jueves, 16 de abril de 2020

ESTATUTOS. ASOCIACION DE VECINOS BARRIADA ZAPATA


ASOCIACIÓN DE VECINOS BARRIADA ZAPATA

Fecha de registro 16/04/1996 
Dirección CORTIJO ZAPATA, S/N 
Localidad Alhaurín de la Torre (MALAGA) 
Número de registro 03589 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS BARRIADA ZAPATA
Alhaurín de la Torre

CAPÍTULO I. DE LA DENOMINACIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1. Se constituye en Alhaurín de la Torre, la Asociación denominada BARRIADA ZAPATA.
Se constituye una Asociación dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sometida al régimen jurídico de la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, de Asociaciones y demás disposiciones legales.

Artículo 2. La Asociación se propone, sin ánimo de lucro, la consecución de los siguientes fines:
- Conseguir y promover el nivel cultural, social  y cívico superior entre todos los vecinos de la Barriada, que redunde en beneficio de esta y, en definitiva, de la ciudad.

Artículo 3. Para la consecución de los fines reseñados en el artículo anterior la Asociación llevará a cabo las actividades que se detallan a continuación:
a)  Promover la realización o mejora de servicios de interés público: urbanización, sanidad, limpieza, educación y enseñanza, abastecimiento, transporte y seguridad..., así como velar por el buen funcionamiento y estado de los mismos.
b)Ocuparse de la administración y mantenimiento, si procede, de los elementos comunes de los diversos conjuntos inmobiliarios que integran la Barriada a través de las correspondientes vocalías.
c)Promover la cultura, formación profesional y general de todos los miembros de la Asociación y vecinos de la Barriada.
d)Fundar cooperativas, guarderías, academias. . ., todo ello en beneficio de la Barriada y de sus asociados, sin que medie interés lucrativo alguno.
e)Representar a los asociados en aquellas materias de interés común, en relación con los fines propuestos.
f)Posibilitar un clima de respeto mutuo, amistad y solidaridad entre todos los vecinos de la Barriada y miembros de la Asociación.

Artículo 4. El domicilio de la Asociación radica en CL Cortijo Zapata, s/n, Alhaurín de la Torre, Málaga.
No obstante, la Asociación podrá, en el desarrollo de sus fines, celebrar actos en cualquier lugar, cuando la naturaleza de aquellas lo requiera o aconseje.

Artículo 5. El ámbito territorial donde la Asociación desarrolla sus actividades es LOCAL.

Artículo 6. La Asociación se constituye por tiempo INDEFINIDO. Su disolución tendrá lugar conforme a lo previsto en los presentes estatutos.

CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS
Artículo 7. Para poder formar parte de la Asociación en calidad de  socio ser persona natural, mayor de edad y gozar de plena capacidad de obrar.
Para ingresar en la Asociación, bastará la solicitud del interesado. La admisión se aprobará por la Junta Directiva, siempre que quede suficientemente demostrada la relación de vecindad del aspirante, bien como residente o como propietario o, por lugar donde desarrolla su trabajo.

Artículo 8.
1.- Los socios podrán ser: Socios de número, socios protectores  y socios de honor.
2.-Serán socios de número todos aquellos que, deseando formar parte de la Asociación y previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 7, abonen las cuotas establecidas.
3.- Serán socios protectores todos aquellos que, siendo socios de número, quisieran incrementar sus cuotas en cualquier cuantía o aquellos que, no siendo socios de número, reuniendo los requisitos del artículo 7, cooperen económicamente al sostenimiento de la Asociación.
4.- Serán socios de honor todos aquellos socios de número, protectores o personas físicas que no formen parte de la Asociación, cuyos méritos justifiquen que la Asamblea General Extraordinaria de todos los socios les otorgue esta distinción.

Artículo 9.
1.- La condición de socio se adquirirá previa solicitud del interesado, donde expresará su deseo de ser socio de número o protector, indicando en este último caso la cuota que desea satisfacer.
2.- La condición de socio se perderá:
a) Por voluntad propia, mediante escrito dirigido al presidente de la Junta Directiva. Los socios protectores podrán solicitar dejar de tener esta cualidad a petición propia, por escrito, sin dejar de ser socios de número, siempre con efecto en el mes siguiente al de la fecha de la solicitud.
b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, por estimar que el interesado ha actuado en contra o para fines distintos de los contemplados en los Estatutos.
La propuesta de la Junta Directiva deberá ser conocida por el interesad por lo menos con un mes de antelación a la fecha de la Asamblea y figurar además en el Orden del día de la misma.

