones.