BOLETIN OFICIAL DE ESTADO de 12 de septiembre de 1966.
Número 218
DECRETO
2268/1966, de 13 de agosto, por el que se acepta la donación gratuita al
Estado, que hace el Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel), del inmueble denominado
Castillo de Alcañiz o Calatrava, con destino a la construcción de un Parador
Nacional de Turismo.
Por el Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel) ha sido
ofrecido gratuitamente al Estado el inmueble denominado Castillo de Alcañiz o de Calatrava,
sito en dicha localidad, con destino a la instalación de un Parador Nacional de
Turismo.
Considerándose conveniente por el Ministerio de
Información y Turismo la instalación referida, procede aceptar a tal fin la
donación gratuita referida, procede aceptar a tal que hace el Ayuntamiento de
Alcañiz (Teruel).
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de
agosto de mil novecientos sesenta y seis,
DISPONGO:
Artículo primero.- Se acepta la donación gratuita al
Estado por el Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel) de la siguiente finca: Solar sito en el recinto amurallado y
edificio del castillo, sito en término municipal de Alcañiz, de ocho mil
ochenta y dos coma catorce metros cuadrados de superficie (8.082,14 metros
cuadrados), de forma rectangular, que linda: Al Norte, Sur, Este y Oeste, con
parques públicos municipales, con destino a la instalación de un Parador de
Turismo.
Artículo segundo.- El inmueble mencionado deberá
incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado inscribirse a su nombre en el Registro de la
Propiedad para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda a los
Servicios de la Subsecretaría de Turismo, dependiente del Ministerio de
Información y Turismo, con la expresada finalidad, que habrá de cumplirse de
acuerdo con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local y debiendo
tenerse en cuenta que de todo proyecto de obras de adaptación o reparación a
realizar en aquél habrá de ser sometido a la aprobación de la Dirección General
de Bellas Artes, debiendo asimismo respetarse las salas en que existen
pinturas, las cuales deben ser conservadas como museo.
Artículo tercero.- Por el Ministerio de Hacienda, a
través de la Dirección General de Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los
trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente
Decreto, y se faculta al señor Delegado de Hacienda de Teruel para que en
nombre del Estado concurra al otorgamiento de la correspondiente escritura.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La
Coruña a trece de agosto de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda,
JUAN JOSE ESPINOSA SAN MARTIN
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