miércoles, 30 de septiembre de 2026

MALAGA, 30 DE SEPTIEMBRE DE 1852. BARRIO DE LA ALCAZABA (I).

 

Málaga, 30 de septiembre de 1852. Administración de Contribuciones Directas y Fincas del Estado. Bienes del Estado. Málaga. Gaceta de Madrid núm. 6668, de 24 de septiembre de 1852. Día 30 de septiembre de 1852 antes los Sres. Juan Fiol y D. Sebastián María Ortega.

Censo (1) procedentes de la Hacienda Militar.

1. Un censo impuesto sobre una casa en la banda del Mar, barrio de la Alcazaba de Málaga, núm. moderno 5, que posee Juan Romero, de 2.100 reales de capital y 63 reales de rédito anual.

2. Un censo impuesto sobre una casa, en el barrio de Alcazaba, núm. 7, que posee José Leal, de 800 reales de capital y 24 reales de rédito anual.

3. Un censo impuesto sobre una casa, en el barrio de Alcazaba, núm. 4, que paga Carmen Robles, 250 reales de capital y 7 reales y 16 maravedíes de rédito anual.

4. Un censo impuesto sobre una casa, en el barrio de Alcazaba, núm. 13, que paga Ana Villanueva, de 600 reales de capital y 18 reales de rédito anual.

5. Un censo impuesto sobre una casa, en el barrio de Alcazaba, núm. 9, que paga Catalina Navarro, de 900 reales de capital y 27 reales de rédito anual.

6. Un censo impuesto a una casa, en el barrio de la Alcazaba, núm. 10, que paga Miguel Castañeda, de 800 reales de capital y 24 reales de rédito anual.

Suman los precedentes censos 164 reales y ,y su capital 5.450 reales, por cuya cantidad se sacan a subastas.

(1) Es el contrato por el que una persona adquiere el derecho a percibir una pensión anual por la entrega que hace a otra de una prestación fundamental a perpetuidad o a un periodo de tiempo muy largo plazo, quedando el pago de la pensión asegurado por la vinculación de un bien inmueble del censatario. Es un derecho real que grava un bien inmueble; obligando al propietario (censatario) a pagar un canon/pensión anual al titular del derecho (censualista) a cambio de la recepción de un capital o la transmisión del dominio, ya perpetuidad o a largo plazo.


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