viernes, 15 de marzo de 2019

REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD DE AGRICULTORES LOS INCANSABLES


Reglamento de la Sociedad Los Incansables
De la asociación como principio
Reconociendo el grave perjuicio que a la Humanidad en general arroja el régimen administrativo, jurídico y político en que está basada la sociedad que permite la acumulación de todas las riquezas sociales, elementos e instrumentos de producción en manos de un corto número de privilegiados; hecho en sí que determina la división de los hombres en clases; en capitalistas y trabajadores. Circunstancia por la cual la producción no se ejecuta por métodos adecuados, procedimientos naturales y científicos, y según aconseja el interés de la sociedad, sino supeditada a las conveniencias de los medios de producción, que imponen procedimientos y métodos de trabajos que constituye un grave peligro para la vida económica y moral de la clase obrera. Nosotros convencidos de que sólo practicando la más estrecha solidaridad de clase, asociándonos por afinidad de oficios e intereses podremos alcanzar el mejoramiento económico y social a que como productores tenemos derecho, construimos esta Sociedad de Agricultores, denominada Los Incansables que se ponen los siguientes fines:

Art. 1.  Asociar a todos los trabajadores del oficio y afines para que unidos por estrechos lazos de fraternidad nos ayudemos mutuamente en todo cuanto con nuestro trabajo e intereses se relacione, y tratar de mejorar nuestra situación moral y material, por cuantos medios entendemos lógicos, y que las vigentes leyes reconozcan como de derecho.
Art. 2. Esta Sociedad para que la solidaridad obrera sea más efectiva, se pondrá en relación con todas las asociaciones del oficio y similares de España y del extranjero y establecerá pactos federales con las federaciones del ramo constituida así como con cuantas sociedades obreras y Federaciones persigan sus mismos fines.
Art. 3. Esta Sociedad no admitirá en su seno, injerencia política de ninguna clase pudiendo pertenecer a ella, todos los obreros del oficio y afines que estén conformes con su Reglamento y finalidad, cualquiera que sea su concepto político, filosófico o religioso, siempre que en el seno de la organización no imponga criterio ni lo propaguen.
Art. 4. Para el sostenimiento de esta Sociedad, contribuirá cada asociado con una cuota semanal de diez céntimos, pudiendo aumentar o disminuir esta cuota cuando la entidad en asamblea general lo estime necesario. El socio que dejare de abonar ocho cuotas será dado de baja hasta que las haga efectiva.
Art. 5. Esta Sociedad celebrará sesión ordinaria todos los sábados a las ocho de la noche y extraordinaria siempre que el interés de sus asociados lo exijan o sea solicitada por nueve asociados cuando menos.
Art. 6. Esta Sociedad estará representada y administrada por una Junta administrativa compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario exterior, y un secretario del interior, un tesorero, un contador y tres vocales, cuyos cargos serán gratuitos y obligatorios para todos los individuos que se justifique que tienen aptitudes para ello, durando seis meses el ejercicio de su funciones, y pudiendo ser reelegido los salientes.
Art. 7. Solo en el caso en que los trabajos o comisiones encomendados a algún socio de esta entidad, de su cumplimiento resultase perjuicio para sus intereses, será remunerado con un sueldo proporcional y transitorio, en tanto sean necesarias sus funciones.
Art. 8. El Presidente, se encargará de custodiar la documentación de esta entidad, presentará y autorizará con su firma y el sello de la misma, los documentos que de ella emanen, y presidirá y dirigirá las discusiones en las sesiones que se celebren; y las mismas funciones tendrá el vicepresidente cuando aquel faltare por enfermedad y otras causas.
Art. 9. El secretario del exterior estará a cargo de la correspondencia que pondrá en conocimiento de la asamblea a la hora de celebrarse la sesión y contestará con los acuerdos que esta tome, también firmará con el Presidente los documentos de interés general, llevará un libro de inscripción de socios y otro libro foliado donde sentará toda la correspondencia que mande a las entidades de que tenga correspondencia.
Art. 10. El secretario del interior redactará las actas de las sesiones y una vez aprobadas las asentará en un libro foliado al efecto, ayudará al secretario de exterior cuando este lo necesite.
Art. 11. El tesorero estará a cargo de la contabilidad, el pago y los cobros, sin que pueda satisfacer cantidad alguna sin el Vº Bº del Presidente, presentará un estado de cuentas de gastos e ingresos en las asambleas y será responsable de los fondos sociales, llevará un libro donde conste todos los gastos e ingresos cuando haya necesidad de hacer balance de cuentas.
Art. 12. El contador se encargará de cobrar las cuotas a los asociados entregando su importe al tesorero bajo el correspondiente resguardo.
Art. 13. Los vocales ayudarán en sus trabajos a los demás individuos de la Junta sustituyéndoles en caso de ausencia o enfermedad.
Art. 14. Cada tres meses o cuando la asamblea lo estime oportuno se nombrará comisión revisora de cuentas compuesta de tres individuos con la misión de revisar las cuentas y dar fe de ellas a la asamblea.
Art. 15. Esta Sociedad en cuanto afecta a su desenvolvimiento, régimen interno y actuación, tanto en el orden económico como social, se regirá siempre por los acuerdos tomados por unanimidad en las asambleas.
Art. 16. Es obligatorio igualmente para todos los socios cumplir fiel y estrictamente este Reglamento, respectar los acuerdos de la sociedad y asistir a las juntas generales ordinarias y extraordinarias que se celebren. El socio que dejare de asistir a estos actos no podrá reclamar nada en contra de lo acordado en las Juntas Generales.
Art. 17. Para llevar a efecto lo que se previene en el artículo anterior la Junta Directiva cuidará de que todos los asociados tengan en su poder un ejemplar de este Reglamento.
Art. 18. Esta Sociedad no podrá disolverse mientras haya 10 individuos que quieran continuar en ella. En caso de disolución, sus fondos y enseres serán donados  a favor de los presos por cuestiones sociales en general.
Art. 19. Siendo la base fundamental de esta Sociedad la de mejorar la condición moral y material de sus asociados se creará tan pronto como el estado de la sociedad lo permita y en el local que la misma ocupe una Biblioteca para la instrucción de sus socios.
Art. 20. El domicilio social de esta entidad será en Alhaurín de la Torre, provincia de Málaga, calle de los Callejones, número 2.

Por la Comisión
Antonio Olea
Alhaurín de la Torre, 15 de marzo de 1917

No hay comentarios:

Publicar un comentario