Reglamento
del Sindicato agrícola San Sebastián
Capítulo
I Nombre, domicilio, composición y duración de la Asociación
Art.
1.
La asociación llevará el nombre de Sindicato de San Sebastián de Alhaurín de la
Torre.
Art.
2.
La asociación tendrá domicilio su domicilio en la calle Mesones, número 6,
Alhaurín de la Torre.
Art.
3.
Formarán esta asociación todos los propietarios, colonos, mayordomos,
aparceros, viñeros, jardineros, horticultores, obreros y demás que estando
dedicados directa o indirectamente a la Agricultura, hayan ingresado en la
misma.
Art.
4.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Capítulo
II Objeto de la asociación
Art.
5.
El objeto de la asociación, es el fomento, protección y defensa de los
intereses morales y materiales de la clase agrícola de este pueblo en general,
y en particular de todos y cada uno de sus asociados.
Art.
6.
La asociación podrá adherirse, federarse o celebrar convenios con otras de la
misma naturaleza, mediante los pactos y condiciones que oportunamente se
acuerden en junta general.
Capítulo
III Del gobierno y administración
Art.
7.
La asociación estará gobernada por una junta directiva compuesta de presidente,
vicepresidente, tesorero, secretario, vicesecretario y tres vocales, quienes
desempeñarán su cargo durante el término de dos años.
Art.
8.
Los cargos serán elegidos en junta general y cada año se renovará la mitad de
los mismos en junta general ordinaria.
Art.
9.
La primera mitad de la junta directiva que haya de renovarse se determinará por
sorteo.
Art.
10.
Todos los socios tendrán derecho a ser elegidos por los diferentes cargos de la
junta directiva. No obstante, el nombramiento de tesorero habrá de recaer en un
socio de reconocido probidad y notoria solvencia.
Art.
11.
El detalle minucioso del régimen interior de la asociación así como de las
atribuciones de los diferentes cargos y otros extremos, que se creyera
conveniente hacer constar, se determinará en el reglamento que cuando se crea
oportuno se redactará.
Art.
12.
Interinamente, y mientras dicho reglamento no esté en vigor queda facultada la
junta directiva para resolver cualquier dificultad que en la aplicación de
estos estatutos se presente.
Capítulo
IV De la junta general
Art.
13.
La junta general a la que deberán ser convocados expresamente todos los socios,
podrá ser ordinaria y extraordinaria. Será ordinaria la que mensualmente se
celebrará durante la segunda quincena del mes. Serán extraordinarios las juntas
generales convocadas por iniciativa de la junta directiva o del presidente, o
bien a petición por escrito firmado por diez socios, para tratar uno o más
actos concretos y anunciados previamente.
Art.
14.
Las juntas generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, deberán
forzosamente celebrarse el día y hora para que hayan sido convocadas, sea cual
fuere el número de asistentes.
Art.
15.
Será de incumbencia de la junta general ordinaria que se celebrará anualmente
en la segunda quincena de Diciembre; Primero: renovación de la junta directiva
anterior cuando proceda. Segundo: examen y aprobación, en su caso, de la
gestión y cuentas que rinde la junta directiva. Tercero: discusión y aprobación
con enmiendas o sin ellas de presupuestos generales que para el año próximo
haya presentado el tesorero. Cuarto: discusión y acuerdo sobre cualquiera
proposiciones que hayan sido oportunamente presentadas.
Art.
16.
Serán de incumbencia de las juntas generales extraordinarias únicamente el
asunto o asuntos para los que hayan sido especialmente convocadas, y que se
hayan hecho constar en la convocatoria.
Art.
17.
La asistencia a las juntas generales, ordinaria, y extraordinaria será
obligatoria para todos los socios, y los que a ellas no concurran sin alegar
una excusa suficiente, podrán ser castigados con la multa de 5 pesetas.
Capítulo
V De la junta directiva
Art.
