sábado, 5 de enero de 2019

REGLAMENTO DEL CENTRO DE AGRICULTORES


Reglamento del Centro de Agricultores
Redactado en noviembre de 1916, el 18 de diciembre de 1916 Juan Martínez Velasco firma el documento para que sea aprobado el reglamento.

Art. 1. Esta sociedad se denomina Centro de Labradores y sus fines serán el fomento y defensa de la agricultura local.
Art. 2. Tendrá su domicilio en la calle Mesones, número 6.
Art. 3. Esta sociedad será constituida por socios fundadores y numerarios. Los primeros no podrán exceder en número de veinte y cinco y los segundos de número ilimitado.
Art. 4. Los socios fundadores abonarán diez pesetas de entrada y una mensual, y los de número una peseta mensual solamente.
Art. 5. Entre sus socios fundadores y por votación será elegido el presidente, un vicepresidente, un tesorero, dos vocales y un secretario que serán los encargados de la administración de la misma.
Art. 6. Los recursos con que cuenta esta sociedad para su sostenimiento son las cuotas de sus socios y para mobiliario y demás enseres las diez pesetas de entrada de los socios fundadores con lo que se considera suficiente.
Art. 7. Caso de disolución de esta Sociedad, el mobiliario y cuanto pertenezca a la misma se considerarán de la propiedad de los socios fundadores y serán repartidos por partes iguales deduciendo como es consiguiente los créditos que haya en contra que serán pagados con relación a todo.
Art. 8. Para que esta Sociedad pueda ser disuelta será precioso que sea solicitada por dos terceras partes de sus socios fundadores y con causa muy justificada.
Art. 9. La junta directiva se reunirá mensualmente o antes si algún caso extraordinario lo exigiese.
Art. 10. Semestralmente habrá junta general que tendrá por objeto la fiscalización de la Directiva la cual queda obligada a rendir sus cuentas llevando al objeto los libros de contabilidad de que trata el artículo 10 párrafo 3 de la Ley de Asociaciones.
Art. 11. El nombramiento de conserje y demás dependencias corresponde al Presidente con la obligación de dar cuenta a la junta directiva.
Art. 12. La falta de pago de dos mensualidades dará margen a que el socio sea dado de baja sin que tenga derecho a reclamación alguna.
Art. 13. La edad para tener derecho a ser socio es de 18 años y los hijos de estos pueden pertenecer a ella sin pagar cuota hasta los veinte.
Art. 14. Para el ingreso en esta Sociedad en concepto de socio será imprescindible que sea presentado por dos individuos de la misma.
Art. 15. Queda terminantemente prohibida la entrada en el domicilio de esta Sociedad a toda persona que pertenezca a ella bajo ningún pretexto a excepción de los forasteros que no lleven una residencia en la localidad y de las personas que por razones de sus cargos deban entrar.
Art. 16. La Junta Directiva será renovada todos los años en la primera quincena de Enero y podrán ser elegidos sus individuos.

Juan Martín
Málaga, 5 de enero de 1917.

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