ASOCIACIÓN DE VECINOS BARRIADA ZAPATA
Fecha de registro 16/04/1996
Dirección CORTIJO ZAPATA, S/N
Localidad Alhaurín de la Torre (MALAGA)
Número de registro 03589
ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS BARRIADA ZAPATA
Alhaurín
de la Torre
CAPÍTULO I.
DE LA DENOMINACIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1.
Se constituye en Alhaurín de la Torre, la Asociación denominada BARRIADA
ZAPATA.
Se constituye
una Asociación dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar, sometida al régimen jurídico de la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, de
Asociaciones y demás disposiciones legales.
Artículo 2.
La Asociación se propone, sin ánimo de lucro, la consecución de los siguientes
fines:
- Conseguir
y promover el nivel cultural, social y
cívico superior entre todos los vecinos de la Barriada, que redunde en
beneficio de esta y, en definitiva, de la ciudad.
Artículo 3.
Para la consecución de los fines reseñados en el artículo anterior la
Asociación llevará a cabo las actividades que se detallan a continuación:
a) Promover la realización o mejora de servicios
de interés público: urbanización, sanidad, limpieza, educación y enseñanza,
abastecimiento, transporte y seguridad..., así como velar por el buen
funcionamiento y estado de los mismos.
b)Ocuparse de la administración y
mantenimiento, si procede, de los elementos comunes de los diversos conjuntos
inmobiliarios que integran la Barriada a través de las correspondientes
vocalías.
c)Promover la cultura, formación profesional y
general de todos los miembros de la Asociación y vecinos de la Barriada.
d)Fundar cooperativas, guarderías, academias. .
., todo ello en beneficio de la Barriada y de sus asociados, sin que medie
interés lucrativo alguno.
e)Representar a los asociados en aquellas
materias de interés común, en relación con los fines propuestos.
f)Posibilitar un clima de respeto mutuo,
amistad y solidaridad entre todos los vecinos de la Barriada y miembros de la
Asociación.
Artículo 4. El
domicilio de la Asociación radica en CL Cortijo Zapata, s/n, Alhaurín de la
Torre, Málaga.
No obstante,
la Asociación podrá, en el desarrollo de sus fines, celebrar actos en cualquier
lugar, cuando la naturaleza de aquellas lo requiera o aconseje.
Artículo 5.
El ámbito territorial donde la Asociación desarrolla sus actividades es LOCAL.
Artículo 6.
La Asociación se constituye por tiempo INDEFINIDO. Su disolución tendrá lugar
conforme a lo previsto en los presentes estatutos.
CAPÍTULO II.
DE LOS SOCIOS
Artículo 7.
Para poder formar parte de la Asociación en calidad de socio ser persona natural, mayor de edad y
gozar de plena capacidad de obrar.
Para ingresar
en la Asociación, bastará la solicitud del interesado. La admisión se aprobará
por la Junta Directiva, siempre que quede suficientemente demostrada la
relación de vecindad del aspirante, bien como residente o como propietario o,
por lugar donde desarrolla su trabajo.
Artículo 8.
1.- Los
socios podrán ser: Socios de número, socios protectores y socios de honor.
2.-Serán
socios de número todos aquellos que, deseando formar parte de la Asociación y
previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 7, abonen las
cuotas establecidas.
3.- Serán
socios protectores todos aquellos que, siendo socios de número, quisieran
incrementar sus cuotas en cualquier cuantía o aquellos que, no siendo socios de
número, reuniendo los requisitos del artículo 7, cooperen económicamente al
sostenimiento de la Asociación.
4.- Serán
socios de honor todos aquellos socios de número, protectores o personas físicas
que no formen parte de la Asociación, cuyos méritos justifiquen que la Asamblea
General Extraordinaria de todos los socios les otorgue esta distinción.
Artículo 9.
1.- La
condición de socio se adquirirá previa solicitud del interesado, donde
expresará su deseo de ser socio de número o protector, indicando en este último
caso la cuota que desea satisfacer.
2.- La
condición de socio se perderá:
a) Por
voluntad propia, mediante escrito dirigido al presidente de la Junta Directiva.
Los socios protectores podrán solicitar dejar de tener esta cualidad a petición
propia, por escrito, sin dejar de ser socios de número, siempre con efecto en
el mes siguiente al de la fecha de la solicitud.
b) Por acuerdo
de la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, por
estimar que el interesado ha actuado en contra o para fines distintos de los
contemplados en los Estatutos.
