ASOCIACIÓN DE
VECINOS DE ZAPATA
Fecha de registro 27/10/2014
Dirección CAMINO DEL ATRAQUE, 4, BDA DE ZAPATA
Localidad Alhaurín de la Torre (MALAGA)
Número de registro 11415
ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ZAPATA
Artículo 1º.-
DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.
Con la
denominación de ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ZAPATA se constituye en Alhaurín de la
Torre (Málaga), el día 26 de agosto del 2014 una organización de naturaleza
asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de
la Constitución Española, a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora
del Derecho de Asociación, Decreto 152/2002, de 21 de mayo y demás
disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se
determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2º.-
DOMICILIO.
El domicilio
social de la Asociación radicará en CAMINO DEL ATRAQUE, NÚM. 4, Barriada de
Zapata, 29130 Alhaurín de la Torre (Málaga).
Artículo 3º.-
ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
El ámbito
territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es
LOCAL.
Artículo 4º.-
DURACIÓN.
La Asociación
se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 5º.-
FINES Y ACTIVIDADES.
Los fines de
la Asociación serán los siguientes:
A) El fin general de esta asociación lo
constituyen la defensa de los intereses de sus Vecinos, su entorno y el
bienestar de menores y mayores.
Y para su consecución desarrollará la
siguiente asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer
el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con
los Estatutos.
B) Crear actividades para el fomento del buen
desarrollo de los miembros de la comunidad.
C) Promocionar la relación de los miembros entre
ellos resolviendo los problemas de la barriada.
D) Acceder a la documentación de la asociación,
a través de la Junta Directiva.
E) Usar los bienes e instalaciones de uso común
de la Asociación, con respecto a igual derecho del resto de los vecinos.
F) Llevar a cabo actividades como talleres
educativos, campamentos, etc. para el buen desarrollo de los menores así como
velar por el medio ambiente.
Artículo 6º.-
ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
Para adquirir
la condición de socio se requiere ser mayor de edad y con plena capacidad de
obrar, y estar interesado en los fines de la Asociación. La solicitud de
ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva.
Artículo 7º.-
PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
La condición
de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
A) Por la libre voluntad del asociado.
B) Por incumplimiento grave de los presentes
Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. En
el supuesto de la letra A) del presente artículo, será suficiente la
presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la
Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para
que opere la causa B) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea
General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose
suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del
correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al
interesado.
Artículo 8º.- SANCIONES.
CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 9º.- DERECHOS.
Son derechos de los socios:
A) Participar en las actividades de la
asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho
de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los
Estatutos.
B) Ser informado acerca de la composición de los
órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas
y del desarrollo de su actividad.
C) Ser oído con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a
tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso, imponga la
sanción.
D) Acceder a la documentación de la asociación,
a través de la Junta Directiva.
E) Usar los bienes e instalaciones de uso común
de la Asociación, con respecto a igual derecho del resto de los socios.
F) Ha impugnar los acuerdos de los órganos de la
asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo
10º.- OBLIGACIONES.
Son deberes
de los socios:
A) Compartir las finalidades de la asociación y
colaborar para la consecución de las mismas.
B) Cumplir el resto de obligaciones que resulten
de las disposiciones estatutarias.
C) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente
adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
CAPÍTULO IV.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN.
SECCIÓN 1ª.
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo
11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.
El órgano
supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea
General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de
sus derechos sociales.
Adopta sus
acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá
reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas
podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias
que se indican en los presentes Estatutos.
Artículo
12º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS.
Las Asambleas
serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por
acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número
legal de socios.
Acordado por
la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá
de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del
acuerdo.
La solicitud
de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el
orden de día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera
necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente convocará la Asamblea
en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de
ser presentada ante el Secretario de la Asociación.
Artículo
13º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
La Asamblea
General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto
de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y
aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y
aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y
aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de
la Memoria de Actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la
Junta Directiva.
5.-
Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Artículo 14.-
DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Fuera de los
puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción
de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General
Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.-
Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.-
Disolución de la Asociación.
3.-
Nombramiento de la Junta Directiva.
4.-
Disposición y Enajenación de bienes.
5.-
Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su
integración en ella si ya existiere.
6.-
Aprobación del cambio de domicilio.
Artículo
15º.- QUORUM DE CONVOCATORIA.