18. La
junta directiva gobernará a la sociedad; y por medio de un presidente,
representará a la propia sociedad en todos los actos y contratos, sean de la
clase que fueren que se han de celebrar.
Art.
19.
La junta directiva, deberá reunirse siempre que le convoque el presidente o lo
solicite uno de sus individuos.
Derechos
de los asociados
Art.
20.
Todos los asociados tienen derecho a: Primero, asistir con voz y voto a todas
las reuniones de la junta general. Segundo: a examinar los presupuestos y
cuentas que presente la junta directiva. Tercero: a disfrutar de todas las
ventajas que la asociación proporciona.
Obligaciones
de los asociados
Art.
21.
Todos los socios vienen obligados a: Primero: aceptar y desempeñar los cargos
para que sean elegidos. No obstante, el que haya desempeñado dos años seguidos
el mismo cargo, podrá excusarse y deberá serle atendida la excusa. Segundo: a
asistir a las juntas generales.
Responsabilidad
de los asociados
Art.
22. El
asociado que deje cumplir una orden interior dictada por la presidencia, o un
acuerdo de la junta directiva o de la junta general, o algún artículo de estos
estatutos, incurrirá en las siguientes responsabilidades: Primera; la
amonestación por el señor Presidente. Segundo: Una multa impuesta por la
presidencia con arreglo a lo estatuado y a lo acordado por la asociación.
Tercero: expulsión de la sociedad.
Art.
23.
De las penas señaladas, con los números segundos y primeros del artículo
anterior, el asociado podrá recurrir a la junta general.
Art.
24.
El acuerdo de expulsión no releva al asociado de las obligaciones pecuniarias
que tal vez tenga pendientes con la Asociación, pudiendo esta perseguir
judicialmente su efectividad.
Art.
25.
Los jornaleros que sean socios de este Sindicato contribuirán con una cuota de
25 céntimos mensuales y tendrán los mismos derechos que los demás socios que
paguen seis pesetas anuales, pero sin voto en las elecciones y deliberaciones de
las juntas generales.
Art.
26.
Los socios jornaleros tendrán derecho a recibir un jornal de dos pesetas
diarias durante su enfermedad por tiempo máximo de un mes.
Capítulo
VI Fondos de la asociación
Art.
27.
Para atender a los gastos de la Asociación, cada asociado contribuirá con la
cuota de seis pesetas anuales que podrán hacerse efectivas por doceavas partes.
Art.
28.
Si así lo acordase la junta general, podrá sustituirse esta cuota por otra
proporcional fijada con arreglo a la importancia de explotación agrícola de
cada socio.
Capítulo
VII De la disolución
Art.
29.
La asociación se disolverá mediante acuerdo de la junta general adoptado por
tres cuartas partes de los socios.
Art.
30. Disuelta
la asociación se procederá a la liquidación de la misma por la junta directiva;
y al activo que tal vez resulte se destinará a componer los caminos vecinales
de este pueblo.
Capítulo
VIII Interpretación, reforma y complemento de estatutos
Art.
31.
Si se presentase algún caso de interés para la asociación que no estuviese y
regulado en los presentes estatutos, será resuelto por la junta general.
Art.
32.
Para reformar estos estatutos deberá recaer acuerdo de la junta general
adoptado por las dos terceras partes de asociados, más uno, por lo menos.
Art.
33.
Serán complemento y apéndice de estos estatutos y tendrán por lo tanto para los
asociados su misma fuerza y vigor, aunque modifiquen esencialmente alguno o
algunos de sus artículos, sin apartarse empero del objeto para que se crea esta
Asociación, todos los acuerdos o convenios que se adopten o celebren, siempre
que haya concurrido a aprobarlos una mayoría de dos terceras partes.
Alhaurín de la Torre, siete de enero de
1920.
El presidente de la Comisión Organizadora,
José Mestanza.
El secretario, Miguel Moreno
No hay comentarios:
Publicar un comentario