JEFATURA DE ESTADO
DECRETO de 9 de septiembre de 1939 creando
el Instituto de Estudios Políticos dependiente de la Junta Política de F.E.T. y
de las J.O.N.S. (BOE 254, 11 de septiembre de 1939)
La
Junta Política, Delegación Permanente del Consejo Nacional de Falange Española
Tradicionalista y de las J.O.N.S., está llamada a ser el órgano a través del
cual se promueva la reforma del Estado, para que responda en todos sus aspectos
a la ambición histórica del Movimiento Nacional.
Por
ello, es de gran conveniencia la creación de un organismo que, dependiendo de
la Junta, investigue con criterio político y rigor científico los problemas y manifestaciones
de la vida administrativa, económica, social e internacional de la Patria.
Dicho organismo podrá ser, al mismo tiempo, escuela para la formación política
de elementos destacados de las nuevas generaciones.
Por lo
expuesto, y a tenor de lo previsto en el artículo 22 de los vigentes Estatutos,
DISPONGO
Artículo primero.- Dependiente la Junta Política de la
Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., se crea el Instituto de
Estudios Políticos.
Artículo segundo.- Al frente del Instituto habrá un
Director, que tendrá a su cargo los trabajos de conjunto y el funcionamiento de
las Secciones. Estas serán, inicialmente, las siguientes:
a)Constitución
y Administración del Estado.
b)Relaciones
Internacionales.
c)Economía
Nacional.
d)Ordenación
Social y Corporativa.
Artículo tercero.- Son fines del Instituto:
a)El
estudio, conforme a un plan trazado, de los problemas fundamentales que
corresponden a cada Sección y el acopio de la información necesaria a dicho
objeto. El Director del Instituto someterá a la Junta Política los resultados
de los trabajos.
b)El
asesoramiento de la Junta Política, la Secretaría General y los distintos
Servicios del Movimiento, en las materias propias de su competencia, cuando
fuere solicitado por estos Organismos.
c)El
dictamen sobre asuntos o proyectos de Gobierno, cuando fuere requerido a darlo
por algún Órgano del mismo (con aprobación del Ministro Presidente de la Junta
Política), por la Junta o por la Secretaría General del Movimiento.
d)La
orientación, de acuerdo con las directrices fijadas por la Secretaría General,
de la actuación de todas las representaciones del Partido en los Organismos
oficiales, en las materias propias del Instituto.
e)La
orientación de las Instituciones del Movimiento, para la formación de sus
Jerarquías.
f)La
dirección de los trabajos que corporativamente realicen las profesiones
liberales para el estudio de los problemas de la vida nacional.
Artículo cuarto.- Los estudios del apartado a) podrán
tomar la forma de cursos con matrícula restringida. En tal caso se someterán a
la aprobación del Ministro de Educación Nacional.
Artículo quinto.- El Instituto podrá dirigirse a los
diversos Organismos oficiales solicitando los datos necesarios para sus
trabajos.
Artículo sexto.- El Director del Instituto tendrá la
categoría de Delegado Nacional de Servicio del Partido.
Artículo séptimo.- El Instituto, para la realización de
sus fines, contará con los siguientes recursos:
a)La
dotación que el Partido le asigne.
b)Las
adquisiciones a título lucrativo, de origen diverso.
c)Las
subvenciones que, en su caso, se le concedan por el Estado u otras
Corporaciones públicas.
Artículo octavo.- El Instituto se regirá por un
Reglamento en el que se desarrollarán los preceptos que anteceden. El Ministro,
Presidente de la Junta Política, adoptará las medidas necesarias para el
cumplimiento del mismo.
Artículo transitorio.- Los Oficiales de la Secretaría
Técnica del antiguo Congreso de los Diputados quedan adscritos a
la Junta Política, la que podrá disponer el destino de los que crea
convenientes al Instituto de Estudios Políticos.
También
quedan adscritos al Instituto las Bibliotecas del Congreso y del Senado.
Así lo
dispongo por el presente Decreto, dado en Burgos a nueve de septiembre de mil
novecientos treinta y nueve.- Año de la Victoria.
FRANCISCO
FRANCO
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