ORDEN AUC/1149/2020, de 18 de noviembre, por la que se suprime la Oficina Consular Honoraria de España en Las Terrenas, en la República Dominicana, y se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Nagua, en la República Dominicana. (BOE núm. 317, 4 de diciembre de 2020).
El traslado
de la actual Oficina Consular Honoraria de España en Las Terrenas, en la
República Dominicana, a la ciudad de Nagua viene justificado por el mayor
peso demográfico, económico y turístico de la ciudad de
Nagua dotando así de una mayor eficacia e inmediatez a la acción
de la Oficina Consular Honoraria de España. Además, se mantiene inalterada
la jurisdicción consular con lo que no se afecta la actividad
consular prestada hasta la fecha.
Por ello, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y de Servicio Exterior del Estado, en relación con
el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el
extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a
iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de
conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en
Santo Domingo (República Dominicana), con el informe favorable de la
Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y
de la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe, dispongo:
Artículo 1.
Supresión de la Oficina Consular
Honorarias en Las Terrenas.
Se suprime
la Oficina Consular Honoraria de España en Las Terrenas, provincia
de Samaná, en la República Dominicana.
Artículo 2.
Creación y jurisdicción de la Oficina
Consular Honoraria en Nagua.
Se crea
una Oficina Consular Honoraria de España en Nagua, en la
República Dominicana, con jurisdicción en las provincias de María
Trinidad Sánchez y Samaná, con categoría de Consulado Honorario,
y dependiente del Consulado General de España en Santo Domingo.
Artículo 3.
Jefatura de la Oficina Consular
Honoraria.
La persona
titular de la jefatura de la Oficina Consular Honoraria de España en Nagua
tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones
consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario/a.
Disposición
adicional única. No incremento del gasto
de personal.
La creación
de esta Oficina Consular honoraria en Nagua no supondrá incremento alguno del
gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real
Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en
materia de retribuciones en el ámbito del sector público. Su funcionamiento se
atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Disposición
final única.
La presente
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Madrid, 18
de noviembre de 2020.- La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, María Aránzazu González Laya.
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