jueves, 15 de octubre de 2020

Cártama, 15 de Octubre de 1897.


Cártama, 15 de Octubre de 1897. Prescriben los beneficios concedidos a las colonias Agrícolas; creadas como resultado de los intentos de modernización en la agricultura española se estableció el proyecto de Ley de Colonización Agrícola de 3 de junio de 1868 sobre fomento de la población rural y bases para el establecimiento de nuevas poblaciones para poner en cultivo terrenos realengos del Estado, que hasta entonces habían permanecido como baldíos, o introducir mejoras en los ya establecidos.
Esta Ley aseguraba una serie de beneficios al propietario que se decidiera a establecer sus tierras como colonia agrícola; y a los campesinos que se asentasen en ellas. El propietario se beneficiaba de una considerable rebaja en la contribución territorial que se veía reducida tan solo al pago de contribución por inmuebles, y facilidades para la roturación de nuevos terrenos para ponerlos en explotación, además de otras ventajas. El colono asentado quedaba exento de las cargas municipales, así como del servicio militar, tanto él como sus hijos.
Los grandes propietarios terratenientes de Cártama se acogieron a esta Ley, y de esta forma se vieron consideradas como Colonias agrícolas muchas fincas.
Nombre de la Colonia agrícola.        Propietario.
Capellanía/Cortijo de San Pedro.          Marqués del Duero.
Venta de Cártama.                     Marqués del Duero.
Cortijo de Ratón.                     Marqués del Duero.
Palmar de San Juan.                       Marqués del Duero.
Rompedizo de Gálvez.                  Marqués del Duero.
Cortijo de Cantos.                    Marqués del Duero.
Colonia de la Vega de Riaran.         Familia Salcedo.

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