ORDEN AUC/563/2021, de 2 de junio, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria en España en Alejandría, en la República Árabe de Egipto. (BOE núm. 137, 9 de junio de 2021).
Alejandría es una de
las ciudades costeras más grandes del Mediterráneo y la segunda
ciudad más poblada de Egipto. Constituye, además, el principal puerto de
entrada de mercancías al país y concentra una parte notable del producto
interior bruto del país. Estas características de la ciudad y su área
metropolitana, junto a la aprobación del Real Decreto 60/2021, de 2 de
febrero, por el que se suprime la Oficina Consular, con categoría Consulado
General de España, en Alejandría, en la República Árabe de Egipto,
justifican la creación de una Oficina Consular honoraria que refuerce la
protección y asistencia consular para los españoles en la zona y
fortalezca la presencia de España en la ciudad.
Para ello,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25
de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación
con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el
extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa
de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta
formulada por la Embajada de España en El Cairo, en la República
Árabe de Egipto, con el informe favorable de la Dirección General de
Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección
General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo, dispongo:
Artículo 1.
Creación y jurisdicción.
Se crea la Oficina
Consular honoraria de España en Alejandría con jurisdicción
en las gobernaciones de Alejandría, Matruh, Behera,
Dakahlia, Gharbie, Kafr el Sheik, Menufia, Sharkeia,
Kaliubia, Port Said, Ismailia y Suez.
Artículo 2.
Dependencia.
La Oficina
Consular honoraria de España en Alejandría dependerá de la Embajada de
España en El Cairo, de la República Árabe de Egipto.
Disposición
adicional única. No incremento del gasto de personal.
La creación
de esta Oficina Consular honoraria no supondrá incremento alguno del gasto de
personal, de conformidad con lo establecido en el apartado UNO de la
disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Su funcionamiento se
atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
La presente
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Madrid, 2
de junio de 2021.- La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, María Aránzazu González Laya.
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