martes, 21 de julio de 2026

TORROX, 21 DE JULIO DE 1860.

 

Torrox, 21 de Julio de 1860. Administración principal de Propiedades y Derechos del Estado de la provincia de Málaga. Por disposición del Ilmo. Sr. Director general de Propiedades y Derechos del Estado, fecha 18 de abril último y a los 30 días de publicado este anuncio en la Gaceta de Madrid, tendrá efecto la segunda subasta por no haber habido postor en la primera, de la obra de derribo de dos casas en la villa de Torrox, procedentes de bienes del clero, mediante al estado ruinoso en que se encuentran, bajo las condiciones facultativas y económicas que se dicen en los dos pliegos que con el presupuesto de gastos se insertan a continuación. Y para que llegue a conocimiento de todos los que quieran interesarse en dicha obra de derribo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, se hace notorio por medio de dicho periódico y Boletín oficial de la provincia.

Presupuesto de gastos. Por el derribo de la casa calle de Sevilla, número 1, de 10 peones de albañil a 6 reales precio mínimo, 60; por 120 burros para sacar los escombros, 3 reales uno, 120; por 30 peones para conducir aquellos, a 4 reales, 120; por 100 burros para sacar los escombros de la casa calle de la Villa, a 3 reales uno, 300; de 25 hombres para conducirlos, a 4 reales, 100; y jornales de maestro de obras, 50. Total 990 reales.

Valor de los materiales. Por 700 tejas de la casa calle de Sevilla, número, 100; y por 15 palos, a 4 reales, 60. Total 160 reales. Resumen. Importa el gasto 990 e ídem el ingreso 160. Diferencia en reales vellón, 830.

Pliego de condiciones facultativas. 1ª. Será condición precisa que el contratista se obligue a demoler por su cuenta la casas núm. 1 de la calle, bajo las reglas que prescriba la Autoridad local. 2ª. Será asimismo de su cuenta la extracción de los escombros de la citada casa y los de la calle de la Iglesia, núm. 4, conduciéndolos a la acequia y raude extramuros del pueblo. 3ª. La demolición se verificará desde las diez de la mañana hasta las cuatro de la tarde consecutivamente en los días que designe dicha Autoridad local. 5ª. Dicha obra se ejecutará con toda perfección, según requiere su importancia, pues si lo mereciese la aprobación del maestro que la Autoridad local designe para su reconocimiento, será de cuenta del rematante su reposición hasta que se llene cumplidamente aquella. Dicha obra ha de ser concluida a lo más tarde en el término de 12 días.

Pliegos de condiciones económicas. 1ª. El contratista se obligará a verificar el derribo con sujeción a las condiciones que se explican en el pliego de las facultativas. 2ª. No se admitirá postura que exceda de los 830 reales que resultan contra el Tesoro, deducido los 160 valor de los materiales, de los que se hará cargo el contratista. 3ª. El que tome parte en la subasta acreditará haber entregado en la Caja de Depósitos de esta provincia 83 reales, 10 por 100 de aquella cantidad, el que se le devolverá tan luego como termine el acto si su proposición no fue admitida, reservándose únicamente hasta la conclusión que la obra de derribo si el remate quedase adjudicado a su favor. 4ª. Dentro de los tres siguientes días al en que se le comunique la aprobación de la subasta por la Dirección general de Propiedades y Derechos del Estado ha de dar principio al derribo, dándole por terminado lo más largo a los 12 días. 5ª. La subasta será en esta capital bajo la presidencia del Sr. Gobernador civil de la provincia, asistido de los Sres. Administrador y Oficial primero Interventor del ramo y Escribano de Rentas a los 30 días de publicación de este pliego en la Gaceta y en la villa de Torrox ante el Alcalde constitucional y Síndico de la misma corporación con presencia de Escribano que dé fe. 6ª. A las doces de la mañana del día que se designe en el Boletín oficial de la provincia y por anuncios, principiará la admisión de proposiciones que serán en pliegos cerrados, acompañando la carta de pago del depósito que queda referido; y a las doce y media se procederá a la apertura, declarando la postura más ventajosas. 7ª. En caso de resultar dos o más proposiciones iguales, se abrirá en seguida nueva licitación por pliegos cerrados, en la que solo tendrán parte los firmantes de aquellos; y sí así quedase empatada, se adjudicará por medio de sorteo. 8ª. Las proposiciones se extenderán con arreglo el modelo que se estampa al final, no siendo admisibles las que alteren cualquiera de la condiciones estipuladas. 9ª. La entrega de la cantidad por que queda tendrá lugar verificado y reconocido el derribo, a cuyo fin la Administración cuidará de hacer el pedido de fondos con la debida oportunidad. 10ª. El contrato se elevará a escritura pública luego que recaiga la aprobación del remate por la Dirección general del ramo, siendo de cuenta del contratista los gastos de ella. 11ª. Si el contratista faltase a cualquiera de la condiciones estipuladas, pierde a más de las cantidad depositada, todo cuando hubiese gastado en el derribo, quedando asimismo responsable con sus bienes presentes y futuros a cuanto previene el Real decreto de 27 de Febrero de 1853 e Instrucción de 15 de Septiembre siguiente.

Modelo de pliego de proposición que se menciona en la condición 8ª del presente. D..........., vecino de …............ me obligo a ejecutar la obra de derribo que comprende el presupuesto que se pone de manifiesto, bajo las condiciones facultativas y económicas de las pliegos que le acompañan, en la cantidad de....... reales vellón. (Fecha y firma). Málaga, 21 de Julio de 1860. El Administrador principal, Ignacio G. de la Torre.

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