martes, 28 de enero de 2020

ASOCIACION FOLKLORICA SOLERA


FOLCLÓRICO-CULTURAL SOLERA

Fecha de registro. 29/04/1993 
Dirección. C/DOCTOR GALVEZ GINACHERO S/N BAJO 
Localidad. Alhaurín de la Torre (MALAGA) 
Número de registro. 02720 


JUNTA DE ANDALUCIA     
DELEGACION DEL GOBIERNO Secretaria General Provincial de la Consejería de Justicia e Interior en Málaga

Fecha. 28/01/2013
NTRA./Rfa. MA-2720-MOD/NP/fv
Asunto. Resolución de inscripción en procedimiento de modificación estatutaria.

RAMON LOPEZ LINARES
ASOCIACION FOLCLORICO-CULTURAL SOLERA
CL Jose de Espronceda, 35, Urb. La Calera 29130 Alhaurin de la Torre

Con esta fecha se ha dictado resolución de inscripción de modificación de la Asociación FOLCLORICO-CULTURAL SOLERA, que se traslada, junto a los Estatutos diligenciados para su conocimiento y demás efectos procedentes.

LA JEFA DEL SERVICIO DE JUSTICIA. Nieves Padilla de la Vega

Examinado el expediente relativo a la solicitud de modificación de Estatutos en el Registro de Asociaciones de Andalucía, de la ASOCIACIÓN CULTURAL GRUPO FOLCLORICO SOLERA, sobre la base de los siguientes:

Antecedentes de Hecho
Primero. En fecha 27/12/2012     tuvo entrada en la Delegación del Gobierno solicitud de inscripción de modificación de Estatutos en el Registro de Asociaciones de Andalucía de la Asociación CULTURAL GRUPO FOLCLÓRICO SOLERA.
Segundo. A la solicitud se acompaña certificación acreditativa del acuerdo sobre modificación estatutaria por la asamblea general, convocada específicamente con tal objeto, y celebrada el 16/12/2012, así como el texto completo de los nuevos estatutos sociales. Asimismo, se acompaña certificación relativa a la composición del órgano de gobierno de la Asociación, comprensiva de los datos exigidos por la normativa vigente.
Tercero. Las modificaciones afectan: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS por: Cambio Denominación – Fines – Actividades – Otras Modificaciones – Nueva Denominación: FOLCLÓRICO-CULTURAL SOLERA

Fundamentos de Derecho
Primero. Resultan de aplicación por la resolución del procedimiento: el artículo 22 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978; el artículo 79.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía; el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 152/2002, de 21 de mayo, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. Corresponde a la Delegación del Gobierno en la que la asociación está inscrita, resolver este procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 152/2002, de 21 de mayo, en concordancia con lo establecido por el artículo 5 de la citada disposición.
La asociación tiene un domicilio social dentro de la provincia de Málaga, por lo que corresponde su inscripción en la Unidad Registral adscrita a esta Delegación del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía.
Tercero. En el expediente se ha seguido el procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía.
Cuarto. Según se dispone en el artículo 16 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación, la modificación de los Estatutos requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el Registro de Asociaciones.
Asimismo, el artículo 18 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía dispone que la modificación de los estatutos deberá ser objeto de inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía, debiéndose presentar junto a la solicitud de inscripción la documentación señalada por el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía.
Quinto. La modificación estatutaria expresada, ha sido acordada con sujeción a la normativa citada.
En su virtud, esta Delegación del Gobierno, de acuerdo con lo anterior
RESUELVE
Primero. Inscribir con esta fecha en el Registro de Asociaciones de Andalucía de esta Unidad Registral, la modificación de Estatutos de la Asociación FOLCLÓRICO-CULTURAL SOLERA, con número 29-1-2720, diligenciando los nuevos Estatutos.
Segundo. La presente Resolución se notificará a los solicitantes así como a los organismos interesados en su conocimiento.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer RECURSO DE ALZADA en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Consejería de Justicia e Interior o ante esta Delegación del Gobierno.
Málaga, a 28 de enero de 2013. EL DELEGADO DEL GOBIERNO. Firma ilegible. Fdo. José Luis Ruiz Espejo