Las
Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión
cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio (1/3) de los
asociados en primera convocatoria y en segunda convocatoria quedará válidamente
constituida con cualquiera que sea el número de asociados presentes o
representados.
La primera
convocatoria distará en el tiempo de la segunda, una hora para que esté
legalmente convocada.
Para la
necesaria publicidad las convocatorias de las asambleas y reuniones a sus
asociados se harán a través del tablón de anuncios de la asociación en la sede
de domicilio social con expresión de los asuntos a tratar, la fecha, el lugar y
la hora.
Para el
cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de
presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión. El
Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la
reunión.
Artículo
16º.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS.
Todos los
asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en
el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de
intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización.
Igualmente el
Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la
palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su
votación.
Los acuerdos
de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos.
No obstante,
requerirán cualificada de las personas presentes representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la
asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes
y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos
adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la
persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan
sido adoptados.
Artículo
17º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La
representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o
convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o
representación indefinida.
Habrá de
hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de
socio delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
Ningún socio
podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la
Asamblea.
SECCIÓN 2ª.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo
18º.- JUNTA DIRECTIVA: COMPOSICIÓN Y DURACIÓN.
La Junta
Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración
de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como
órgano soberano. Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva.
Estará
compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
Su duración
será de 3 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
Artículo
19º.- ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN.
Para ser
miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de
edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los
motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros
de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General
Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Convocada Asamblea
General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan
ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una
antelación, como mínimo, de veinticuatro (24) horas a la celebración de la
Asamblea y tendrán libertad para presentar listas abiertas o cerradas,
individuales o colectivas.
Producida una
vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de
la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal
correspondiente por la Asamblea General en su primera sesión que se convoque.
Artículo
20º.- CESE DE LOS CARGOS.
Los miembros
de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes
causas:
A) Por muerte o declaración de fallecimiento.
B) Por incapacidad, inhabilitación o
incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
C) Por resolución judicial.
D) Por transcurso del período de su mandato. No
obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la
elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones,
debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en
función a los respectivos cargos.
E) Por renuncia.
F) Por acuerdo adoptado con las formalidades
estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
G) Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y
nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su
debida constancia y publicidad.
Artículo
21º.- DEL PRESIDENTE.
A) Ostentar la representación de la Asociación
ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
B) Convocar las reuniones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y
levantar las sesiones.
C) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y
de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y
contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
D) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la
Junta Directiva y Asamblea General.
E) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
F) Dirimir con su voto los empates.
G) Visar las actas y certificaciones de los
acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
H) Ejercer cuantas otras funciones sean
inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo
22º.- DEL VICEPRESIDENTE.
Corresponder
al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar
vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en
representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por
la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Artículo
23º.- DEL SECRETARIO.
Corresponde
al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
A) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva
y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
B) Efectuar la convocatoria de las sesiones de
la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las
citaciones de los miembros de aquella y socio de ésta.
C) Dar cuenta inmediata al Presidente de la
solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en
estos Estatutos.
D) Recibir los actos de comunicación de los
miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por
tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones,
certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
E) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo
tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o
tenida en cuenta.
F) Expedir certificaciones de los acuerdos
aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del
Presidente, así como los informes que
fueren necesarios.
G) Tener bajo su responsabilidad y custodia el
Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de
contabilidad.
H) Cualesquiera otras funciones inherentes a su
condición de Secretario.
En los casos
de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo
24º.- DEL TESORERO.
Corresponde
al Tesorero:
A) Recaudar los fondos de la Asociación,
custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
B) Efectuar los pagos, con el visto bueno del
Presidente.
C) Intervenir con su firma todos los documentos
de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
D) La llevanza de los libros de contabilidad y
el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la
Asociación.
E) La elaboración del anteproyecto de
Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a
la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado
General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
F) Cualesquiera otras inherentes a su condición
de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo
25º.- DE LOS VOCALES.
Los Vocales
tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la
propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea
General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta
Directiva.
Artículo
26º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES.
1. Para la
válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la
mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2. La Junta
Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea
preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por
el Presidente, a iniciativa propia de
cualquiera de sus miembros.
3. La
convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se
hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4. Las
deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 16
para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los
votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5. No podrá
adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando
presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo
acuerden por unanimidad.
6. Igualmente
quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa,
cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por
unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los
acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta
Directiva Universal.
