miércoles, 9 de septiembre de 2020

INSTITUTO DE ESTUDIOS POLITICOS


JEFATURA DE ESTADO
DECRETO de 9 de septiembre de 1939 creando el Instituto de Estudios Políticos dependiente de la Junta Política de F.E.T. y de las J.O.N.S. (BOE 254, 11 de septiembre de 1939)

La Junta Política, Delegación Permanente del Consejo Nacional de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., está llamada a ser el órgano a través del cual se promueva la reforma del Estado, para que responda en todos sus aspectos a la ambición histórica del Movimiento Nacional.
Por ello, es de gran conveniencia la creación de un organismo que, dependiendo de la Junta, investigue con criterio político y rigor científico los problemas y manifestaciones de la vida administrativa, económica, social e internacional de la Patria. Dicho organismo podrá ser, al mismo tiempo, escuela para la formación política de elementos destacados de las nuevas generaciones.

Por lo expuesto, y a tenor de lo previsto en el artículo 22 de los vigentes Estatutos,

DISPONGO
Artículo primero.- Dependiente la Junta Política de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., se crea el Instituto de Estudios Políticos.

Artículo segundo.- Al frente del Instituto habrá un Director, que tendrá a su cargo los trabajos de conjunto y el funcionamiento de las Secciones. Estas serán, inicialmente, las siguientes:
a)Constitución y Administración del Estado.
b)Relaciones Internacionales.
c)Economía Nacional.
d)Ordenación Social y Corporativa.

Artículo tercero.- Son fines del Instituto:
a)El estudio, conforme a un plan trazado, de los problemas fundamentales que corresponden a cada Sección y el acopio de la información necesaria a dicho objeto. El Director del Instituto someterá a la Junta Política los resultados de los trabajos.
b)El asesoramiento de la Junta Política, la Secretaría General y los distintos Servicios del Movimiento, en las materias propias de su competencia, cuando fuere solicitado por estos Organismos.
c)El dictamen sobre asuntos o proyectos de Gobierno, cuando fuere requerido a darlo por algún Órgano del mismo (con aprobación del Ministro Presidente de la Junta Política), por la Junta o por la Secretaría General del Movimiento.
d)La orientación, de acuerdo con las directrices fijadas por la Secretaría General, de la actuación de todas las representaciones del Partido en los Organismos oficiales, en las materias propias del Instituto.
e)La orientación de las Instituciones del Movimiento, para la formación de sus Jerarquías.
f)La dirección de los trabajos que corporativamente realicen las profesiones liberales para el estudio de los problemas de la vida nacional.

Artículo cuarto.- Los estudios del apartado a) podrán tomar la forma de cursos con matrícula restringida. En tal caso se someterán a la aprobación del Ministro de Educación Nacional.

Artículo quinto.- El Instituto podrá dirigirse a los diversos Organismos oficiales solicitando los datos necesarios para sus trabajos.

Artículo sexto.- El Director del Instituto tendrá la categoría de Delegado Nacional de Servicio del Partido.

Artículo séptimo.- El Instituto, para la realización de sus fines, contará con los siguientes recursos:
a)La dotación que el  Partido le asigne.
b)Las adquisiciones a título lucrativo, de origen diverso.
c)Las subvenciones que, en su caso, se le concedan por el Estado u otras Corporaciones públicas.

Artículo octavo.- El Instituto se regirá por un Reglamento en el que se desarrollarán los preceptos que anteceden. El Ministro, Presidente de la Junta Política, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento del mismo.

Artículo transitorio.- Los Oficiales de la Secretaría Técnica del antiguo Congreso de los Diputados quedan adscritos a la Junta Política, la que podrá disponer el destino de los que crea convenientes al Instituto de Estudios Políticos.
También quedan adscritos al Instituto las Bibliotecas del Congreso y del Senado.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Burgos a nueve de septiembre de mil novecientos treinta y nueve.- Año de la Victoria.
FRANCISCO FRANCO

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