ESTATUTOS. DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos de la ASOCIACIÓN CULTURAL GRUPO FOLCLORICO SOLERA, y que a partir de la aprobación de los presentes Estatutos pasa a denominarse: ASOCIACIÓN FOLCLORICO-CULTURAL SOLERA, han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, celebrada el día 16 de Diciembre de 2012, como se acredita en el Libro de Actas de la Asociación, folios números 41 al 51.
En Alhaurin de la Torre (Málaga) a 27 de Diciembre de 2012
EL PRESIDENTE. Fdo. Ramón López Linares LA SECRETARIA Fdo. Virginia Aguilar Ruiz

REG. ASC. 2.720. CIF G-29651817. Alhaurín de la Torre (Málaga)

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- DENOMINACION Y NATURALEZA
La Asociación Folclórico-Cultural Solera se constituyó en Alhaurín de la Torre (Málaga) el día 20 de Marzo de 1996, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de Junio, de Asociaciones de Andalucía, así como las disposiciones normativas concordantes.
El régimen de la Asociación se determina por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Art. 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, pudiendo realizar en consecuencia todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con selección a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
ART. 3.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
El domicilio o sede social de la Asociación radica en la calle Doctor Galvez Ginachero, s/n, bajo, de la localidad de Alhaurín de la Torre (Málaga). No obstante, la Asociación podrá, en el desarrollo de sus fines, celebrar actos en cualquier otro lugar cuando la naturaleza de aquellos lo requiera o aconseje.
Art. 4.- AMBITO DE ACTUACION
El ámbito territorial en el que la Asociación realizará principalmente sus actividades es Provincial, aunque, para el desarrollo e interés de la misma el marco podrá ser Autonómico, Nacional o Internacional.
Art. 5.- DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 6.- FINES Y ACTIVIDADES
Los fines de la Asociación son: rescatar, fomentar y difundir las costumbres, tradiciones y culturas más autóctonas tanto de la comarca del Valle del Guadalhorce como de los pueblos de Málaga, de Andalucía, o de cualquier otra región que por sus peculiaridades o características sean afines con la cultura popular andaluza.
Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:
1. Realizar visitas periódicas a los distintos pueblos de la comarca del Valle del Guadalhorce, de la Provincia de Málaga, de la Comunidad Andaluza, o de otras comunidades autónomas y zonas del extranjero, para el estudio y rescate de su muestra popular.
2. Organizar anualmente un Festival Nacional o Internacional de Folclore, promovido el intercambio cultural y la convivencia entre los distintos grupos culturales participantes.
3. Promover anualmente actos culturales y folclóricos en colaboración municipal con la Delegación Cultural de Alhaurín de la Torre, la Delegación Cultural de la Diputación de Málaga, o con las Delegaciones Culturales de otras provincias y regiones.
4. Colaborar y participar con otras organizaciones vecinales y culturales en jornadas y actos donde se interpreten y escenifiquen canciones y obras de carácter histórico y tradicional.
5. Realizar periódicamente intercambios culturales con otros grupos folclóricos pertenecientes a otras zonas y autonomías de España, así como de otros países.
6. Promover la enseñanza y desarrollo de actividades complementarias como teatro, yoga, punto, pintura, etc. y  en general todo aquello que ayude a rescatar e incrementar nuestro patrimonio cultural.
7. Promover la enseñanza de la danza, el cante y la música folclórica, como actividad principal, en lo que se podría denominar Escuela de Folclore, Flamenco y Danza, impartiéndose, por personas especializadas en el tema, cursos y seminarios culturales, clases de canto, danza y música, dirigidos a socios y miembros colaboradores de la Asociación u otros grupos afines, bien de forma individual o colectiva.
8. En la denominada Escuela de Folklore, Flamenco y Danza se integra el Grupo folklórico, formado por Coro, Rondalla y Baile, pudiendo llevar a cabo el desarrollo de su actividad –cante, música y baile- de forma conjunta o individual.

