lunes, 7 de enero de 2019

REGLAMENTO DEL SINDICATO AGRICOLA SAN SEBASTIAN


Reglamento del Sindicato agrícola San Sebastián
Capítulo I Nombre, domicilio, composición y duración de la Asociación
Art. 1. La asociación llevará el nombre de Sindicato de San Sebastián de Alhaurín de la Torre.
Art. 2. La asociación tendrá domicilio su domicilio en la calle Mesones, número 6, Alhaurín de la Torre.
Art. 3. Formarán esta asociación todos los propietarios, colonos, mayordomos, aparceros, viñeros, jardineros, horticultores, obreros y demás que estando dedicados directa o indirectamente a la Agricultura, hayan ingresado en la misma.
Art. 4. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Capítulo II Objeto de la asociación
Art. 5. El objeto de la asociación, es el fomento, protección y defensa de los intereses morales y materiales de la clase agrícola de este pueblo en general, y en particular de todos y cada uno de sus asociados.
Art. 6. La asociación podrá adherirse, federarse o celebrar convenios con otras de la misma naturaleza, mediante los pactos y condiciones que oportunamente se acuerden en junta general.

Capítulo III Del gobierno y administración
Art. 7. La asociación estará gobernada por una junta directiva compuesta de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, vicesecretario y tres vocales, quienes desempeñarán su cargo durante el término de dos años.
Art. 8. Los cargos serán elegidos en junta general y cada año se renovará la mitad de los mismos en junta general ordinaria.
Art. 9. La primera mitad de la junta directiva que haya de renovarse se determinará por sorteo.
Art. 10. Todos los socios tendrán derecho a ser elegidos por los diferentes cargos de la junta directiva. No obstante, el nombramiento de tesorero habrá de recaer en un socio de reconocido probidad y notoria solvencia.
Art. 11. El detalle minucioso del régimen interior de la asociación así como de las atribuciones de los diferentes cargos y otros extremos, que se creyera conveniente hacer constar, se determinará en el reglamento que cuando se crea oportuno se redactará.
Art. 12. Interinamente, y mientras dicho reglamento no esté en vigor queda facultada la junta directiva para resolver cualquier dificultad que en la aplicación de estos estatutos se presente.

Capítulo IV De la junta general
Art. 13. La junta general a la que deberán ser convocados expresamente todos los socios, podrá ser ordinaria y extraordinaria. Será ordinaria la que mensualmente se celebrará durante la segunda quincena del mes. Serán extraordinarios las juntas generales convocadas por iniciativa de la junta directiva o del presidente, o bien a petición por escrito firmado por diez socios, para tratar uno o más actos concretos y anunciados previamente.
Art. 14. Las juntas generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, deberán forzosamente celebrarse el día y hora para que hayan sido convocadas, sea cual fuere el número de asistentes.
Art. 15. Será de incumbencia de la junta general ordinaria que se celebrará anualmente en la segunda quincena de Diciembre; Primero: renovación de la junta directiva anterior cuando proceda. Segundo: examen y aprobación, en su caso, de la gestión y cuentas que rinde la junta directiva. Tercero: discusión y aprobación con enmiendas o sin ellas de presupuestos generales que para el año próximo haya presentado el tesorero. Cuarto: discusión y acuerdo sobre cualquiera proposiciones que hayan sido oportunamente presentadas.
Art. 16. Serán de incumbencia de las juntas generales extraordinarias únicamente el asunto o asuntos para los que hayan sido especialmente convocadas, y que se hayan hecho constar en la convocatoria.
Art. 17. La asistencia a las juntas generales, ordinaria, y extraordinaria será obligatoria para todos los socios, y los que a ellas no concurran sin alegar una excusa suficiente, podrán ser castigados con la multa de 5 pesetas.

Capítulo V De la junta directiva
Art. 18. La junta directiva gobernará a la sociedad; y por medio de un presidente, representará a la propia sociedad en todos los actos y contratos, sean de la clase que fueren que se han de celebrar.
Art. 19. La junta directiva, deberá reunirse siempre que le convoque el presidente o lo solicite uno de sus individuos.

Derechos de los asociados
Art. 20. Todos los asociados tienen derecho a: Primero, asistir con voz y voto a todas las reuniones de la junta general. Segundo: a examinar los presupuestos y cuentas que presente la junta directiva. Tercero: a disfrutar de todas las ventajas que la asociación proporciona.

Obligaciones de los asociados
Art. 21. Todos los socios vienen obligados a: Primero: aceptar y desempeñar los cargos para que sean elegidos. No obstante, el que haya desempeñado dos años seguidos el mismo cargo, podrá excusarse y deberá serle atendida la excusa. Segundo: a asistir a las juntas generales.

Responsabilidad de los asociados
Art. 22. El asociado que deje cumplir una orden interior dictada por la presidencia, o un acuerdo de la junta directiva o de la junta general, o algún artículo de estos estatutos, incurrirá en las siguientes responsabilidades: Primera; la amonestación por el señor Presidente. Segundo: Una multa impuesta por la presidencia con arreglo a lo estatuado y a lo acordado por la asociación. Tercero: expulsión de la sociedad.
Art. 23. De las penas señaladas, con los números segundos y primeros del artículo anterior, el asociado podrá recurrir a la junta general.
Art. 24. El acuerdo de expulsión no releva al asociado de las obligaciones pecuniarias que tal vez tenga pendientes con la Asociación, pudiendo esta perseguir judicialmente su efectividad.
Art. 25. Los jornaleros que sean socios de este Sindicato contribuirán con una cuota de 25 céntimos mensuales y tendrán los mismos derechos que los demás socios que paguen seis pesetas anuales, pero sin voto en las elecciones y deliberaciones de las juntas generales.
Art. 26. Los socios jornaleros tendrán derecho a recibir un jornal de dos pesetas diarias durante su enfermedad por tiempo máximo de un mes.

Capítulo VI Fondos de la asociación
Art. 27. Para atender a los gastos de la Asociación, cada asociado contribuirá con la cuota de seis pesetas anuales que podrán hacerse efectivas por doceavas partes.
Art. 28. Si así lo acordase la junta general, podrá sustituirse esta cuota por otra proporcional fijada con arreglo a la importancia de explotación agrícola de cada socio.

Capítulo VII De la disolución
Art. 29. La asociación se disolverá mediante acuerdo de la junta general adoptado por tres cuartas partes de los socios.
Art. 30. Disuelta la asociación se procederá a la liquidación de la misma por la junta directiva; y al activo que tal vez resulte se destinará a componer los caminos vecinales de este pueblo.

Capítulo VIII Interpretación, reforma y complemento de estatutos
Art. 31. Si se presentase algún caso de interés para la asociación que no estuviese y regulado en los presentes estatutos, será resuelto por la junta general.
Art. 32. Para reformar estos estatutos deberá recaer acuerdo de la junta general adoptado por las dos terceras partes de asociados, más uno, por lo menos.
Art. 33. Serán complemento y apéndice de estos estatutos y tendrán por lo tanto para los asociados su misma fuerza y vigor, aunque modifiquen esencialmente alguno o algunos de sus artículos, sin apartarse empero del objeto para que se crea esta Asociación, todos los acuerdos o convenios que se adopten o celebren, siempre que haya concurrido a aprobarlos una mayoría de dos terceras partes.

Alhaurín de la Torre, siete de enero de 1920.
El presidente de la Comisión Organizadora, José Mestanza.
El secretario, Miguel Moreno

No hay comentarios:

Publicar un comentario