domingo, 27 de junio de 2021

X ANIVERSARIO CESIÓN DE PALACIO DEL CONDE

 

ACUERDO de 7 de junio de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre (Málaga) del inmueble sito en la plaza del Conde, núm. 1, de dicho municipio, por un plazo de 50 años, con destino a biblioteca pública. (BOJA núm. 124, 27 de junio de 2011, pág. 36).


El Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre (Málaga) ha solicitado la cesión de uso del inmueble sito en la plaza del Conde, núm. 1, de dicho municipio, por un plazo de 50 años, con destino a biblioteca pública.

La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y la Consejería de Cultura han mostrado su conformidad a la cesión gratuita de uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 7 de junio de 2011,

ACUERDA

            Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, ceder gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre (Málaga) del inmueble sito en la plaza del Conde, núm. 1, de dicho municipio, por un plazo de 50 años, con destino a biblioteca pública. El referido inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 11 de Málaga, al tomo 718, libro 208, folio 73, con el número de finca 568 y consta anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 200000440. Referencia catastral número 0588102UF6508N0001RM.

            Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejare de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

            Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

            Cuarta. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble cedido.

            Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, destrimentos o deterioros causados.

            Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien, sin perjuicio de que se permita la gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.

            Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

            Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

            Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 7 de junio de 2011.

                                                                       JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

                                                                       Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN MARTINEZ AGUAYO

Consejera de Hacienda y Administración Pública

martes, 22 de junio de 2021

CREACION DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN LIBIA

DECRETO 1508/1961, de 20 de julio, por el que se eleva a la categoría de Embajada la representación diplomática de España cerca de Su Majestad el Rey de Libia. (BOE Núm. 200, 22 de Agosto de 1961).

Habiendo elevado el Reino Unido de Libia su representación diplomática en Madrid a la categoría de Embajada, es procedente que el Gobierno español obre en régimen de reciprocidad, dando testimonio con ello de las cordiales relaciones que felizmente existen entre ambos países.

En razón de ello, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en sus reunión del día catorce de julio de mil novecientos sesenta y uno. Vengo en disponer:

Artículo primero. Se eleva a Embajada la representación diplomática de España cerca de Su Majestad el Rey de Libia.

Artículo segundo. Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Hacienda dictarán las disposiciones complementarias que fuesen necesarias para el mejor cumplimiento de este Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos sesenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Asuntos Exteriores

FERNANDO MARIA DE CASTIELLA Y MAIZ

lunes, 14 de junio de 2021

CREACION DE CONSULADO HONORARIO EN ISLAS SALOMON

Orden AEC/1443/2013, de 17 de junio, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria de España en las Islas Salomón. (BOE núm. 181, 30 de julio de 2013).

La necesidad de crear una Oficina Consular Honoraria de España en las Islas Salomón se justifica por las enormes distancias de las Islas del Pacífico y la complejidad de las comunicaciones que dificultan la protección y asistencia eficaz de nuestros intereses en esa zona.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General de Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Canberra (Australia), con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico, dispongo:

Primero.

Se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Honiara (Islas Salomón), con jurisdicción en el territorio de las Islas Salomón, con categoría de Consulado Honorario y dependiente del Consulado General de España en Sidney (Australia).

Segundo.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Honiara (Islas Salomón) tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Madrid, 17 de junio de 2013.- El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. José Manual García-Margallo y Marfil.


lunes, 24 de mayo de 2021

Trillo, 24 de Mayo de 1847.




Trillo (Guadalajara), 24 de Mayo de 1847. Ha venido a este pueblo un comisionado de la hermandad del Refugio de Madrid con objeto de proporcionar local con cierto número de camas y contratar el suministro de raciones para los enfermos que anualmente socorre tan benéfica corporación, costeando todos los años la venida de la corte a estos baños, y dándoles 50 reales a cada uno. Este paso dado por la hermandad la honra mucho y prueba hasta el último punto cuánto se interesa por el bien de la humanidad doliente y desvalida, pues remitiéndose todas las temporadas de 100 a 120 enfermos, e invirtiéndose en esta limosna de 10.000 a 12.000 reales, no produce tan benéfico desprendimiento los laudables efectos que se propone la institución, y serían de desear, por seguirse el antiguo orden adoptado en este punto; pero valorándolo, con los mismos gastos o con alguna cantidad más se logrará lo que se apetece.

El alcalde y administrador de los baños minerales han contestado a los atentos oficios de la hermandad diciendo que harán cuanto esté de su parte para el logro de aquel intento; pero nada se ha ejecutado definitivamente; más es de esperar que todo quede arreglado para la inmediata temporada, mediante a que el comisionado ha manifestado que a su paso por Guadalajara entregó otra comunicación al Sr. D. Mariano José González y Crespo, director de los baños, y que este le dijo que, abundando en los mismos deseos que la hermandad, contribuiría con la mayor eficacia a la realización de sus ideas, a cuyo efecto pasaría a la corte para arreglar del mejor modo posible un asunto de tanta importancia y tan útil para el bien de los enfermos.

Nosotros, que sabemos por una continuada experiencia la actividad y celo del Sr. Director no dudamos que así suceda.
El administrador del establecimiento ha hecho algunos reparos en una fuente de agua fresca y para que brote en el camino de los baños que hizo edificar en abril del año anterior (1846) el señor director, poniendo de nueva plantación varias calles de árboles.

Este manantial, con el nombre de Fuente Alegre, sirve para templar la sed de los bañistas y del público en un sitio desprovisto de aguas potables. También se están labrando las piedras para concluir el enlosado de la casa de Carlos III. Se va a reparar y a revocar los edificios, y a levantar en el hospital la nueva capilla para que todo esté corriente parta la inmediata temporada; por manera que los trabajadores reportan el beneficio de tener donde ganar el sustento.

Igualmente contribuye a esto la obra de la casa que ha principado a edificar el Sr. D. Juan Bautista Reig en la línea opuesta, y poco más arriba del edificio de Carlos III; la presencia del Sr. Reig y la de su hijo D. Lino hace que la obra siga con mucha actividad.

Los calores son excesivos y bastante seco el tiempo; hoy se ha sacado en rogativa a la Virgen del Rosario, conduciéndola de su ermita a la iglesia parroquial para pedir al Todopoderoso por la intercesión de esta Señora que mande lluvias, pues el agua va ya haciendo notable falta. (T.)

Gaceta de Madrid, núm. 4369, de 28 de Mayo de 1847, página 2