jueves, 15 de diciembre de 2022

REGLAMENTO PARA LA GUARDA DE CALLE NUEVA Y SUS INMEDIACIONES (1841)

 

REGLAMENTO PARA LA GUARDA DE CALLE NUEVA Y SUS INMEDIACIONES

DE 15 DE DICIEMBRE DE 1841

Artículo 1º. Los que abajo firmamos, habitantes en calle Nueva y sus inmediaciones, convencidos de la evidente utilidad de vigilar nuestros establecimientos para asegurarlos de malhechores, nos comprometemos y obligaron a guardar y cumplir lo contenido en este reglamento.

Artículo 2º. Habiendo obtenido permiso del Sr. Jefe Político de esta Provincia, y con conocimiento de las autoridades locales, se establecen por ahora dos guardas, que usando de armas permitidas por la ley, por la seguridad de los establecimientos en la forma que se expresará.

Artículo 3º. La elección de guarda debe recaer en persona que a su conocida honradez, reúna la aptitud necesaria para prestar el servicio a que se destina, y su igualdad de circunstancias será preferida el que haya servido en el ejército.

Artículo 4º. Los guardas deberán llevar además de sus armas un farol de la forma que se crea más conveniente, y un pito particular que sonarán cada cinco minutos alternando, con el cual se avisarán de estar vigilantes, y se pedirán auxilio en el caso que puedan necesitarlo.

Artículo 5º. También usarán un pito como el de los serenos, del que se valdrán si necesitasen la cooperación de estos.

Artículo 6º. Para que el servicio de estos guardas pueda dar resultados más cumplidos, se sostendrá el alumbrado por toda la noche en la calle Nueva y sus inmediaciones sin diferencia de que alumbre o no la Luna, a cuyo efecto se celebrará un ajuste o contrata con el empresario del alumbrado.

Artículo 7º. El guarda a cuyo cuidado se pongan los faroles, tendrá la obligación de tenerlos corrientes, y de que conserven la luz toda la noche.

Artículo 8º. Los guardas acompañarán a cualquier de los contribuyentes, a quien por la noche le ocurra necesidad imprevista a salir de su casa para llamar un médico o cosa semejante de igual urgencia; pero no para diversiones ni visitas.

Artículo 9º. Si algún contribuyente hubiere de ocupar a un guarda para servicio extraordinario, y previsto que haya de tenerle lejos de su puesto más tiempo de dos horas, lo avisará con la debida anticipación al encargado para que este lo permita si lo cree justo, y tome las disposiciones necesarias para que no se perjudique la vigilancia.

Artículo 10. Los guardas rondarán toda la noche, los domingos y días festivos desde las cuatro de la tarde, y los de trabajo desde la hora que señale el comisionado, a cuyo efecto se le presentarán a la oración de la noche para tomar órdenes.

Artículo 11. Los guardas no faltarán de la calle las horas que se señalen, a no ser por las causas antes expresadas, y cualesquiera queja a estos puedan dar lugar, se pondrá en conocimiento del encargado para que la remedie, y si fuese de tal condición que merezca ser separado el que la motive, se pondrá en conocimiento de la Comisión para que esta determine lo conveniente.

Artículo 12. Los guardas disfrutarán el sueldo que se les señale, y percibirán en haber por quincenas.

Artículo 13. Para cubrir los gastos que son consiguientes y están marcados en este reglamento, se formará un fondo, al que contribuiremos cada cual en razón de su clase.

Artículo 14. Para la mayor equidad en los pagos se formarán cinco clases con las denominaciones de 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª, cuya graduación se hará por los comisionados.

Artículo 15. En el mes de Diciembre de cada año se formará  un presupuesto de gastos por la Comisión entrante, cuyo importe se repartirá bajo las bases anteriormente emitidas y se recaudará por meses.

Artículo 16. Para la ejecución de este reglamento se nombrará al principio de Diciembre de cada año una Comisión compuesta por cuatro personas, las cuales elegirán entre sí un Depositario recaudador, y turnarán por meses en el encargo de vigilar inmediaciones la conducta de los guardas, y resolver los particulares que se someten a su conocimiento en los anteriores artículos, dando cuenta a la Comisión para que esta resuelva sobre los demás que ocurra.

Artículo 17. Para omitir una nueva reunión nombramos para comisionados a D. Juan Ponce, D. Pedro Laborde, D. José Álvarez y D. Miguel Gabrieli; los que desempeñarán sus cargos hasta Diciembre del año venidero de 1842. Málaga 15 de Diciembre de 1841.

Nota. Con motivo de las muchas quejas que han dado los contribuyentes de las faltas que cometen los guardas, nos ha parecido oportuno a los encargados el repartir el reglamento para que se sepa en los casos en que se les puede distraer de su ocupación.

