lunes, 13 de agosto de 2018

Alcañiz, 13 de Agosto de 1966



BOLETIN OFICIAL DE ESTADO de 12 de septiembre de 1966. 
Número 218


DECRETO 2268/1966, de 13 de agosto, por el que se acepta la donación gratuita al Estado, que hace el Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel), del inmueble denominado Castillo de Alcañiz o Calatrava, con destino a la construcción de un Parador Nacional de Turismo.


Por el Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel) ha sido ofrecido gratuitamente al Estado el inmueble denominado Castillo de Alcañiz o de Calatrava, sito en dicha localidad, con destino a la instalación de un Parador Nacional de Turismo.


Considerándose conveniente por el Ministerio de Información y Turismo la instalación referida, procede aceptar a tal fin la donación gratuita referida, procede aceptar a tal que hace el Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel).


En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de agosto de mil novecientos sesenta y seis,


DISPONGO:

Artículo primero.- Se acepta la donación gratuita al Estado por el Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel) de la siguiente finca: Solar sito en el recinto amurallado y edificio del castillo, sito en término municipal de Alcañiz, de ocho mil ochenta y dos coma catorce metros cuadrados de superficie (8.082,14 metros cuadrados), de forma rectangular, que linda: Al Norte, Sur, Este y Oeste, con parques públicos municipales, con destino a la instalación de un Parador de Turismo.


Artículo segundo.- El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado  inscribirse a su nombre en el Registro de la Propiedad para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda a los Servicios de la Subsecretaría de Turismo, dependiente del Ministerio de Información y Turismo, con la expresada finalidad, que habrá de cumplirse de acuerdo con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local y debiendo tenerse en cuenta que de todo proyecto de obras de adaptación o reparación a realizar en aquél habrá de ser sometido a la aprobación de la Dirección General de Bellas Artes, debiendo asimismo respetarse las salas en que existen pinturas, las cuales deben ser conservadas como museo.


Artículo tercero.- Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto, y se faculta al señor Delegado de Hacienda de Teruel para que en nombre del Estado concurra al otorgamiento de la correspondiente escritura.


Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coruña a trece de agosto de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

JUAN JOSE ESPINOSA SAN MARTIN



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