lunes, 16 de abril de 2018

ANEJO AL PALACIO DEL REY MORO


DECRETO de 27 de septiembre de 1943 (de Ministerio de Educación Nacional) por el que se declara Jardín Artístico el anejo al Palacio llamado del Rey Moro en la ciudad de Ronda (Málaga). (BOE 10 de octubre de 1943).

En uno de los innumerables típicos rincones que ennoblecen la parte más antigua de Ronda (Málaga) se alza, bordeando ingente escarpadura, la mansión conocida por Palacio del Rey Moro, en la que existe un magnífico jardín, de configuración irregular y pintoresca, que aparece materialmente colgado al borde del profundo Guadalevín. El palacio conserva original decoración, y su complemento, obligado en estos alcázares andaluces, es su delicioso pensil, que modificó en su primitiva traza Juan C. N. Forestier y que presenta actualmente, con su marcado carácter de aristocrático jardín mudéjar, un armonioso conjunto de poesía y arquitectura, en afortunada relación con la naturaleza y el arte. El jardín está escalonado, aprovechando los desniveles del terreno, y con la rica policromía de azulejos y mármoles y sus rincones luminosos y alegres, que contrastan con la melancolía de otros, sombríos y misteriosos, produce los más variados y atrayentes restos. Completan el encanto del conjunto interesantes restos arqueológicos y un conducto subterráneo que, horadando la peña, permite descender, por una escalera de trescientos sesenta  y cinco peldaños tallados en la roca, desde el jardín hasta el fondo del abismo por entre cuyas paredes penetra el río.

Por lo expuesto, vistos los informes de la Real Academia de las Bellas Artes de San Fernando y de la Comisaría del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional,  a propuesta del Ministro de Educación Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros,
DISPONGO:

Artículo primero.- Se declara Jardín Artístico el anejo al Palacio llamado del Rey Moro, en la ciudad de Ronda (Málaga).
Artículo segundo.- Dicho jardín queda bajo la tutela del Estado, ejercida por el Ministerio de Educación Nacional y al amparo de la Ley del Tesoro Artístico y del Decreto de treinta y uno de julio de mil novecientos cuarenta y uno (31 de julio de 1941).

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintisiete de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Educación Nacional,
JOSE IBAÑEZ MARTIN

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