Cartama, 2 de
Enero de 1933. Toma posesión de la
alcaldía de Cártama por segunda vez, don Francisco Cañamero Gutiérrez; nacido
el 16 de octubre de 1895, albañil; fallecido el 28 de julio de 1987. Alcalde de
Cártama en varias etapas, hoy lleva su nombre una calle de este pueblo. Fue el
constructor de las viviendas sociales fabricadas en Cártama en los años 50 del
siglo XX, conocidas como el grupo.
Contrajo matrimonio el 9 de enero de 1924, con Dolores Díaz Cordero, nacida en
1896.
En 1931, al mes de estar
en posesión de la alcaldía don Antonio Serrano Ocaña, se encuentra este
superado por las obligaciones que conlleva el cargo y solicita tres meses de
permiso, alegando delicado estado de
salud. Su lugar es ocupado por el 1er Teniente Alcalde, Sr. Cañamero Gutiérrez
desde el 30 de septiembre.
Don Francisco Cañamero
Gutiérrez, con 36 años de edad y ya casado con doña Dolores Díaz Cordero, tiene
muy claras cuáles son las necesidades prioritarias de Cártama. Desde el primer
día se esfuerza por que esté bien provista en materia de educación, alquilando
locales para escuelas y viviendas de maestros en el pueblo y abriendo nuevas
escuelas en la barriada de la estación y Gibralgalia, además de adquirir
numeroso material escolar y mobiliario para las mismas.
Para hacer frente a
todos los compromisos adquiridos, el municipio necesita contar con unos
ingresos continuos, por lo que don Francisco Cañamero se propone actualizar el
sistema de recaudación municipal.
La primera medida en
este sentido la tomaría el 8 de octubre, en que se ratificaría el acuerdo
tomado el anterior 30 de julio, referente al recargo de una décima sobre la
contribución Territorial e Industrial, según había quedado regulado en los
Decretos del Gobierno de la República y Orden del Ministerio de Hacienda.
La minoría republicana
ejerce una feroz oposición sobre la gestión del Sr. Cañamero y en numerosas
ocasiones son criticados sus acuerdos.
El 14 de octubre, además
de regular la venta de carnes frescas y saladas en la localidad, decide poner
al día los valores pendientes de cobro, para así poder hacer frente a las numerosas obligaciones atrasadas que pesan y exigen
a esta Corporación las dependencias del Estado y organismos oficiales, y
ponerlos al cobro para que no prescriban. El acuerdo no es bien recibido entre
los Concejales que protestan de él en toda su amplitud. Incluso es cesado el
Administrador de los Arbitrios Municipales, Sr. Vargas Guevara, y nombrado su
lugar el vecino Manuel Prieto Portales.
A pesar de ello, el 31
de octubre se aprobaría el incremento de una buena cantidad de arbitrios
municipales:
-arbitrios por los
derechos de servicio de Cementerio, ocupación de nichos, permanencia,
colocación de lapidas, barandillas y otros servicios;
-arbitrio sobre el
consumo de carnes frescas y saladas, volatería y caza menor;
-arbitrio por los derechos de inspección y reconocimiento sanitario de reses, carnes, pescados y leche y otros mantenimientos destinados al abasto público;
-arbitrio por los derechos de uso voluntario de pesas y medidas y alquiler de los aparados de pesar;
-arbitrio por los derechos de inspección y reconocimiento sanitario de reses, carnes, pescados y leche y otros mantenimientos destinados al abasto público;
-arbitrio por los derechos de uso voluntario de pesas y medidas y alquiler de los aparados de pesar;
-arbitrio sobre puestos,
barracas o casetas de venta espectacular o recreo en la vía pública o terreno
del común;
-el referente al de la
licencia para el tránsito de vacas, cabras, lunas de leche y animales
domésticos por la vía pública;
-el de licencia para
industrias callejeras y ambulantes;
-el de sobre apertura de
ralicutas o zanjas en la vía pública o terreno del común y en general de
cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública;
-el de por los derechos
del servicio del Matadero;
-el de producto de las
Tasas de Administración por los documentos que se expidan o de que entiendan la
Administración Municipal o las Autoridades Municipales a instancia de parte;
-el recargo del 20% del importe de la cuota del Tesoro sobre la Contribución Industrial y de Comercio;
-el recargo Municipal del 32% sobre las cuotas del Tesoro por el consumo de gas y electricidad,
-la participación que se concede a este Ayuntamiento en las cédulas personales,
-el recargo del 16% sobre la Contribución Territorial para atenciones de primera enseñanza
-y por último el Repartimiento General de Utilidades.
-el recargo del 20% del importe de la cuota del Tesoro sobre la Contribución Industrial y de Comercio;
-el recargo Municipal del 32% sobre las cuotas del Tesoro por el consumo de gas y electricidad,
-la participación que se concede a este Ayuntamiento en las cédulas personales,
-el recargo del 16% sobre la Contribución Territorial para atenciones de primera enseñanza
-y por último el Repartimiento General de Utilidades.
Así daría comienzo la
gestión del Sr. Cañamero, que no podía sospechar todas las vicisitudes que le
esperaban durante los años siguientes.
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