jueves, 23 de enero de 2020



23 de Noviembre de 2001

Una sentencia retira a los Administradores colegiados la exclusividad de gestionar fincas

Los xpertos técnicos inmobiliariose (ETI) tienen cualificación profesional suficiente para administrar comunidades de propietarios, según una sentencia dictada por el Juzgado número 4 de Primera Instancia de Fuengirola (Málaga).

RICARDO GÓMEZ
La sentencia es el resultado de la demanda interpuesta por el Colegio de Administradores de Fincas Urbanas de Málaga contra el nombramiento por una comunidad de propietarios de un administrador no colegiado, que carecía del título de administrador de fincas, demanda que ha sido desestimada.

El administrador demandado ostenta el título de experto técnico inmobiliario (ETI) y es miembro de la Asociación Profesional de Expertos Técnicos Inmobiliarios (APETI), reconocida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 
El juez considera que esta titulación es suficiente y faculta al demandado para ejercer como administrador.

La sentencia se fundamenta en el artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que el cargo de administrador de fincas podrá ser ejercido por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones, pero sin que se exija una titulación específica para el ejercicio de dicha función, que también podría ser ejercida por el mismo presidente o por cualquiera de los propietarios.

Los colegios profesionales de administradores de fincas defienden, por contra, que es precisamente la colegiación la que otorga ese reconocimiento legal al que hace referencia la Ley de Propiedad Horizontal.



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