 

Imprenta de los H. de Carreras. Plaza de la Constitución.

martes, 25 de octubre de 2022

MONTORO, 25 DE OCTUBRE DE 1885.

 

Montoro, 25 de Octubre de 1885

En la ciudad de Montoro, cabeza de su partida judicial, se venden una de las escribanías de su número y juzgado; los licitadores quisieran obtenerla bajo el indicado concepto se presentarán a hacer sus proposiciones a D. Bartolomé Pedrajas, su dueño y actuación de aquella, por quien, siendo arreglado a su voluntad, les serán admitidos.

lunes, 24 de octubre de 2022

BARCELONA, 24 DE SEPTIEMBRE DE 1893.

 Barcelona, 24 de Septiembre de 1893. El centro de Barcelona estaba engalanado en la mañana. Miles de barceloneses se apiñaban en las calles para ver el desfile militar programado con motivo de las fiesta de la Merced. Nadie hacía presagiar lo que estaba a punto de ocurrir. Muere el Guardia Civil Jaime Tous por un atentado anarquista. 

Cotizaciones de la Bolsa de Comercio de Madrid de 24 de Octubre de 1851

 

Cotizaciones de la Bolsa de Comercio de Madrid de 24 de Octubre de 1851

Titulo

Precio en Reales

Precio en Euros1

Títulos del 3%

36 1/4 rs

160,23 €

Títulos del 4%

14 rs   

61,88 €

Títulos del 5%

15 7/8 rs

70,17 €

Deudas sin interés

5 7/8 rs

25,97 €

Cupos no llamados a capitalizar

8 rs

35,36 €

Valores Reales no consolidados

7 rs

30,94 €

Acciones del Banco Español de San Fernando

99 ½ rs

439,79 €

1 A Abril de 2022.

viernes, 21 de octubre de 2022

Cotizaciones de la Bolsa de Comercio de Madrid de 21 Octubre de 1831

 

Cotizaciones de la Bolsa de Comercio de Madrid de 21 de Octubre de 1831

TÍTULO

Precio en Reales

Precio en Euros1

Descuento de letras a razón de 4%

30 1/2 rs

134,81 €

Vales Reales consolidados

30 1/2 rs

134,81 €

Titulares al portador al 5%

30 5/8 rs

134,36 €

Inscripción sobre el gran libro

31 1/2 rs

139,23 €

Vales no consolidados

8 1/2 rs

37,57 €

Deudas sin interés

4 5/8 rs

20,44 €

1 A Abril de 2022.


jueves, 29 de septiembre de 2022

RONDA, 29 DE SEPTIEMBRE DE 1711

Ronda, 29 de Septiembre de 1711. Su Majestad ha hecho merced a Don Francisco Manuel Valco de Rivera, de plaza de la Caballería, en atención al celo con que ha servido, como uno de los Caballeros de Ronda.


martes, 2 de agosto de 2022

MEDALLA DE ORO EN LA REAL ORDEN DEL MERITO DEPORTIVO A MAR TUR PICO.

Resolución de 24 de junio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se concede el ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo, en la categoría Medalla de  Oro, a don Marc Tur Picó. (BOE núm. 168, 14 de julio de 2022).

En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 5.2 del Real Decreto 694/2010, de 20 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo, y en el artículo 16.4 de la Orden PRE/1340/2010, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1982, por la que se aprueba el Reglamento que establece las ordenanzas de dicha Real Orden, y teniendo en cuenta los méritos y circunstancias que concurren en el Sr. D. Marc tur Picó, vengo a conceder su ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo en la categoría de Medalla de Oro.

Madrid, 24 de junio de 2022. El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

lunes, 1 de agosto de 2022

ANUNCIO FUSIÓN DE INGENIA E INGENIA FORMACIÓN AVANZADA

 

INGENIERÍA E INTEGRACIÓN AVANZADAS (INGENIA), S.A.U.

(Sociedad Absorbente)

INGENIA FORMACIÓN AVANZADA, S.L.U.

(Sociedad Absorbida)

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantil (LME), se publica que, el 15 de junio de 2022, el accionista único de las Sociedad Absorbente decidió la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, al no ser necesaria su aprobación por el socio único de la Sociedad Absorbida, conforme al artículo 49.1 4º LME.

En consecuencia, Ingeniería e Integración Avanzadas (INGENIA), S.A.U., adquiere en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, Ingenia Formación Avanzada, S.L.U., que queda disuelta, habiéndose aprobado asimismo los balances de fusión de ambas sociedades, cerrado a 31 de diciembre de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores que son parte en las operaciones de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación de la decisión de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de la decisión de fusión, en los términos en los artículos 43 y 44 de la LME.