Artículo 10.
1.- Los socios de número y protectores tendrán los siguientes derechos:
- Asistir a las Asambleas Generales y participar en ellas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para cualesquiera cargos de la Junta Directiva.
- Participar en cuantas actividades desarrolle la Asociación.
- Disfrutar de los bienes e instalaciones de la misma.
- Manifestar libremente sus opiniones, intervenir en la gestión económica y administrativa de la Asociación.
2.- Son obligaciones de los socios de número y protectores:
- Satisfacer las cuotas establecidas.
- Asistir a las Asambleas Generales de la Asociación.
- Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
- Desempeñar las misiones o cargos que se les hubieran encomendado o para los que hubiesen sido nombrados por la Asamblea General Extraordinaria.
3.- Los socios de honor no tendrán obligación alguna, salvo las derivadas de la honrosa distinción conferida, y ostentarán todos los derechos inherentes a la condición de socio de número y protector, a excepción del voto en la Asambleas Generales y del derecho a ser elector y elegible para cargos directivos.

CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 11. Son órganos de gobierno de la Asociación: La Asamblea General de todos los socios y La Junta Directiva.

Artículo 12.
1.- La Asamblea General es el máximo órgano de Gobierno de la Asociación.
2.- La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria.

Artículo 13.
1.- La convocatoria a Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se hará con antelación de, al menos, quince días notificándose personalmente a todos los socios, a los que se remitirá copia del orden del día, con indicación de los asuntos a tratar en la sesión, y dándose a la convocatoria la publicidad necesaria.
2.- Las Asambleas quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes, no pudiendo mediar entre ambas un plazo inferior a veinticuatro horas.
3.- Los acuerdos serán válidamente adoptados con el voto favorable de la mayoría de los socios presentes.
En todo caso será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios presentes otorgado en Asamblea General Extraordinaria para las siguientes materias:
-   Disposición o enajenación de bienes.
-   Nombramiento de Juntas Directivas.
-   Solicitud de declaración de utilidad pública.
-   Constitución de Federaciones e integración en ellas.
-   Modificaciones estatutarias.
-   Disolución de la Asociación.
-   Cese o expulsión de socios.

Artículo 14.
1.- Son competencias de la Asamblea General Ordinaria la aprobación del presupuesto anual y de las cuentas de la Asociación, además de fijar las directrices generales de los programas y actividades.
2.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, en el mes de Febrero.

Artículo 15. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:
-   Disposición o enajenación de bienes.
-   Nombramiento de Juntas Directivas.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
-  Acuerdos para constituir Federaciones e integrarse en ellas.
-   Modificación de Estatutos.
-   El Cese o expulsión de socios.
-   Disolución de la Asociación.

Artículo 16. La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria corresponde al Presidente, a propuesta de la Junta Directiva o cuando así lo soliciten una quinta parte de los socios (1/5).

Artículo 17.
1.- La Junta Directiva es el órgano al que corresponde la admisión y representación de la Asociación en todas aquellas materias no sean de la competencia de la Asamblea General.
2.- La Junta Directiva está constituida por el Presidente, Vicepresidente si lo hubiera, Secretario, Tesorero y Vocales, que a su vez podrán ser delegados para distintas actividades.
3.- Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria de todos los socios, y su mandato tendrá duración de dos (2) años.
4.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, ordenado el Presidente la convocatoria y disponiéndose necesariamente cuando así lo solicite una quinta parte de sus miembros (1/5).
5.- La adopción de acuerdos por la Junta Directiva se regirá también por el principio mayoritario.

Artículo 18. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:
-  Convocar, presidir y levantar las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta Directiva, dirigiendo su desarrollo.
-  Confeccionar, de acuerdo con las propuestas que se le formulen, el orden del día de las sesiones.
- Asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Asociación.
-   Representar a la Asociación.

