BOLETIN OFICIAL DE ESTADO de 20 de febrero
de 1975. Número 44
DECRETO
239/1975, de 30 de enero, por el que se acepta la donación al Estado por el
Ayuntamiento de Ronda (Málaga) de un inmueble de 1.116,25 metros cuadrados,
sito en su término municipal, con destino a la construcción de una Comisaría de
Policía y cuartel de un destacamento de la Policía Armada.
Por el Ayuntamiento de Ronda (Málaga) ha sido
ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de mil ciento
dieciséis con veinticinco metros cuadrados, sito en su término municipal; con
destino a la construcción de una Comisaría de Policía y Cuartel de un
destacamento de la Policía Armada.
Por el Ministerio de la Gobernación se considera de
interés la referida donación.
A propuesta del Ministerio de Hacienda y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de
enero de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Artículo primero.- De conformidad con lo dispuesto en
el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al
Estado por el Ayuntamiento de Ronda (Málaga) de un inmueble sito en la calle
Armiñán denominado antiguo Hospital de los Reyes Católicos, de mil ciento dieciséis
coma veinticinco metros cuadrados de superficie (1.116,25 metros cuadrados),
que linda: por la derecha entrando, con casa número noventa y siete de dicha
calle; por la izquierda, calle sin nombre y casa número ochenta y tres de la
repetida calle Armiñán, propiedad de Francisco Carrasco, y por la espalda, con
calle Goleta.
El inmueble donado se destinará a la construcción de
una Comisaría de Policía y cuartel de destacamento de la Policía Armada.
Artículo segundo.- El inmueble mencionado deberá
incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito su
nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el
Ministerio de Hacienda al de la Gobernación para los servicios de Comisaría de
Policía y cuartel de un destacamento de la Policía Armada, dependientes de este
último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de
conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.
Artículo tercero.- Por el Ministerio de Hacienda, a
través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo
los trámites necesarios para la efectividad de cuando se dispone en el presente
Decreto, autorizándose al ilustrísimo señor Delegado de Hacienda de Málaga o
funcionario en quien delegue para que en nombre del Estado concurra en el
otorgamiento de la correspondiente escritura.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en
Madrid a treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministerio de Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA
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