7. A la
sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones
de asesoramiento, previamente citadas o
invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus
deliberaciones.
8. Los
acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece
en el artículo 16 para la Asamblea General.
Artículo
27º.- COMPETENCIAS.
La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
A) Confeccionar el Plan de Actividades.
B) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
C) Organizar y desarrollar las actividades
aprobadas por la Asamblea General.
D) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su
aprobación definitiva por la Asamblea General.
E) Aprobar el Estado de Cuentas elaborado por el
Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea
General.
F) Elaborar la Memoria anual de actividades para
su informe a la Asamblea General.
G) Creación de comisiones de trabajo que estime
conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades
aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del
cumplimiento de los fines sociales.
Dichas comisiones regularán su funcionamiento
interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión
constitutiva.
H) Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados.
Artículo
28º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO.
Los miembros
de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso
puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del
derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los
cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCIÓN 3ª.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS.
Artículo
29º.- DE LAS ACTAS.
1. De cada
sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por
el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la
válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará
necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias
del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta
figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario
al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el
sentido de su voto favorable.
3. Las actas
se aprobará en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir
el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado,
sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las
certificaciones de los acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4. Las Actas
serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artículo
30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.
Los asociados
podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen
contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la
fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la
suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los
trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS.
Artículo
31º.- LIBROS DE LAS ASOCIACIONES.
Las
asociaciones deberán disponer de los siguientes documentos:
A) Un libro de socios que contendrá una relación
actualizada de sus asociados.
B) Libros de contabilidad que permitan obtener
la imagen fiel del patrimonio, del resultad y de la situación financiera de la
entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de
conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
C) Inventario de sus bienes.
D) Libro de actas de las reuniones de sus
órganos de gobierno y representación.
Artículo
32º.- PATRIMONIO INICIAL.
El Patrimonio
inicial de la Asociación es de cero (0) euros.
Artículo
33º.- FINANCIACIÓN.
La
Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
A) Los recursos que provengan del rendimiento de
su patrimonio, en su caso.
B) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas.
C) Donaciones, herencias o legados, aceptadas
por la Junta Directiva.
D) Los recursos provenientes de sus actividades.
Artículo
34º.- EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO.
1. El
ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de
enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente
la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea
General.
3. Las
cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
CAPÍTULO VI.
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.
Artículo
35º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN.
La Asociación
se disolverá por las siguientes causas:
A) Por acuerdo adoptado por mayoría de dos
tercios (2/3) en Asamblea General Extraordinaria.
B) Por las causas que se determinan en el
artículo 39 del Código Civil.
C) Por sentencia judicial firme.
Artículo
36º.- DESTINO DEL PATRIMONIO.
La disolución
de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad
conservará su personalidad jurídica.
El patrimonio
resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de
Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de
interés general análogos a los realizados por la misma.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL.
En todo
cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
disposiciones complementarias.
Sello TINTA
VERDE Circular. JUNTA DE ANDALUCÍA. Delegación del Gobierno en Málaga.
Secretaría General Provincial de Justicia e Interior Málaga.
Sello TINTA
VERDE Rectangular. VISADO según lo previsto en el art. 5c del Decreto 152/2002,
de 21 de Mayo por Resolución de esta fecha. REGISTRO MALAGA 27 de Oct. 2014.
Núm. De inscripción 11415 Sección 1ª. JEFA DEL SERVICIO DE JUSTICIA.
Tres firmas
ilegibles.
Que
examinados los antecedentes que obran en el Registro de Asociaciones de
Andalucía, la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ZAPATA, consta inscrita en la Unidad
Registral de Málaga, Sección Primera de Asociaciones, registrada 27/10/2014,
con el número 29-1-11415.
Sede Social. CAMINO
DEL ATRAQUE, 4. 29130 Alhaurín de la Torre (MALAGA).
Que la
Entidad está adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de
Asociación.
La Junta
Directiva está compuesta por los siguientes miembros:
TERESA ROSA
MARIA FERNANDEZ CABALLERO. Cargo SECRETARIA. 26/08/2014.-
FERNANDEZ
SANCHEZ ANTONIO. Cargo TESORERÍA. 26/08/2014.-
FRANCISCO
JAVIER MÁRQUEZ VEGAS. Cargo PRESIDENCIA. 26/08/2014.-
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