La propuesta
de la Junta Directiva deberá ser conocida por el interesad por lo menos con un
mes de antelación a la fecha de la Asamblea y figurar además en el Orden del
día de la misma.
Artículo 10.
1.- Los
socios de número y protectores tendrán los siguientes derechos:
- Asistir a
las Asambleas Generales y participar en ellas con voz y voto.
- Ser
electores y elegibles para cualesquiera cargos de la Junta Directiva.
- Participar
en cuantas actividades desarrolle la Asociación.
- Disfrutar
de los bienes e instalaciones de la misma.
- Manifestar
libremente sus opiniones, intervenir en la gestión económica y administrativa
de la Asociación.
2.- Son
obligaciones de los socios de número y protectores:
- Satisfacer
las cuotas establecidas.
- Asistir a
las Asambleas Generales de la Asociación.
- Cumplir los
acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, de acuerdo con lo previsto en
los presentes Estatutos.
- Desempeñar
las misiones o cargos que se les hubieran encomendado o para los que hubiesen
sido nombrados por la Asamblea General Extraordinaria.
3.- Los
socios de honor no tendrán obligación alguna, salvo las derivadas de la honrosa
distinción conferida, y ostentarán todos los derechos inherentes a la condición
de socio de número y protector, a excepción del voto en la Asambleas Generales
y del derecho a ser elector y elegible para cargos directivos.
CAPÍTULO III.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 11.
Son órganos de gobierno de la Asociación: La Asamblea General de todos los
socios y La Junta Directiva.
Artículo 12.
1.- La
Asamblea General es el máximo órgano de Gobierno de la Asociación.
2.- La
Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 13.
1.- La
convocatoria a Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se hará
con antelación de, al menos, quince días notificándose personalmente a todos
los socios, a los que se remitirá copia del orden del día, con indicación de
los asuntos a tratar en la sesión, y dándose a la convocatoria la publicidad
necesaria.
2.- Las
Asambleas quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando
concurran a ella, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados concurrentes, no pudiendo mediar
entre ambas un plazo inferior a veinticuatro horas.
3.- Los
acuerdos serán válidamente adoptados con el voto favorable de la mayoría de los
socios presentes.
En todo caso
será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios presentes
otorgado en Asamblea General Extraordinaria para las siguientes materias:
-
Disposición
o enajenación de bienes.
-
Nombramiento
de Juntas Directivas.
-
Solicitud
de declaración de utilidad pública.
-
Constitución
de Federaciones e integración en ellas.
-
Modificaciones
estatutarias.
-
Disolución
de la Asociación.
-
Cese o
expulsión de socios.
Artículo 14.
1.- Son competencias
de la Asamblea General Ordinaria la aprobación del presupuesto anual y de las
cuentas de la Asociación, además de fijar las directrices generales de los
programas y actividades.
2.- La
Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, en el mes de Febrero.
Artículo 15.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la adopción de acuerdos sobre
las siguientes materias:
-
Disposición
o enajenación de bienes.
-
Nombramiento
de Juntas Directivas.
- Solicitud
de declaración de utilidad pública.
- Acuerdos
para constituir Federaciones e integrarse en ellas.
-
Modificación
de Estatutos.
-
El Cese
o expulsión de socios.
-
Disolución
de la Asociación.
Artículo 16. La
convocatoria a Asamblea General Extraordinaria corresponde al Presidente, a
propuesta de la Junta Directiva o cuando así lo soliciten una quinta parte de
los socios (1/5).
Artículo 17.
1.- La Junta
Directiva es el órgano al que corresponde la admisión y representación de la
Asociación en todas aquellas materias no sean de la competencia de la Asamblea
General.
2.- La Junta
Directiva está constituida por el Presidente, Vicepresidente si lo hubiera,
Secretario, Tesorero y Vocales, que a su vez podrán ser delegados para
distintas actividades.
3.- Todos los
cargos de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria
de todos los socios, y su mandato tendrá duración de dos (2) años.
4.- La Junta
Directiva se reunirá al menos una vez al mes, ordenado el Presidente la
convocatoria y disponiéndose necesariamente cuando así lo solicite una quinta
parte de sus miembros (1/5).
5.- La
adopción de acuerdos por la Junta Directiva se regirá también por el principio
mayoritario.
Artículo 18.
Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:
- Convocar,
presidir y levantar las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta
Directiva, dirigiendo su desarrollo.
- Confeccionar,
de acuerdo con las propuestas que se le formulen, el orden del día de las
sesiones.
- Asegurar
el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la
Asociación.
-
Representar
a la Asociación.