Y con el fin de optimizar al máximo posible el desarrollo de esa actividad principal de la Asociación; ésta se reestructura en secciones:
-   Sección infantil. Integrada por niños y niñas de hasta 13 años de edad.
-   Sección juvenil. Integrada por personas con edades comprendidas entre los 14 años y 30 años de edad.
-   Sección de adultos. Integrada por personas mayores de 30 años.

CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL
Art. 7.- ASAMBLEA GENERAL
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales y en función de sus derechos regulados en los presentes Estatutos.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Art. 8.- CONVOCATORIA
Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva, o por solicitud firmada de un número de personas asociadas no inferior a 2/3 de los asociados.
Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo, y entre la convocatoria y el día señalada para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días natural.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden del día de la sesión y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se devolverá una copia al solicitante.
La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde la presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud adoleciere de requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación a la persona asociada que encabece la lista o firmas.
Art. 9.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada y expuesta en el tablón de anuncios si existiera, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
Art. 10.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general ordinaria o extraordinaria).
2. Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3. Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.
4. Examen de la Memoria de actividades y aprobación, si procede, de la Gestión de la Junta directiva.
5. Aprobación, si procede, del Programa de actividades.
Art. 11.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:
1. Modificación de los Estatutos.
2. Disolución de la Asociación.
3. Nombramiento de la Junta Directiva.
4. Sanciones reguladas en los presentes Estatutos.
5. Disposición y enajenación de bienes.
6. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociación o su integración en ella si ya existiere.
7. Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos.
8. Solicitud de declaración de utilidad pública.
Art. 12.- CONSTITUCIÓN
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados (1/3); en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.
Art. 13.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate, previa su autorización; asimismo, moderará los debates, o delegará en otra persona presente en la Asamblea, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen el 70 por cien de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, y disolución, se comunicará al Registro de Asociaciones para su inscripción en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Art. 14.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada, y firma y rubricado por ambos, adjuntando a la misma fotocopia del DNI de la persona delegante. Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.

CAPITULO IV. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 15.- DEFINICIÓN Y MANDATO
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Su mandato tendrá una duración de dos años. Transcurrido dicho período se procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.
Art. 16.- CARGOS
La Junta Directiva estará formada por cuatro o más personas asociadas, de las cuales una ostentará la Presidencia, otra la Vicepresidencia, otra la Secretaría y otra la Tesorería, el resto serán vocales que pueden ocupar otros cargos a propuestas de la Presidencia y que sea informará a la Asamblea en la propia lista de Junta Directiva propuesta.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta directiva.
Art. 17.- ELECCION
Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentarse, encabezando o integrando una candidatura, con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea. Las propuestas de candidaturas deberán ser colectivas y cerradas, compuestas por un máximo de nueve miembros, indicando los cargos de cada miembro en la candidatura.
Las propuestas de candidatura a Presidencia habrán de ser presentadas por los candidatos ante la Secretaría de la Asociación por escrito, y una vez sellado se devolverá una copia al solicitante.
En el supuesto de no presentarse candidaturas colectivas, se optaría por la presentación de candidatos individuales en primer lugar a la persona que vaya a ostentar la Presidencia, en segundo lugar a la vicepresidencia, en tercer lugar a la persona que se encargue de la Secretaría y cuarto lugar a la persona que se encargue de la Tesorería; a continuación al resto de personas que vayan a ocupar las vocalías.
Art. 18. CESE
Los miembros de la Junta directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del período de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General a la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.
e) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de persona asociada.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía, para su debida constancia y publicidad.

