Domingo, 10 de septiembre de 2017. Número. 422
EL EMPODERAMIENTO DE LOS PARTICULARES
JUAN IGNACIO IGNES DE MESA. Letrado del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho pública recientemente su
sentencia en el asunto por posición impuesta a INTEL por abuso de posición de
dominante en el mercado. Esta sentencia se añade a tantas otras difundidas, en
los últimos meses, por los medios de nuestro país, de entre las que destaca,
por su notoriedad e impacto, la relativa a las cláusulas suelo. Aun así, en el
contexto del 60º Aniversario de la firma del Tratado de Roma, la labor del TJUE
y la trascendencia de su jurisprudencia para la integración europea continúan
siendo desconocidas para buena parte de los ciudadanos, que se sienten más
familiarizados con otras instituciones de la Unión como el Parlamento, el
Consejo y la Comisión.
Con
acierto se sostiene que el TJUE es la
institución encargada de garantizar el respeto del Derecho en la interpretación
y aplicación de los Tratados. Sin embargo, una afirmación como tal obvia la
labor histórica desempeñada por esta institución, cuyo principal legado
consiste en concebir los Tratados, no ya como meros convenios internacionales,
sino como una carta constitucional para Europa y sus ciudadanos. Sobre esta
base, el TJUE ha elaborado una serie de principios que sustentan el
ordenamiento jurídico europeo y que han permitido, entre otros aspectos, que
los particulares puedan acudir directamente a los tribunales nacionales para proteger
los derechos que la Unión les reconoce, sin que se les puedan objetar normas
internas de contenido opuesto. Asimismo, el TJUE ha exigido a los Estados
miembros que adopten todas las medidas necesarias para dar efectividad plena a
los derechos previstos por la Unión y les ha obligado incluso a responder ante
los ciudadanos por los daños ocasionados por su vulneración.
Como
puede entreverse, lo anterior ha supuesto el empoderamiento de los particulares
en tanto que sujetos del rico patrimonio jurídico previsto para ellos por el
ordenamiento europeo. Así, ha permitido que el peso de la integración escape
del monopolio exclusivo de los gobiernos y bascule a favor de la iniciativa del
justiciable, convirtiéndole en protagonista del proyecto integrador. Esta
circunstancia ha sido especialmente relevante en momentos en que la actividad
de las Comunidades Europeas, hoy en día la Unión, se ha visto bloqueada por
discrepancias entre los Estados miembros o en momentos en que la rigidez de las
normas aplicables a la toma de decisiones imposibilitaba la adopción de
acuerdos.
Desde
entonces, el TJUE ejerce una labor que no difiere de la de otras jurisdicciones
nacionales, actuando conforme a un conjunto de mecanismos procesales que
definen a la UE como una Unión de derecho. Como tal, se pronuncia en el marco
de cuestiones trascendencia para los europeos, como ilustra la sentencia sobre
el programa del BCE para la adquisición de bonos soberanos durante la crisis
del euro. Además, el TJUE controla que los Estados miembros cumplen con las
obligaciones que les incumben, como ha ocurrido respecto del sector de la
estiba en España, y evalúa la compatibilidad con el ordenamiento europeo de los
acuerdos internacionales convenidos por la Unión, como podría ser eventualmente
el caso de CETA o de los acuerdos resultantes del BREXIT. Por último, revisa la
legalidad de los actos y decisiones de la UE, que abarcan desde infracciones
sobre competencia y concesión de ayudas ilegales, como es el caso respectivo
del INTEL y de APPLE e Irlanda, hasta la congelación de los fondos de los
líderes sirios vinculados con la represión en su país.
Por lo
demás, el TJUE interviene, al compás de las distintas modificaciones de los
Tratados, sobre un amplísimo abanico de materias. Por ejemplo, de manera
semejante a la Corte Suprema norteamericana, habrá de pronunciarse sobre el
reconocimiento del matrimonio homosexual en que fue legalmente contraído. Por
lo que se refiere a nuestro país, lo cotidiano de las resoluciones del TJUE
queda patente en asuntos conocidos como los relativos al céntimo sanitario, el
uso del velo en horario laboral, las exenciones fiscales a favor de la Iglesia,
la indemnización por despido del trabajador interino, el derecho al olvido en
Internet, la regulación de plataformas como Uber y las ayudas a ciertos clubes
de fútbol. A ellos se añaden los numerosos recursos que, según se ha publicado,
han sido interpuestos recientemente por lo que se refiere a la adquisición del
Banco Popular por el Banco Santander.
La
Unión Europea no habría alcanzado el nivel de integración y de protección del
que disfrutamos en ausencia de la jurisprudencia del TJUE, cuyo emplazamiento
en Luxemburgo no debiera desvirtuar la percepción del carácter próximo y
cotidiano para el ciudadano europeo. Conviene, por tanto, poner en relieve la
institución de la UE que, por primera vez, sentenció que el derecho europeo no
era exclusivamente de los Estados de la Unión sino de los pueblos y que, desde
entonces, se esmera en contribuir a los fines anhelamos para Europa.
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