ORDEN AUC/981/2020, de 28 de septiembre, por la
que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Nuku´Alofa (Reino de
Tonga). (BOE núm. 279, 22 de octubre de 2020).
La
necesidad de crear la Oficina Consular Honoraria de España en
Nuku´Alofa se justifica por la necesidad de completar la presencia
española en la región Asia-Pacífico, presencia que contribuirá a impulsar
las oportunidades a las candidaturas y posiciones españolas en foros
multilaterales e internacionales, especialmente en licitaciones
internacionales de las empresas españolas. Por otra parte, facilitará la atención
de los españoles que actualmente cooperan en sendos proyectos de
energías renovables y de protección a la biodiversidad, así como la atención
ante posibles emergencias consulares, dada la distancia entre la
Embajada de España en Wellington y el atractivo turístico del Reino de
Tonga.
Por ello, a
iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de
conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en
Wellington, con los informes favorables de la Dirección General
de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección
General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico, ha tenido
a bien disponer:
Primero.
Se crea
la Oficina Consular Honoraria en el Reino de Tonga con sede en la
ciudad de Nuku´Alofa, con categoría de Consulado Honorario, dependiente
de la Embajada en Wellington y jurisdicción en todo el territorio
del Reino de Tonga.
Segundo.
El Jefe
de la Oficina Consular Honoraria de España en Nuku´Alofa tendrá la
categoría de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 9 del
Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.
Disposición
adicional única. No incremento del gasto
de personal.
La creación
de esta Oficina Consular honoraria en Nagua no supondrá incremento alguno del
gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real
Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en
materia de retribuciones en el ámbito del sector público; realizándose su
funcionamiento con los medios materiales y personales de que dispone
actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Disposición
final única.
La presente
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Madrid, 28
de septiembre de 2020.- La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, María Aránzazu González Laya.
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