Art. 19.- LA PRESIDENCIA
Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta directiva y Asamblea General.
e) Ordenar pagos y autorizar los gastos.
f) Dirimir con su voto los empates de votación.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.
i) Ejercer cuantas otras funciones son inherentes a su condición de Presidente/a de la Junta directiva y de la Asociación.
Art. 20.- LA VICEPRESIDENCIA
Corresponde a quien ostente la Vicepresidencia:
a) Realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que sí se decida por la Junta Directiva o Asamblea General.
b) Presidir las Comisiones de trabajo y coordinar las actividades y equipos de trabajo que se creen para el buen desarrollo de las mismas.
c) Coordinará las relaciones públicas de la Asociación y los protocolos a llevar a cabo en los eventos culturales que se lleven a cabo.
Art. 21.- LA SECRETARÍA
Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta directiva y Asamblea, redactar y autorizar sus actas.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8 de los presentes Estatutos.
d) Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deban tener conocimiento.
e) Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.
f) Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
g) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
h) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
i) Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituida por el vocal de menor edad.
Art. 22.- LA TESORERÍA
Corresponde a quien ostente la Tesorería:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
c) Intervenir con su firma en todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme del Presidente/a.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes, a su condición de titular de la Tesorería y como responsable, junto con la Presidencia, de la gestión económica financiera.
Art. 23. VOCALES
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la Presidencia o Vicepresidencia les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.
Art. 24. APODERAMIENTOS
La Junta directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Art. 25. CONVOCATORIAS Y SESIONES
1. Para la válida constitución de la Junta directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros, requiriéndose necesariamente la presencia de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
2. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3. La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar, fecha,...), y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración, salvo aquellas convocatorias que tengan el carácter de urgente y deban celebrarse con menos antelación, lo que deberá hacerse constar en la convocatoria.
4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate.
5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta directiva, lo acuerden por unanimidad.
6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el punto anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7. A las sesiones de la Junta directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.
Art. 26. ATRIBUCIONES
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
1. Confeccionar el Plan de Actividades.
2. Establecer en las propuestas de Presupuestos a presentar a la Asamblea para su aprobación, los importes de las cuotas de los socios para ese período, así como las aportaciones o cuotas mínimas de los miembros colaboradores que participan en cada una de las actividades desarrolladas.
3. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
4. Otorgar apoderamientos generales o especiales.
5. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
6. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
7. Crear Comisiones de trabajo que estime conveniente para el desarrollo de las funciones encomendadas para las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
8. Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
9. Nombrar las personas idóneas para dirigir las distintas actividades que la Asociación desarrolla.
Art. 27.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en el ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
CAPITULO V. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Art. 28.- ACTAS
1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución, especificando los asistentes en el caso de la Junta Directiva, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de la deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el Acta figurará, a solicitud de las respectivas personas asociadas el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta u ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.
3. Las Actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaría y visadas por la Presidencia.
Art. 29.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo cuarenta días, a partir de la fecha de la adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que pueda suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPITULO VI SOCIOS
Art. 30.- CLASES
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y que participan de forma activa y directa en la actividad principal de la Asociación, es decir, que estén dados de alta en la denominada Escuela de Folklore, Flamenco y Danza, señalada en el art. 6 FINES Y ACTIVIDADES, punto 7.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación se hagan acreedores de tal distinción.
Art. 31.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA
Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica, estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación y participar directamente en la actividad principal de la Asociación, es decir, en la denominada Escuela de Folklore, Flamenco y Danza.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditando, de las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, deberá ser aceptada por la Junta Directiva.
Las personas asociadas no podrán ejercer sin la autorización de la Junta Directiva, otra actividad similar o paralela a las propias de la Asociación en otra organización, y muy concretamente en Alhaurín de la Torre y municipios limítrofes.
Art. 32.- PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA
La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos desde la fecha de su presentación.
b) Por dejar de estar afecto a la actividad principal de la Asociación, es decir, dejar de estar integrada en la denominada Escuela de Folklore, Flamenco y Danza.
En este caso, la persona pasaría a ser automáticamente Miembro Colaborador.
c) Por impago de cuotas.
Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme de la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciendo constar necesariamente la pérdida de la condición de Socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla, si en el plazo de dos meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso. Transcurrido el indicado plazo sin haber efectuado el pago de las cuotas no se admitirá nueva solicitud de asociarse.
d) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos sociales.
Para la pérdida de la condición de persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por dos tercios (2/3) del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
En este supuesto, la sanción de pérdida de la condición de persona asociada requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.
Art. 33.- DERECHOS
a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
c) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de actividad.
d) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
e) Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.
f) Participar en las actividades de la Asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación.
g) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Art. 34.- OBLIGACIONES
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones, que con arreglo a los Estatutos puedan corresponder a cada tipo de socios y miembros colaboradores.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