Artículo 19.
Son funciones del Secretario de la Asociación:
-
Asistir
a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, levantando acta de las
mismas y dando fe de los acuerdos adoptados.
- Dirigir
la secretaría y encargarse de la correspondencia.
- Extender
con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que correspondan.
- Asistir
al Presidente en la redacción de la Memoria y Presupuestos Anuales para
someterlos a la consideración de la Junta Directiva y posterior aprobación de
la Asamblea General Ordinaria.
- Custodiar
los libros, correspondencia y demás documentos de la Asociación.
Artículo 20.
Corresponde al Tesorero el desempeño de las siguientes tareas:
- Recaudar
las cuotas y demás cantidades que le adeuden, y hacer efectivas las facturas
que adeude la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
- Dirigir
la contabilidad de la Asociación.
- Llevar
el libro de Caja, presentando con el Secretario los Estados de Ingresos y Gastos
en todas las reuniones que celebre la Junta Directiva y colaborar en la
redacción de la Memoria y Presupuestos Anuales.
- Intervenir
y tomar razón de todos los ingresos y pagos que se deban realizar y demás
documentos contables.
Artículo 21.
Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente de la Asociación en los
casos ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que éste le encomiende.
CAPÍTULO IV.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 22.
1.- La
Asociación carece de patrimonio fundacional.
2.- El
presupuesto límite anual se estima en la cantidad de cien mil pesetas
(100.000 pesetas).
Artículo 23.
Los recursos
económicos de la Asociación estarán integrados por:
- El
importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que satisfagan los socios.
- El
producto de los rendimientos de sus bienes.
- Todo
cuando reciba en concepto de herencia, donación o legado.
- El
importe de las subvenciones que concedan organismos públicos o privados.
CAPÍTULO V.
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 24.
La Asociación se disolverá:
-
Por
voluntad de los socios, manifestada en Asamblea General Extraordinaria con el
voto favorable de las 2/3 partes de los asociados presentes. No obstante, la
Asociación no podrá disolverse cuando un mínimo de cinco (5) socios estén
dispuestos a continuar con sus actividades, siempre en pleno respecto a lo
dispuesto en estos Estatutos.
- Por el
concurso de las causas que contempla el artículo 39 del Código Civil.
-
Por
sentencia judicial.
Artículo 25.
En caso de disolución, se constituirá una Comisión Liquidadora.
Una vez
satisfechas las deudas de la Asociación, el líquido sobrante, en caso de
haberlo, se destinará al Colegio Público de Zapata, o en su defecto, a
una institución benéfica o cultural.
Diez Firmas
Ilegibles.
VISADOS de
conformidad con lo prevenido con el artículo tercero, punto cuarto, de la Ley
191/1964, de 24 de diciembre, por resolución de esta fecha: MALAGA 16 ABR.
1996.
EL DELEGADO
DE GOBERNACIÓN. Fdo. Luciano Alonso Alonso.
Que
examinados los antecedentes que obran en el Registro de Asociaciones de
Andalucía, la ASOCIACIÓN DE VECINOS BARRIADA ZAPATA, consta inscrita en la
Unidad Registral de Málaga, Sección Primera de Asociaciones, registrada
16/04/1996, con el número 29-1-3589.
Sede Social.
CORTIJO ZAPATA, S/N, 0, ALHAURIN DE LA TORRE (MALAGA).
Que la Entidad
NO está adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de
Asociación.
La Junta
Directiva está compuesta por los siguientes miembros:
FRANCISCO
BAREA RAMOS. Cargo VOCAL. 11/06/2016-11/06/2020.
GLORIA
BECERRA GALIANA. Cargo VOCAL. 11/06/2016-11/06/2020.
FRANCISCO
CORNEJO FERNANDEZ. Cargo VICEPRESIDENCIA. 11/06/2016-11/06/2020.
MARIA GARRIDO
DIAZ. Cargo VOCAL. 11/06/2016-11/06/2020.
MARIA MARQUEZ
MEDINA. Cargo TESORERÍA. 11/06/2016-11/06/2020.
FRANCISCO
MORENO MÁRQUEZ. Cargo SECRETARIA. 11/06/2016-11/06/2020.
MERCEDES
REINA CALERO. Cargo VOCAL. 11/06/2016-11/06/2020.
FRANCISCO
TORRES CALERO. Cargo VOCAL. 11/06/2016-11/06/2020.
SALVADOR
TORRES FERNÁNDEZ. Cargo PRESIDENCIA. 11/06/2016-11/06/2020.
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