jueves, 22 de julio de 2021

CREACION DE OFICINA CONSULAR HONORARIA EN ALEJANDRIA

ORDEN AUC/563/2021, de 2 de junio, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria en España en Alejandría, en la República Árabe de Egipto. (BOE núm. 137, 9 de junio de 2021).

Alejandría es una de las ciudades costeras más grandes del Mediterráneo y la segunda ciudad más poblada de Egipto. Constituye, además, el principal puerto de entrada de mercancías al país y concentra una parte notable del producto interior bruto del país. Estas características de la ciudad y su área metropolitana, junto a la aprobación del Real Decreto 60/2021, de 2 de febrero, por el que se suprime la Oficina Consular, con categoría Consulado General de España, en Alejandría, en la República Árabe de Egipto, justifican la creación de una Oficina Consular honoraria que refuerce la protección y asistencia consular para los españoles en la zona y fortalezca la presencia de España en la ciudad.

Para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en El Cairo, en la República Árabe de Egipto, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo, dispongo:

Artículo 1. Creación y jurisdicción.

Se crea la Oficina Consular honoraria de España en Alejandría con jurisdicción en las gobernaciones de Alejandría, Matruh, Behera, Dakahlia, Gharbie, Kafr el Sheik, Menufia, Sharkeia, Kaliubia, Port Said, Ismailia y Suez.

Artículo 2. Dependencia.

La Oficina Consular honoraria de España en Alejandría dependerá de la Embajada de España en El Cairo, de la República Árabe de Egipto.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

La creación de esta Oficina Consular honoraria no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado UNO de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Madrid, 2 de junio de 2021.- La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, María Aránzazu González Laya.

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