CAPITULO VI BIS. MIEMBROS COLABORADORES
Art. 34 bis.- MIEMBROS COLABORADORES
Pertenecerán también a la Asociación, aunque no con la consideración de Socios, las personas que con sus aportaciones ayuden al desarrollo de las distintas actividades de la Asociación y no estén integradas en la actividad principal señalada en el art. 6.- FINES Y ACTIVIDADES, punto 7, adquiriendo en estos casos la condición de Miembros Colaboradores.
Podrán ser personas físicas mayores de edad, o edad de cualquier edad con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad. Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
La solicitud para adquirir la condición de Miembro Colaborador será informada a la Junta Directiva por los responsables de las actividades a la que pertenezcan, no necesitando de más requisitos.
La condición de Miembro Colaborador se adquiere en el momento de efectuarse la aportación, bien fija o bien periódica, y se pierde, cuando por alguna circunstancia o razón dichas aportaciones dejan de producirse.
Art. 35.- DERECHOS
a) Participar en las actividades que lleve a cabo la Asociación.
b) Asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto.
Art. 36.- OBLIGACIONES
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
c) Pagar las aportaciones que con arreglo a los Estatutos puedan corresponderles como miembros colaboradores.

CAPITULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 37.- LIBROS DE LA ASOCIACIÓN
La Asociación deberá disponer de los siguientes:
a) Libro de Socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
b) Libro de Contabilidad que recoja fielmente los cobros y pagos realizados por cada una de las actividades de la Asociación, su resultado y situación financiera de la misma.
c) Libro de Inventario de sus bienes.
d) Libro de Acta de las reuniones realizadas por la Junta Directiva y Asambleas Generales convocadas.
Art. 38.- PATRIMONIO INICIAL.
La Asociación carece de patrimonio inicial.
Art. 39.- RECURSOS ECONOMICOS
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias, así como de las cuotas o aportaciones de los miembros colaboradores.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptados por la Junta Directiva y ratificadas en Asamblea.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades propias.
Art. 40.- EJERCICIO ECONOMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
1. El ejercicio coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y su cierre el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente, la Junta confeccionará el Presupuesto y será aprobado en la Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias de los socios, así como las aportaciones de las personas colaboradoras de cada una de las actividades a desarrollar.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá que convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta directiva, previo informe de la persona titular de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que corresponden.
4. La Asociación, a través de su Junta directiva, dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y personas colaboradoras, llevará los libros de contabilidad necesarios que permitan obtener una imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Asociación, así como una relación de las actividades realizadas, y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

CAPITULO VIII. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.
Art. 41.- DISOLUCION
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercio (2/3) de los votos en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por causas que se determinan en el art. 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.
Art. 42.- LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Asociación, se abre un período de liquidación, hasta cuyo fin la Asociación conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
3. Cobrar los créditos de la Asociación.
4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de efectuadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades locales no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de Junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias.

LA SECRETARIA. FDO. VIRGINIA AGUILAR RUIZ
VºBº EL PRESIDENTE. FDO. RAMÓN LOPEZ LINARES
SELLO TINTA. REG. ASC 2720. CIF G-29651817 ALHAURIN DE LA TORRE (MALAGA).


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