Art. 268. Para que una plantación de tabaco sea legítima es indispensable que su concesionario posea una autorización previa concedida mediante la correspondiente licencia anual, debiendo circular el tabaco recolectado, tanto si se destina a las fábricas de la Compañía como a la exportación, con una guía autorizada por el Director o Jefe de cultivos. (Artículo 3º, 29 y 72 del Reglamento para el cultivo del tabaco).
Art. 269. Cuando
descubriesen plantaciones clandestinas de tabaco procederán a su arranque,
levantando un acta de aprehensión en la que harán constar el nombre si se
supiere, de los cultivadores y el del propietario de los terrenos en que se
hallen las plantas, las que, una vez arrancadas serán destruidas, separando una
muestra de las halladas en cada finca, que con el acta de aprehensión en la que
se hará constar con el detalle necesario la operación realizada, se enviarán a
la Delegación de Hacienda. (Artículo 80 del Convenio entre la Compañía
Arrendataria y el Estado).
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