Reglamento
del Centro de Agricultores
Redactado
en noviembre de 1916, el 18 de diciembre de 1916 Juan Martínez Velasco firma el
documento para que sea aprobado el reglamento.
Art.
1.
Esta sociedad se denomina Centro de Labradores
y sus fines serán el fomento y defensa de la agricultura local.
Art.
2.
Tendrá su domicilio en la calle Mesones, número 6.
Art.
3.
Esta sociedad será constituida por socios fundadores y numerarios. Los primeros
no podrán exceder en número de veinte y cinco y los segundos de número
ilimitado.
Art.
4.
Los socios fundadores abonarán diez pesetas de entrada y una mensual, y los de
número una peseta mensual solamente.
Art.
5.
Entre sus socios fundadores y por votación será elegido el presidente, un
vicepresidente, un tesorero, dos vocales y un secretario que serán los
encargados de la administración de la misma.
Art.
6.
Los recursos con que cuenta esta sociedad para su sostenimiento son las cuotas
de sus socios y para mobiliario y demás enseres las diez pesetas de entrada de
los socios fundadores con lo que se considera suficiente.
Art.
7.
Caso de disolución de esta Sociedad, el mobiliario y cuanto pertenezca a la
misma se considerarán de la propiedad de los socios fundadores y serán
repartidos por partes iguales deduciendo como es consiguiente los créditos que
haya en contra que serán pagados con relación a todo.
Art.
8.
Para que esta Sociedad pueda ser disuelta será precioso que sea solicitada por
dos terceras partes de sus socios fundadores y con causa muy justificada.
Art.
9.
La junta directiva se reunirá mensualmente o antes si algún caso extraordinario
lo exigiese.
Art.
10.
Semestralmente habrá junta general que tendrá por objeto la fiscalización de la
Directiva la cual queda obligada a rendir sus cuentas llevando al objeto los
libros de contabilidad de que trata el artículo 10 párrafo 3 de la Ley de
Asociaciones.
Art.
11.
El nombramiento de conserje y demás dependencias corresponde al Presidente con
la obligación de dar cuenta a la junta directiva.
Art.
12.
La falta de pago de dos mensualidades dará margen a que el socio sea dado de
baja sin que tenga derecho a reclamación alguna.
Art.
13.
La edad para tener derecho a ser socio es de 18 años y los hijos de estos
pueden pertenecer a ella sin pagar cuota hasta los veinte.
Art.
14.
Para el ingreso en esta Sociedad en concepto de socio será imprescindible que
sea presentado por dos individuos de la misma.
Art.
15.
Queda terminantemente prohibida la entrada en el domicilio de esta Sociedad a
toda persona que pertenezca a ella bajo ningún pretexto a excepción de los
forasteros que no lleven una residencia en la localidad y de las personas que
por razones de sus cargos deban entrar.
Art.
16.
La Junta Directiva será renovada todos los años en la primera quincena de Enero
y podrán ser elegidos sus individuos.
Juan Martín
Málaga, 5 de enero de 1917.
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