 

Madrid, 18 de julio de 2022.

D. Rafal López Clopés  en su condición de

representante persona física de Babel Tenedora

 de Participaciones, S.A., Administrador Único de

Ingeniería e Integración Avanzadas (INGENIA),

S.A.U. y de Ingenia Formación Avanzada, S.L.U.

viernes, 22 de julio de 2022

MADRID, 21 DE JULIO DE 1722

 

Madrid, 21 de Julio de 1722. El Rey ha dado los Corregimientos siguientes: A Teniente Coronel D. Pedro Zabalza,  el de San Clemente (Cuenca); A Teniente Coronel D. Luis Cano, el de Ronda y Marbella (Málaga);  A. D. Pedro Silvestre de Velasco y Fajardo, el de Medina del Campo (Valladolid); A D. Pedro María Elcoli, el de Logroño; A D. Francisco José de Montalvo y Huerta, el de Écija (Sevilla); A D. Francisco Martin, el de Toro (Zamora); A Capitán de Granaderos, D. Bernardo De Diez de Isla, el de Almería; A D. José Gracián, el de Carrión (Palencia) y Sahagún (León); A D. Pedro José Riquelme, el de Mancha Real (Jaén); A D. Ignacio Charcón, la de Úbeda y Baeza (Jaén); A D. Fabricio Tirón, el de Calatayud (Zaragoza); y A. D. Nicolás Antonio Fernández de Castro, el de Daroca (Zaragoza).

miércoles, 1 de junio de 2022

HISTORIA DE LA VILLA DE LUQUE. PARTE I

 

INTRODUCCIÓN

La singladura bibliográfica del Instituto de Historia de Andalucía no puede inaugurarse con mejor derrota. La ruta seguida por el muy estimable esfuerzo investigado de este libro es fruto traza adecuadamente la pauta a la que, dentro de la libertad interpretativa propia de toda empresa intelectual que aspira a ser fecunda, debería acompañarse estudios de idéntica naturaleza. Enmarcado en cauces distanciados de los que encuadraban buena parte de las denostadas historias locales, el contenido de la obra que a continuación van a degustar sus numerosos lectores se muestra, sin embargo, más atento a la calidad del material que a su envoltorio.

Sin teoría metodológica, sin plataforma conceptual no puede erigirse ningún edificio historiográfico. Tan evidente como ello es, no obstante, que el progreso del quehacer de Clío tiene también otra de sus ruedas catalinas en la depuración y abundancia de la información; incluso el que en un inimaginable e irreal enfrentamiento entre ambos factores, el triunfo (manco triunfo) se inclinaría por el segundo, como generado y potenciado por el primero, y no a la inversa.

En el momento en que los computadores y demás modernos sistemas informáticos comienzan a manejarse (en el más optimista supuesto) por ciertos historiadores españoles quizá pueda considerarse como un aliento al desaliento toda reserva o cautela ante el valor del método como principal agente del cambio historiográfico. Nadie puede demostrar escepticismo frente el hecho de que la revolución cibernética acentúa ni está en contradicción el poder creador del intelecto. Más ello, pensamos, no amengua el alto significado de una cualificada información como elemento desiderativo en la reconstrucción del pasado. Precisamente la exhumación más satisfactoria de éste guarda relación directa con el volumen de aquélla, planeadas siempre (repitámoslo) y colocada en todo momento al servicio de un esquema metodológico.

Afortunadamente, los autores de Historia de Luque, no se han visto nunca en su indagación frente al trance de sortear el presumible e hipotético escollo del antagonismo entre método y documentación, trabados en las páginas del libro con maestría y cuidado.

Cuando, dada la amplitud del segmento cronológico recorrido, alguna parcela les es menos familiar, ofrecen honesta y plausiblemente, a futuros estudiosos, un precioso material. Así, el rigor científico se alía con la generosidad lo cual sirve para medir la distancia que separa la obra de los estrechos y ramplones caminos del viejo eruditismo.

Más bien ineludiblemente hasta el momento, hemos roto lanzas en varios escritos en pro del robustecimiento y renovación de los trabajos sobre historia de ámbitos locales y regionales. No vamos a machacar el todavía frío yunque de la atención sobre el tema, acaso urgente y perentorio como ningún otro en el anárquico aunque pujante panorama de nuestra historiografía. Sí sólo consignar que dicha actividad ocupará un lugar prioritario en los afanes y tareas del naciente Instituto de Historia de Andalucía, sin perjuicio, claro es, de que su cordial hospitalidad se brinde a los géneros del telar de Clío.