Artículo 19. Son funciones del Secretario de la Asociación:
-   Asistir a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de los acuerdos adoptados.
-  Dirigir la secretaría y encargarse de la correspondencia.
-  Extender con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que correspondan.
-  Asistir al Presidente en la redacción de la Memoria y Presupuestos Anuales para someterlos a la consideración de la Junta Directiva y posterior aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
- Custodiar los libros, correspondencia y demás documentos de la Asociación.

Artículo 20. Corresponde al Tesorero el desempeño de las siguientes tareas:
-  Recaudar las cuotas y demás cantidades que le adeuden, y hacer efectivas las facturas que adeude la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
-  Dirigir la contabilidad de la Asociación.
-  Llevar el libro de Caja, presentando con el Secretario los Estados de Ingresos y Gastos en todas las reuniones que celebre la Junta Directiva y colaborar en la redacción de la Memoria y Presupuestos Anuales.
- Intervenir y tomar razón de todos los ingresos y pagos que se deban realizar y demás documentos contables.

Artículo 21. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente de la Asociación en los casos ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que éste le encomiende.


CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo  22.
1.- La Asociación carece de patrimonio fundacional.
2.- El presupuesto límite anual se estima en la cantidad de cien mil pesetas (100.000 pesetas).

Artículo 23.
Los recursos económicos de la Asociación estarán integrados por:
- El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que satisfagan los socios.
- El producto de los rendimientos de sus bienes.
- Todo cuando reciba en concepto de herencia, donación o legado.
-  El importe de las subvenciones que concedan organismos públicos o privados.

CAPÍTULO V. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 24. La Asociación se disolverá:
-   Por voluntad de los socios, manifestada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados presentes. No obstante, la Asociación no podrá disolverse cuando un mínimo de cinco (5) socios estén dispuestos a continuar con sus actividades, siempre en pleno respecto a lo dispuesto en estos Estatutos.
-  Por el concurso de las causas que contempla el artículo 39 del Código Civil.
-   Por sentencia judicial.

Artículo 25. En caso de disolución, se constituirá una Comisión Liquidadora.
Una vez satisfechas las deudas de la Asociación, el líquido sobrante, en caso de haberlo, se destinará al Colegio Público de Zapata, o en su defecto, a una institución benéfica o cultural.

Diez Firmas Ilegibles.

VISADOS de conformidad con lo prevenido con el artículo tercero, punto cuarto, de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, por resolución de esta fecha: MALAGA 16 ABR. 1996.
EL DELEGADO DE GOBERNACIÓN. Fdo. Luciano Alonso Alonso.
Que examinados los antecedentes que obran en el Registro de Asociaciones de Andalucía, la ASOCIACIÓN DE VECINOS BARRIADA ZAPATA, consta inscrita en la Unidad Registral de Málaga, Sección Primera de Asociaciones, registrada 16/04/1996, con el número 29-1-3589.
Sede Social. CORTIJO ZAPATA, S/N, 0, ALHAURIN DE LA TORRE (MALAGA).
Que la Entidad NO está adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.
La Junta Directiva está compuesta por los siguientes miembros:
FRANCISCO BAREA RAMOS. Cargo VOCAL. 11/06/2016-11/06/2020.
GLORIA BECERRA GALIANA. Cargo VOCAL. 11/06/2016-11/06/2020.
FRANCISCO CORNEJO FERNANDEZ. Cargo VICEPRESIDENCIA. 11/06/2016-11/06/2020.
MARIA GARRIDO DIAZ. Cargo VOCAL. 11/06/2016-11/06/2020.
MARIA MARQUEZ MEDINA. Cargo TESORERÍA. 11/06/2016-11/06/2020.
FRANCISCO MORENO MÁRQUEZ. Cargo SECRETARIA. 11/06/2016-11/06/2020.
MERCEDES REINA CALERO. Cargo VOCAL. 11/06/2016-11/06/2020.
FRANCISCO TORRES CALERO. Cargo VOCAL. 11/06/2016-11/06/2020.
SALVADOR TORRES FERNÁNDEZ. Cargo PRESIDENCIA. 11/06/2016-11/06/2020.
YOLANDA VAZQUEZ LUQUE. Cargo VOCAL. 11/06/2016-11/06/2020.


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