REAL
DECRETO 910/1980, de 18 de abril, por el que se autoriza al Ayuntamiento
de Punta Umbría, de la provincia de Huelva, para adoptar su escudo heráldico municipal.
(BOE núm. 114, 12 de mayo de 1980).
El
Ayuntamiento de Punta Umbría, de la provincia de Huelva, ha estimado
conveniente adoptar su escudo heráldico a fin de perpetuar en él, con adecuada
simbología y conforme a las normas de la heráldica, los hechos más relevantes y
peculiares de su pasado histórico. A tal efecto, y de acuerdo con las
facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó para su
definitiva aprobación el correspondiente Proyecto y Memoria descriptiva del
mismo.
El
expediente se sustanció con arreglo a las normas de procedimiento establecidos
en la Ley de Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. La Real Academia de la Historia
emitió su dictamen en sentido favorable, con algunas sugerencias que fueron
debidamente observadas.
En su
virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de abril de
1980.
DISPONGO
Artículo
único. Se autoriza al Ayuntamiento de Punta Umbría, de la provincia de Huelva,
para adoptar su escudo heráldico municipal, que quedará organizado en la forma
siguiente, de acuerdo con el dictamen de la Real Academia de la Historia: De plata, la torre de su color, mazonado y
aclarada de sinople, en punta ondas de plata y azur, partido también de plata,
el pino de sinople, terrazado de una arena en su color. Timbrado con corona
real cerrada.
Dado
en Madrid a 18 de abril de 1980.
JUAN
CARLOS R.
El Ministro de
Administración Territorial, Antonio Fontan Pérez.
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