José Manuel Cuenca Toribio

Universidad de Córdoba. Febrero 1976

 

Antonio Arjona Castro. Nace en Priego en 1938, se gradúa en Medicina y se especializa en la Universidad de Sevilla (1962-1964). Desde 1966 ejerce en Córdoba como Pediatra-Puericultor. En sus ratos libres se dedica al estudio de la historia de Córdoba y su provincia; fruto de este trabajo es su primer libro Zuheros, Estudio geográfico e histórico de un municipio (1973). Estudia árabe en la Universidad de Córdoba con el profesor Ocaña Jiménez, participando en un ciclo de conferencias en la Facultad de Filosofía y Letras. En 19785 es nombrado miembro de la Sociedad Española de Médicos Escritores, leyendo su discurso de ingreso en diciembre del mismo año sobre Breve Historia de la Medicina árabe cordobesa. En 1976 es elegido como Académico Correspondiente en Córdoba de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes donde ha presentado varios trabajos sobre geografía histórica de la provincia de Córdoba.

En la actualidad última varias ponencias para el I Congreso de Historia de Andalucía. En fase muy avanzada se halla su libro Historia musulmana de Priego.

Vicente Estradas Carrillo. Nace en Luque en abril de 1939. Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada. Funcionario de Administración Civil de Estado. Su afición por la historia y los temas locales le ha llevado a colaborar con frecuencia en publicaciones de esta índole, tarea que ve culminada con su aportación a la parte de historia Moderna y Contemporánea de la presente obra.

 

Arjona Castro, A. y Estradas Carrillo, V.; Historia de la Villa de Luque, Equipo Gráfico, 1977, Córdoba.

domingo, 29 de mayo de 2022

COLORES DE LAS BOINAS EN EJÉRCITO DE TIERRA

 

Colores de las Boinas en Ejercito de Tierra

color

unidad

Arena

Brigada Canarias XVI (BRICAN)

Azul Medio

Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra (FAMET)

Policía Nacional Grupos Operativos Especial de Seguridad (GOES)

Burdeos

Regimiento de Infantería Inmemorial del Rey núm. 1

Caqui

Centros de Formación de Tropas (CEFOT) y unidades que no tienen color específico de boina como

Mando de Artillería de Campaña (MACA)

Mando de Artillería Antiaérea (MAAA)

Mando de Ingenieros (MING)

Mando de Apoyo a la Maniobra (MAM)

Mando de Transmisiones (MATRANS)

Granate

Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad (CGTAD)

Mando de Transmisiones (MATRANS)

Gris

Brigada Galicia VII (BRILAT)

Marrón

Batallón de Policía Militar I (BMP I)

Negro

Brigada Acorazada Guzmán el Bueno X

Brigada Acorada Extremadura XI

Brigada Acorazada Guadarrama XII

Brigada Acorazada Aragón I

 

Brigada Almogávares VI de Paracaidistas (BRIPAC)

Compañía de Mar de Ceuta

Compañía de Mar de Melilla

Regimiento de Caballería núm. 8 Lusitania

Guardia Civil Agrupación de Reserva y Seguridad (ARS)

Guardia Civil Unidad de Reconocimiento del Subsuelo

Policía Nacional Desactivación de Explosivos (TEDAX)

Rojo

Academia General Militar (AGM)

Policía Nacional Grupo Especial de Operaciones (GEO)

Verde Claro

Brigada Logística

Agrupación de Sanidad (AGRUSAN)

Verde Oscuro

Brigada de Sanidad (BRISAN)

Verde Medio

Mando de Tropas de Montaña

Verde Oliva

Mando de Operaciones Especiales (MOE)

Bandera de Operaciones Especiales de la Legión (BOEL)

Mando Conjunto de Operaciones Especiales (MCOE)

Fuerza de Guerra Naval Especial (FGNE)

Escuadrón de Zapadores Paracaidistas (EZAPAC)

Verde

Guardia Civil en servicio de Campaña

Guardia Civil Unidad de Acción Rural

Guardia Civil Unidad Especial de Intervención

Guardia Civil Departamento de Infraestructuras y Seguimiento para Situaciones de Crisis (DISSC)

Azul Cobalto

Guardia Civil Servicio de Seguridad de S.M. El Rey

Policía Nacional Servicio de Seguridad de S.M. El Rey

Amarillo

Unidad Militar de Emergencias (UME)

Azul Claro

Fuerzas de Paz de las Naciones Unidas

Azul Marino

Compañía Monteros de Espinosa de la Guardia Real

Azul Oscuro

Eurocuerpo

Gris Claro

Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE)

Instrucción 75/86 del Estado Mayor del Ejército.