domingo, 8 de marzo de 2026

DEFINICION DE ORGANISMO PUBLICO.

 

Los organismos públicos se definen como aquéllos dependientes o vinculados a la Administraciones General del Estado, bien directamente, bien a través de otro organismo público, cuyas características justifican su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia, y que son creados para la realización de actividades administrativas, sea de fomento, prestación, gestión de servicios públicos o producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación, así como actividades de contenido económico reservados a las Administraciones Públicas.

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