ORDEN AUC/564/2021, de 2 de junio, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Génova, en la República Italiana. (BOE núm. 137, 9 de junio de 2021).
El Real
Decreto 58/2021, de 2 de febrero, suprimió la Oficina Consular, con categoría
de Consulado General, de España en Génova, en la República Italiana, cuya
demarcación consular ha sido asumida por los Consulados Generales de
España en Milán y Roma. No obstante, la amplitud del territorio unida a la necesidad
de prestar una mejor asistencia y protección consular a la colectividad
española justifican la creación de una Oficina Consular honoraria.
Además, la
Región de Liguria, aun siendo de las más pequeñas de Italia en cuanto a
extensión, tiene una densidad de población muy elevada. Desde el punto
de vista turístico resulta de primera importancia, ya que cuenta con una
enorme extensión de playa, y desde el punto de vista industrial es
conocida la importancia de esta zona, dado que Génova sigue siendo el primer
puerto de Italia para tránsito de mercancías y pasajeros, a la vez que
Savona está cobrando más importancia como único medio para aligerar la gran
congestión del puerto de Génova.
Por ello,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el
Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el Extranjero,
aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de
la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta
formulada por la Embajada de España en Roma, en la República Italiana,
con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el
Exterior y de Asuntos Consulares, y de la Dirección General de Europa
Occidental, Central y Sudeste de Europa, dispongo:
Artículo 1.
Creación y jurisdicción.
Se crea la Oficina
Consular honoraria de España en Génova con jurisdicción en
las provincias de Savona y La Spezia y en la Ciudad Metropolitana de
Génova.
Artículo 2.
Dependencia.
La Oficina
Consular honoraria de España en Génova dependerá del Consulado General de
España en Milán.
Disposición
adicional única. No incremento del gasto de personal.
La creación
de esta Oficina Consular honoraria no supondrá incremento alguno del gasto de
personal, de conformidad con lo establecido en el apartado UNO de la
disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Su funcionamiento se
atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
La presente
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Madrid, 2
de junio de 2021.- La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, María Aránzazu González Laya.
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